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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04765-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento (…)” Lima, 10 de julio de 2025. VISTO en sesión del 10 de julio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N.º 4372/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CUME, integrado por las empresas INSA AVISPAO E.I.R.I y GRUPO FACUME S.A.C, contra la pérdida de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 018-2024-MDR/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Rapayan, para la contratación de ejecución de la obra: “Construcción de cobertura de instalaciones deportivas; renovación de juegos infantiles e inclusivos;enel(la)i.e.474enelcentropoblado Santag,distritode Rapayan,provincia Huari, departamento Ancash, CUI: 2627043”; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de junio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04765-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento (…)” Lima, 10 de julio de 2025. VISTO en sesión del 10 de julio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N.º 4372/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CUME, integrado por las empresas INSA AVISPAO E.I.R.I y GRUPO FACUME S.A.C, contra la pérdida de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 018-2024-MDR/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Rapayan, para la contratación de ejecución de la obra: “Construcción de cobertura de instalaciones deportivas; renovación de juegos infantiles e inclusivos;enel(la)i.e.474enelcentropoblado Santag,distritode Rapayan,provincia Huari, departamento Ancash, CUI: 2627043”; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de junio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 04093-2025-TCP-S2, cuya parte resolutiva tiene el siguiente formato: Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04765-2025-TCP-S2 2. Con Decreto del 4 de julio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealtere losustancial de sucontenidonielsentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 4 de julio de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 04093-2025-TCP-S2, se procedió a la revisión de la misma. Así,se advirtióque,en laparteresolutivadelreferido acto administrativo no seha consignado la información referida al análisis, debate y acuerdo por unanimidad realizado por los vocales integrantes de la Sala, información que sí consta en la respectiva “Acta de Sesión”, conforme se muestra a continuación: 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de suivo, en contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04765-2025-TCP-S2 En ese sentido, la parte resolutiva de la Resolución N° 04093-2025-TCP-S2 debió quedar redactada de la siguiente manera: “(…) Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04765-2025-TCP-S2 Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por elCONSORCIO CUME, integrado por las empresas INSA AVISPAO E.I.R.I y GRUPO FACUME S.A.C, contra la pérdida de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 018-2024-MDR/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Rapayan, para la contratación de ejecución de la obra: “Construcción de cobertura de instalaciones deportivas; renovación de juegos infantiles e inclusivos; en el (la) i.e. 474 en el centro poblado Santag, distrito de Rapayan, provincia Huari, departamento Ancash, CUI: 2627043”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 DeclararlaNulidaddelaAdjudicaciónSimplificadaN°018-2024-MDR/CS -Primera Convocatoria, debiendo retrotraerse a la etapa de subsanación de la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, conforme al fundamento 21. 2. Devolver la garantía otorgada por el CONSORCIO CUME, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para que en mérito a sus atribuciones adopte las acciones que correspondan, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 23. 4. Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04765-2025-TCP-S2 ss. Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Angulo Reátegui. (…)” 3. Por lo tanto, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en apartado de visto de la Resolución N° 04093-2025-TCP-S2, en los siguientes términos: Dice: “(…) VIII.CONCLUSIONES: En razón de lo expuesto, el Vocal ponente es de la opinión que corresponde: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CUME, integrado por las empresas INSA AVISPAO E.I.R.I y GRUPO FACUME S.A.C, contra la Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04765-2025-TCP-S2 pérdidadelabuenaprodelaAdjudicaciónSimplificadaN°018-2024-MDR/CS-Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Rapayan, para la contratación de ejecución de la obra: “Construcción de cobertura de instalaciones deportivas; renovación de juegos infantiles e inclusivos; en el (la) i.e. 474 en el centro poblado Santag, distrito de Rapayan, provincia Huari, departamento Ancash, CUI: 2627043”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Declarar la Nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 018-2024-MDR/CS - Primera Convocatoria,debiendoretrotraersealaetapadesubsanacióndeladocumentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, conforme al fundamento 21. 2. Devolver la garantía otorgada por el CONSORCIO CUME, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para que en mérito a sus atribuciones adopte las acciones que correspondan, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 23. 4. Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa. Salvo mejor parecer. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE SFO/ajoz (…)” Debe decir: “(…) Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04765-2025-TCP-S2 Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por elCONSORCIO CUME, integrado por las empresas INSA AVISPAO E.I.R.I y GRUPO FACUME S.A.C, contra la pérdida de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 018-2024-MDR/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Rapayan, para la contratación de ejecución de la obra: “Construcción de cobertura de instalaciones deportivas; renovación de juegos infantiles e inclusivos; en el (la) i.e. 474 en el centro poblado Santag, distrito de Rapayan, provincia Huari, departamento Ancash, CUI: 2627043”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Declarar la Nulidad de la Adjudicación Simplificada N° 018-2024-MDR/CS - Primera Convocatoria, debiendo retrotraerse a la etapa de subsanación de la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, conforme al fundamento 21. 2. Devolver la garantía otorgada por el CONSORCIO CUME, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para que en mérito a sus atribuciones adopte las acciones que correspondan, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 23. 4. Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Angulo Reátegui. (…)” Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04765-2025-TCP-S2 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 04093-2025-TCP-S2. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Angulo Reátegui. Página 8 de 8