Documento regulatorio

Resolución N.° 0506-2026-TCP-S5

Error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 1169/2025.TCP.

Tipo
Resolución
Fecha
15/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00506-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión (”) Lima, 16 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 16 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 1169/2025.TCP; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8973-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2026, se dejó a consideración de la sala la existencia de un error material contenido en la citada resolución, remitiéndose el expediente a la Sala para su evaluación correspondiente. II. ANÁLISIS: 1. Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, apro1ado por el Decr...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00506-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión (”) Lima, 16 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 16 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 1169/2025.TCP; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8973-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2026, se dejó a consideración de la sala la existencia de un error material contenido en la citada resolución, remitiéndose el expediente a la Sala para su evaluación correspondiente. II. ANÁLISIS: 1. Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, apro1ado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00506-2026-TCP-S5 2. Teniendo en cuenta el decreto del 6 de enero de 2026, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de unerror material contenido en la Resolución N° 8973-2025-TCP-S5, se procedió a la revisión de la misma. 3. Sobre el particular, se advirtió que, en el visto de la resolución aludida, existe un error material relacionado con la denominación de la entidad, ya que se consignó “(…) Universidad Nacional de San Martín (…)”, siendo lo correcto “(…) Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (…)”. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar de oficio el error material advertido, deconformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212del TUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo QuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocanoDavisydelVocalRoy NickÁlvarezChuquillanqui,atendiendoalareconformacióndelaQuintaSaladelTribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 8973-2025-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) VISTO, en sesión del 22 de diciembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1169/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Mario Luis Alva Chacpi, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00506-2026-TCP-S5 mediante la Orden de Servicio N° 17-2023 del 14 de febrero de 2023, emitida por la Universidad Nacional de San Martín, y atendiendo a lo siguiente; (…)” Debe decir: “(…) VISTO, en sesión del 22 de diciembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1169/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Mario Luis Alva Chacpi, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 17-2023 del 14 de febrero de 2023, emitida por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, y atendiendo a lo siguiente. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 8973-2025-TCP-S5 del 22 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 3 de 3