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Documento regulatorio
VISTO, en sesión del 2 de marzo de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6434/2023.TCP – 10123/2023.TCP (ACUMULADOS), sobre rectificación de error materia...
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Sumilla: “(…) al haberse advertido en el presente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 7936-2025-TCP- S4 del 21 de noviembre de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 2 de marzo de 2026 VISTO, en sesión del 2 de marzo de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6434/2023.TCP – 10123/2023.TCP (ACUMULADOS), sobre rectificación de error material en la Resolución N° 7936-2025- TCP-S4 del 21 de noviembre de 2025, y atendiendo a lo siguiente:
emitió la Resolución N° 7936-2025-TCP-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la señora MAYRA MERCEDES COLQUI TELLO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACAR, estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio y/o trabajo N° 658 del 1 de noviembre de 2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
pronunciamiento, toda vez que la fecha de emisión descrita en la resolución se ha consignado “19 de noviembre de 2025”, siendo lo correcto “21 de noviembre de 2025”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal.
detectado la existencia de un error material en la fecha de emisión de la citada resolución, donde se ha consignado “19 de noviembre de 2025”, siendo lo correcto “21 de noviembre de 2025”.
contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603.
1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 7936-2025-TCP-S4 del 21 de noviembre de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;N° 7936-2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Donde dice: “19 de noviembre de 2025”. Debe decir: “21 de noviembre de 2025”.
21 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino.