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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00510-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión (”) Lima, 16 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 16 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 10669/2023.TCP; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8988-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2026, se dejó a consideración de la sala la existencia de un error material contenido en la citada resolución, remitiéndose el expediente a la Sala para su evaluación correspondiente. II. ANÁLISIS: 1. Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, apro1ado por el Dec...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00510-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión (”) Lima, 16 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 16 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 10669/2023.TCP; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8988-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2026, se dejó a consideración de la sala la existencia de un error material contenido en la citada resolución, remitiéndose el expediente a la Sala para su evaluación correspondiente. II. ANÁLISIS: 1. Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, apro1ado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00510-2026-TCP-S5 2. Teniendoencuentaeldecretodel6deenerode2026,medianteelcualelexpedientefue remitido a Sala debido a la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 8988-2025-TCP-S5, se procedió a la revisión de la misma. 3. Sobre el particular, se advirtió que en el numeral 1 de la parte resolutiva existe un error material en el número de la orden de compra materia de análisis,ya que se consignó “(…) Orden de Compra N° 6688-2021 del 11 de octubre de 2021 (…)”, siendo lo correcto “(…) Orden de Compra N° 668-2021 del 11 de octubre de 2021 (…)”. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar de oficio el error material advertido, deconformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212del TUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto, y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y añoen el DiarioOficial“ElPeruano”, en ejerciciode lasfacultadesconferidasenlos artículos16y87delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 8988-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa Importaciones Jordano E.I.R.L. (RUC N° 20604117292), con inhabilitación temporal por el periodo de cinco (5) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarconelEstado;porsuresponsabilidadalhaber ocasionado que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 6688-2021 del 11 de octubre de 2021 Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00510-2026-TCP-S5 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM2021-301274-135-1); infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. (…)”. Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR a la empresa Importaciones Jordano E.I.R.L. (RUC N° 20604117292), con inhabilitación temporal por el periodo de cinco (5) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarconelEstado;porsuresponsabilidadalhaber ocasionado que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra resuelva el contrato perfeccionadomediantelaOrdendeCompraN°668-2021del11deoctubrede2021(Orden deCompraElectrónicaN°OCAM2021-301274-135-1);infraccióntipificadaenelliteralf)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. (…)”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 8988-2025-TCP-S5 del 22 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00510-2026-TCP-S5 ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 4 de 4