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VISTOS: t o g u d e El Informe N° D000048-2025-OECE-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; d t e o y el Informe N° D000087-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, el artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones y m Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas a d u o Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de o g Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye a a pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica e m a n y financiera. ) e r n m l Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- s m PRE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del p c Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); e o e e s a Que, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y r e exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del e N f 2 Estado, así como ...
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VISTOS: t o g u d e El Informe N° D000048-2025-OECE-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; d t e o y el Informe N° D000087-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, el artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones y m Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas a d u o Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de o g Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye a a pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica e m a n y financiera. ) e r n m l Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- s m PRE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del p c Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); e o e e s a Que, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y r e exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del e N f 2 Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del a 2 ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; con la a 9 e L finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia : y y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio h e Civil; s i / m p s Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, s C precisa que la implementación, por las entidades públicas, del régimen previsto en la r r m f acotada Ley se realiza progresivamente, conforme a las reglas de gradualidad que p a establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes u o anuales de presupuesto; g D b g e a Que, con Resolución N° 344-2013-OSCE/PRE, se conformó la Comisión de w s b s Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Organismo Supervisor de las Contrataciones v R del Estado – OSCE; la cual ha sido reconformada mediante Resoluciones N° 412- i g 2014-OSCE/PRE, N° 362-2016-OSCE/PRE, N° 207-2017-OSCE/PRE y N° 156-2019- a m o e OSCE/PRE; x t m y Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000015-2024-SERVIR- l m d PE, se formaliza la aprobación de la “Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH, i Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, t r Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”, la cual tiene como objetivo definir las s fases y etapas que tanto las entidades públicas y/o los servidores/as civiles deben L a Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ENHMWDG seguir para elaborar y aprobar los instrumentos de gestión, necesarios para implementar el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. La citada Directiva dispone que la Comisión de Tránsito es conformada por resolución del titular de la entidad y debe estar compuesta por el titular de la entidad pública, quien preside la Comisión de Tránsito; y, el responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que i D haga sus veces; t o r m a e Que, conforme al literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento d t General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° e e d c 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos c r Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa m n de una entidad pública; en concordancia con lo cual el literal o) del artículo 4 de la n o o r Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH señala que, para efectos del Sistema l a Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, este constituye la máxima autoridad a o administrativa de una entidad pública; t d r i d l Que, mediante Resolución de Gerencia General N° D000032-2025-OECE-GG, e e de fecha 09 de julio de 2025, se reconforma la Comisión de Tránsito al Régimen del ( t f e Servicio Civil del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes m n (OECE), en el marco de la normativa vigente y de acuerdo con lo sustentado y a m ) a propuesto por la Oficina de Recursos Humanos, según Informe N° D000048-2025- u o OECE-ORH; así como, lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante d d Informe N° D00087-2025-OECE-OAJ; n l e L v y Que, en ese sentido, y atendiendo a las consideraciones precedentes, r ° corresponde la emisión del acto resolutivo que derogue la Resolución N° 156-2019- c 7 d 6 OSCE/PRE; s , n e Que, con las visaciones de la Gerenta General, de la Jefa (e) de la Oficina de h d p F Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; : m a a De conformidad con lo establecido la Ley N° 32069, Ley General de p y f e Contrataciones Públicas; Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento m i General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la “Directiva N° 001-2024- p c SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil r d g s de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”, cuya aprobación b i es formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 015-2024-SERVIR-PE; y p t / e el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado e , por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; / u l e a a SE RESUELVE: o m x n Artículo 1.- Derogar la Resolución N° 156-2019-OSCE/PRE. t o l m o Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia General y a la f Oficina de Recursos Humanos. a r s L a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ENHMWDG Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece). n o Regístrese y comuníquese. g u d m d n d o l e Firmado por o t u ó MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE e c Presidenta Ejecutiva t f PRESIDENCIA EJECUTIVA y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ENHMWDG