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i D e co r mu a e d t e e VISTOS: el Informe N°D0095-2025-OECE-UABA, de la Unidad de d c u ór Abastecimiento; el Informe técnico sustentando la necesidad de realizar la m ni Compatibilización del Requerimiento Nº0003-2025, el Informe Técnico Previo de n o Evaluación De Software N°007-2025, el Memorando N°D000406-2025-OECE-OTI de la o r l a Oficina de Tecnologías de la Información; y, a o t d CONSIDERANDO: í ii d la l e Que, en el artículo 11.1) del Texto Único Ordenado de la Ley N°32069, Ley s t General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N°009-2025-EF, f ee m e establece que el OECE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ( m Economía y Finanzas; con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego ) a u o presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y d d financiera. n ea e L v y Que, el numeral 46.4) del artículo 46° del Texto Único Ordenado de Ley i ° N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que “El requerimiento se a 27 formula de manera clara y objetiva, y debe expresar...
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i D e co r mu a e d t e e VISTOS: el Informe N°D0095-2025-OECE-UABA, de la Unidad de d c u ór Abastecimiento; el Informe técnico sustentando la necesidad de realizar la m ni Compatibilización del Requerimiento Nº0003-2025, el Informe Técnico Previo de n o Evaluación De Software N°007-2025, el Memorando N°D000406-2025-OECE-OTI de la o r l a Oficina de Tecnologías de la Información; y, a o t d CONSIDERANDO: í ii d la l e Que, en el artículo 11.1) del Texto Único Ordenado de la Ley N°32069, Ley s t General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N°009-2025-EF, f ee m e establece que el OECE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ( m Economía y Finanzas; con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego ) a u o presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y d d financiera. n ea e L v y Que, el numeral 46.4) del artículo 46° del Texto Único Ordenado de Ley i ° N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que “El requerimiento se a 27 formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el bien, servicio u obra a contratar, a 6 e L, preferentemente, en función a su desempeño y funcionalidad”, : y t d Que, el numeral 44.6) del artículo 44° del Reglamento de la Ley General de p F / m Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, p s establece que el requerimiento no incluye exigencias desproporcionadas e innecesarias s y que limiten la concurrencia o favorezcan a determinado proveedor ni hace referencia a r e a fi procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, ni descripción e ac que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión u do administrativa haya aprobado el correspondiente proceso de compatibilización del o D . g requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la DGA mediante directiva; e a w es b s Que, el numeral 6.1) del artículo 6° de la citada Directiva N°0001-2025-EF/54.01 a Ru Directiva de Compatibilización del Requerimiento, señala que el área usuaria o el área d eg técnica estratégica, según corresponda, elabora un informe técnico sustentando la d m . e necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento, debiendo indicarse el h nt periodo de vigencia de la Compatibilización, el cual se encuentra sujeto a que se m y mantengan las condiciones que motivaron la compatibilización; l m d c Que, el numeral 6.3) de la citada Directiva dispone que la compatibilización de t los bienes o servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión i s administrativa de la entidad contratante, sobre la base del informe técnico emitido por a el área usuaria o área técnica estratégica, de ser el caso. El documento de aprobación Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones PúblicasEficientesaplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCMy la Tercera Disposición Complementaria Final delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: URHQVUL se publica en la sede digital de la entidad contratante en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la misma; Que, mediante Informe Técnico Sustentando la necesidad de realizar la Compatibilización del Requerimiento Nº0003-2025, la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de la Información, sustenta y precisa la necesidad de aprobar la compatibilización de requerimiento “Servicio de Soporte i D Técnico para Productos Oracle”, por un período de tres (03) años, de conformidad con la t o g cu citada Directiva; d me d t e o Que, en el citado Informe Técnico, se sustenta lo siguiente: d e c t m nr Directiva N°0001- Informe Técnico que Sustenta la Necesidad de Realizar la Compatibilización del e c 2025-Ef/54.01 Requerimiento Nº0004-2025 t f La descripción del El (OECE) cuenta con licencias para productos Oracle, dichas licencias cuentan con el y m equipamiento servicio de Soporte Técnico y se encuentran instaladas en el ambiente de producción de la a a preexistente de la plataforma tecnológica del OECE. u o entidad contratante. o id Se requiere la renovación del Servicio del Soporte Técnico para las Oracle, a fin de asegurar a t la operatividad y continuidad de los servicios proporcionados por los productos Oracle, dicho d lm servicio incluye: i). Asistencia técnica 24x7. ii). Sistema de soporte al cliente sobre plataforma l e web 24x7. iii). Actualización de productos (programas), reparaciones “fixes”, alertas de s t seguridad y actualizaciones de parches (“patches”) críticos. iv). Versiones de productos, que f ee incluye versiones de mantenimiento de productos y actualizaciones de documentación. v). m n Scripts de actualización (upgrade scripts). vi). Acceso através deInternet a recursos técnicos ( l ) a El uso o aplicación En caso se presenten eventualidades técnicas con los productos Oracle, el servicio de u c que se le va a dar al soporte técnico de dichos productos permitirá minimizar los tiempos fuera de servicio de los d d bien o servicio aplicativos SIGA, SEACE, inaplicación, SICAN, integración SEACE-SIAF, ficha única de n e requerido proveedor, Mesa de Partes digital, Cuaderno de Obra Digital (COD), Ficha única del Árbitro e a (FUA) entre otros. Asimismo, con el soporte técnico se brindará un adecuado nivel de r y funcionamiento y operatividad de los productos Oracle r N i 2° a 2 La justificación de laEl OECE a través de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico - UIN, en a 9 compatibilización del cumplimiento de la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del e L, requerimiento, Requerimiento”, ha evaluado las razones técnicas para solicitar la compatibilización del : y requerimiento del servicio del Soporte Técnico para productos Oracle. Esto con la finalidad t de de garantizar la operatividad y continuidad de los servicios proporcionados por los productos s F Oracle. / m p s Descripción de los El soporte técnico para productos Oracle presenta los siguientes aspectos técnicos: i). Contar s y aspectos técnicos con la última tecnología en cuanto a los productos ORACLE. ii). Poder utilizar las últimas r e versiones de los productos ORACLE. iii). Reducir el índice de fallas por problemas de m i vulnerabilidad, permitiendo una mayor eficiencia y correcto funcionamiento de los productos p fc ORACLE. iv). Servicios informativos que proporcionan información oportuna para ayudar a u d prevenir problemas. v). Acceso a información técnico sobre los productos ORACLE, vía g s acceso a Internet. vi). Soporte técnico, para la solución precisa y rápida de problemas b i técnicos. e t w el Verificación de los a. La entidad contratante posee determinado equipamiento preexistente El OECE e , presupuestos de la cuenta con licencias para productos Oracle, dichas licencias cuentan con el servicio de v u compatibilización Soporte Técnico y se encuentran instaladas en el ambiente de producción de la plataforma l e señalados tecnológica del OECE. a l b. Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios o m al equipamiento preexistente, e imprescindibles para garantizar la funcionalidad, x ne operatividad o valor económico de dicho equipamiento. El soporte técnico para los t o m y productos Oracle del OECE es esencial para garantizar su correcto funcionamiento, ya que l m estos productos sustentan aplicativos críticos como SEACE, SICAN, MPD, COD, FUA, d entre otros. Dichos sistemas son fundamentales para la gestión de las contrataciones c asegura continuidad operativa, asistencia técnica del fabricante y actualizacionesl soporte t tecnológicas necesarias para mantener la eficiencia institucional. r s L a Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones PúblicasEficientesaplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCMy la Tercera Disposición Complementaria Final delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: URHQVUL Incidencia La incidencia económica en la que incurriría el OECE para la contratación del servicio de económica de la soporte técnico para productos Oracle o equivalente es de aproximadamente de contratación S/.3,723,655.51 (Tres millones setecientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y cinco con cincuenta y una centésimas) por el servicio durante 12 meses. Nombre, cargo y • Ing. Saúl Pedro Achancaray Diaz: Especialista en Seguridad de Aplicaciones y Base de firma de la persona Datos de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico. responsable de la • Ing. Dan Hilber Diaz Ortiz: Jefe de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico (E). compatibilización del bien o servicio, y del n D jefe del área usuaria e co Periodo de vigencia La compatibilización del servicio de soporte de productos Oracle del OECE para el adecuado i mu de la funcionamiento de los aplicativos del OECE: SIGA, SEACE, inaplicación, SICAN, integración a n compatibilizacióndel SEACE-SIAF, ficha única de proveedor, Mesa de Partes digital, Cuaderno de Obra Digital d o requerimiento (COD), Ficha única del Árbitro (FUA) entre otros. Asimismo, entre otros. por el periodo de trel l (03) años, precisando que de variar la condiciones que determinaron la compatibilización, se o c pondrá en conocimiento de la Oficina de Administración del OECE, a fin de dejar sin efecto u ór la compatibilización requerida. m ni n o La fecha de 13 de junio de 2025 o r elaboración del l a informe técnico a o t d í ii d la Que, mediante Informe N°D0095-2025-OECE-UABA, la Unidad de Abastecimiento e e ha emitidoopiniónfavorable sobre la procedencia de la compatibilización derequerimiento; ( t f ee m n Que, la facultad deautorizar los procesos de compatibilización de requerimientos a l ) a se encuentra delegada en la Jefa de la Oficina de Administración, de conformidad con u c el literal m) del artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N°D00008-2025- d d OECE-GG; n e e a r y Con la visación del jefe de la Unidad de Abastecimiento y del jefe de la Oficina r N i 2° de Tecnologías de la Información; d 2 s 9 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°32069, Ley General de e L, : y Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo t de N°009-2025-EF; la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 - “Directiva de compatibilización del s i / m requerimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N°0007-2025-EF/54.01; así p s como el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo . C Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; y, en uso r r a fi de las facultades delegadas a través de la Resolución de Gerencio General N°008- e ac 2025-OECE/GG; u do o D . g SE RESUELVE: e a w el b s Artículo 1.- Aprobar el Proceso de compatibilización del requerimiento del a Ru “Servicio de Soporte Técnico para Productos Oracle”. d e d a r e Artículo 2.- La compatibilización a que se refiere el artículo precedente es h n aprobada por un periodo de tres (03) años, la cual quedará sin efecto en caso varíen las m o l m condiciones que determinaron su aprobación. o f Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la a o Información (OTI), a fin de que ésta verifique durante el período de vigencia de la a presente compatibilización, si se mantienen las condiciones que determinaron su . a aprobación. Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones PúblicasEficientesaplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCMy la Tercera Disposición Complementaria Final delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: URHQVUL Artículo 4.- - Disponer la publicación de la presente Resolución en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de su aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Regístrese y comuníquese n Do g cu d m d n d o Firmado por l e o t u ór ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE e nc t f Jefe(a) de la Oficina de Administración y m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN a a u o o id a t d lm a e s e i e m e ( m p r e o e ed n a e L v y i ° c 27 a 6 s , n Ly h d p F / m a a p y i e m t p fc r d g s b i e t w el b , v u i e a a o m x ne m o l m o i a o a . a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones PúblicasEficientesaplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCMy la Tercera Disposición Complementaria Final delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: URHQVUL