Documento regulatorio

Resolución N.° 0504-2026-TCP-S6

Rectificación del error material de la Resolución N° 7970-2025-TCP-S6 del 21 de noviembre de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
15/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 504-2026-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 16 de enero de 2026 VISTOensesióndel16deenerode2026,delaSextaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 1062/2023.TCP, sobre rectificación del error material de la ResoluciónN°7970-2025-TCP-S6del21denoviembrede2025;y,atendiendoalosiguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de noviembre de 2025, la Sexta Sala del TribunalemitiólaResoluciónN°7970- 2025-TCP-S6, respecto al procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor Editorial San Sebastián E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuob...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 504-2026-TCP-S6 Sumilla: Segúnelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 16 de enero de 2026 VISTOensesióndel16deenerode2026,delaSextaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 1062/2023.TCP, sobre rectificación del error material de la ResoluciónN°7970-2025-TCP-S6del21denoviembrede2025;y,atendiendoalosiguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de noviembre de 2025, la Sexta Sala del TribunalemitiólaResoluciónN°7970- 2025-TCP-S6, respecto al procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor Editorial San Sebastián E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado del Concurso Público N° 10-2022-MINEDU/UE120 (Primera Convocatoria), Ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 12, efectuado por la Unidad Ejecutora 120 - Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF. 2. Mediante decreto del 3 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta SaladelTribunal,aladvertirselaexistencia deunerrormaterial contenida en el citado pronunciamiento, pues no se consignó el detalle de la conformación de la Sala y del vocal ponente intervinientes en la citada Resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 504-2026-TCP-S6 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 3 de diciembre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la ResoluciónN°7970-2025-TCP-S6, se procedió a la revisión de la misma. 3. En el presente caso, se advirtió que el pronunciamiento de la Resolución N° 7970- 2025-TCP-S6 contenía un error material, pues no se consignó el detalle de la conformación de la sala y del vocal ponente intervienes en dicha Resolución. Así, de la revisión del pronunciamiento se aprecia que, en el último párrafo de la citada resolución, no se consignó el texto: “Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Héctor Ricardo Morales González y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°002-2025-OECE/PREdel22deabrilde2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.” 4. Asimismo, se advierte que, en lugar del acápite “LA SALA RESUELVE:”, se consignó el siguientetexto: “III.CONCLUSIONES:Porlosfundamentosexpuestos,lavocalponente es de la opinión que corresponde”. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en contenido ni el sentido de la decisión.cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 504-2026-TCP-S6 5. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar los citados errores materiales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Héctor Ricardo Morales González y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; yen ejercicio de lasfacultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la Resolución N° 7970-2025-TCP-S6 del 21 denoviembrede2025, en los siguientes términos: - Dice: “(…) III. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, lavocal ponente es de la opinión que corresponde (…)” Debe decir: “(…) Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente MarielaNereida SifuentesHuamány laintervencióndelos vocales Héctor Ricardo Morales González y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16 de Ley N°32069,LeyGeneralde Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 504-2026-TCP-S6 Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentesy luegode agotadoeldebate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE (…)” 2. Dejarsubsistentes,entodos susdemástérminos,el textodela ResoluciónN°7970- 2025-TCP-S6. Regístrese, comuníquese y publíquese HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 4 de 4