Documento regulatorio

Resolución N.° 4848-2025-TCP-S5

Rectificación del error material de la “Resolución N° 4548-2025-TCE-S5” de fecha 2 de julio de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
14/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4848-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...)los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 15 de julio de 2025. VISTO en sesión del 15 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12595/2024.TCE, sobre la rectificación del error material de la “Resolución N° 4548-2025-TCE-S5” de fecha 2 de julio de 2025, y atendiedo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de julio de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4548-2025-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 7 de julio de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 3 de la parte resolutiva de la la Resolución N° ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4848-2025-TCP-S5 Sumilla: “(...)los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 15 de julio de 2025. VISTO en sesión del 15 de julio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12595/2024.TCE, sobre la rectificación del error material de la “Resolución N° 4548-2025-TCE-S5” de fecha 2 de julio de 2025, y atendiedo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de julio de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4548-2025-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 7 de julio de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 3 de la parte resolutiva de la la Resolución N° 4548-2025-TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se indica la notificación a la Oficina de Administración del OECE, para que se realice las acciones indicadas en el fundamento 26, siendo lo correcto consignar al fundamento 29. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4848-2025-TCP-S5 Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 4548-2025-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 4548- 2025-TCE-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 3. Poner a disposición la presente Resolución a la Oficina de Administración del OrganismoEspecializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a fin de que en el marco desus funciones realice las acciones indicadas en el fundamento 26. (…).” Debe decir: “(…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4848-2025-TCP-S5 3. Poner a disposición la presente Resolución a la Oficina de Administración del OrganismoEspecializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a fin de que en el marco desus funciones realice las acciones indicadas en el fundamento 29. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 4548-2025-TCE-S5 del 2 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3