Documento regulatorio

Resolución N.° 2099-2026-TCP-S4

 VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 2495-2024.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 413-2026...

Tipo
No clasificado
Fecha
03/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere sentido de la decisión”. Lima, 3 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 2495-2024.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 413-2026-TCP-S4 de fecha 15 de enero de 2026; y, atendiendo a lo siguiente ANTECEDENTES:La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 413- 2026-TCP-S4 de fecha 15 de enero de 2026, mediante la cual se determinó sancionar a la proveedora Nicol Michel Flores Navarro (con R.U.C. N° 10712153658) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado; por su responsabilidad al haber contratado con ...
Ver texto completo extraído

Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere sentido de la decisión”. Lima, 3 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 2495-2024.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 413-2026-TCP-S4 de fecha 15 de enero de 2026; y, atendiendo a lo siguiente

  • ANTECEDENTES:
  • La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 413-

2026-TCP-S4 de fecha 15 de enero de 2026, mediante la cual se determinó sancionar a la proveedora Nicol Michel Flores Navarro (con R.U.C. N° 10712153658) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado; por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; asimismo, se declaró no ha lugar la imposición de sanción, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos con información inexacta, en el marco de Orden de Servicio N° 4337-2022-Sub Gerencia de Abastecimiento de 1 de diciembre de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Alto de La Alianza; infracciones previstas en los literales c) e i) del numeral del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.

  • A través del Decreto de 9 de febrero de 2026, se puso el expediente a disposición

de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida.

  • Así, en la citada resolución se advierte un error material en el numeral 4 de la parte

resolutiva. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal.

II. ANÁLISIS:

  • En la Resolución N° 413-2026-TCP-S4 de fecha 15 de enero de 2026 se ha

detectado un error material, toda vez que en el numeral 4 de la parte resolutiva se consignó “fundamento 38”, cuando debe decir: “fundamento 40”.

  • Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos

contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

  • Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la

Resolución N° 413-2026-TCP-S4 de fecha 15 de enero de 2026, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar el error material contenido en el numeral 4 de la parte resolutiva de la

Resolución N° 413-2026-TCP-S4 de fecha 15 de enero de 2026, en los siguientes términos: Donde dice: “(...)

LA SALA RESUELVE:

(...)

  • Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano

de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 38 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)”. Debe decir: “(...)

LA SALA RESUELVE:

(...)

  • Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano

de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 40 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)”. (Énfasis es agregado).

  • Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 413-2026-TCP-S4 de

fecha 15 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANNIE ELIZABETH PÉREZ

ERICK JOEL MENDOZA MERINO

GUTIÉRREZ

VOCAL

VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

DIGITALMENTE

JUAN CARLOS CORTEZ

TATAJE

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino