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Documento regulatorio
VISTO en sesión de fecha 3 de marzo de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 305/2024.TCP.
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 3 de marzo de 2026. VISTO en sesión de fecha 3 de marzo de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente N° 305/2024.TCP; y, atendiendo a los siguiente;
la Resolución N° 00631-2026-TCP-S5.
existencia de un error material contenido en la citada resolución, remitiéndosele el expediente para la evaluación correspondiente.
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 00631-2026-TCP-S5, se procedió a la revisión de la misma.
material sobre la identificación del año que forma parte de la nomenclatura del expediente, ya que se consignó “(…) Expediente N° 305/2025.TCP (…)”; siendo lo correcto “(…) Expediente N° 305/2024.TCP (…)”.
conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás extremos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y de la Vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, según rol de turnos de Vocales de Sala vigente; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE, del 2 de marzo de 2026, publicada el 3 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) VISTO, en sesión del 21 de enero de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 305/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Oshin Sheila Seras Huamán, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, así como haber presentado supuesta información inexacta a la Entidad como parte de cotización, en el marco de la contratación que se habría perfeccionado con la Orden de Servicio N° 7104-2023 del 18 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Carabayllo, y atendiendo a lo siguiente; (…)”. Debe decir: “(…) VISTO, en sesión del 21 de enero de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 305/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Oshin Sheila Seras Huamán, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, así como haber presentado supuesta información inexacta a la Entidad como parte de cotización, en el marco de la contratación que se habría perfeccionado con la Orden de Servicio N° 7104-2023 del 18 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Carabayllo, y atendiendo a lo siguiente; (…).”
21 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Chocano Davis. Perez Gutierrez. Quispe Crovetto.