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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PAREDES DIAZ ELISEO (con R.U.C. N° 10424051182) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin co...
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Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar los documentos que originaron el vínculo contractual del cual deriva la Orden del Servicio objeto del presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 3 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1403/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PAREDES DIAZ ELISEO (con R.U.C. N° 10424051182) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), de acuerdo al supuesto previsto en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 513 del 11 de abril de 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN; y, atendiendo a lo siguiente:
la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000513, por el monto de S/ 7,468.93 (Siete mil cuatrocientos sesenta y ocho con 93/100 soles), por el “SERVICIO DE DOCENCIA”, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor PAREDES DIAZ ELISEO, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
presentado el 27 del mismo mes y año ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, informa el resultado de la supervisión de oficio en función a los reportes remitidos por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI), bajo el supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión, correspondiente a las contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UITs vigentes al 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.
momento de la transacción, con la finalidad de verificar la configuración de fraccionamiento u otro riesgo. A dicho documento se adjuntó el DICTAMEN SE N° 0135-2024/DGR-SIRE del 27 de diciembre de 20242, en el que, entre otros, se identificaron ciento cuarenta y siete (147) órdenes en las que el contratista no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión, advirtiéndose indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como se señala en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la misma que es pasible de ser sancionada por el Tribunal. Los contratistas identificados se detallaron en el Anexo N° 5 también adjunto al dictamen indicado, entre los que se encuentra el señor PAREDES DIAZ ELISEO.
información y/o documentación relacionada con la denuncia efectuada contra el Contratista, debiendo remitir, entre otros, un informe técnico legal detallando la procedencia de la infracción y los siguientes documentos:
administrativo sancionador contra el señor PAREDES DIAZ ELISEO (con R.U.C. N° 10424051182) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), de acuerdo al supuesto previsto en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 513 del 11 de abril de 2023, emitida por la
2 Obrante a folios 11 al 26 del expediente administrativo en formato PDF.
En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.
resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 20 de noviembre del 2025 a través de la Casilla Electrónica, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala de Tribunal para que resuelva, siendo entregado el 10 de diciembre.
11.04.2023.
Orden de Servicio, Informe de Conformidad, Factura, Boleta o Recibo por Honorarios emitida por el proveedor, Constancia de pago, u otros documentos, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio N° 513 del 11.04.2023. En el supuesto que la recepción de la referida Orden de Servicio se haya efectuado de manera electrónica, remita copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la Orden.
de partes del Tribunal el 9 del mismo mes y año, y N° 083-2026-UNSM/R de la misma fecha; la Entidad remitió la información antes solicitada.
presunta responsabilidad del Contratista, por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción
constituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en los casos objeto de este pronunciamiento, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.
Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.
respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o contratan con el Estado, se encuentren en condiciones reales de competir y/o cumplir con las prestaciones que deriven de las contrataciones realizadas; con lo cual se cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene las capacidades suficientes para cumplir con satisfacer en las mejores condiciones de calidad, tiempo y plazo las necesidades estatales que justifican la contratación.
los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Por su parte, el numeral 9.10 del mismo artículo, señala que las Entidades deben verificar la vigencia de dicha inscripción. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT.
contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) al momento de perfeccionar el contrato, de lo contrario el proveedor incurrirá en el supuesto de infracción establecido en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, aspecto que, de conformidad con los hechos denunciados, se verificarán en el presente procedimiento a efectos de determinar la configuración de la infracción por parte de presunto infractor. Configuración de la infracción.
circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y los proveedores denunciados
obra en el expediente, la Orden de Servicio N° 513 emitida a favor del proveedor ELISEO PAREDES DIAZ el 11 de abril del 2023 con la descripción de “SERVICIO DE DOCENCIA”, por el monto de S/ 7,468.93 (Siete mil cuatrocientos sesenta y ocho con 93/100 soles), tal como se aprecia a continuación:
Al respecto, nótese que la Orden de Servicio consigna en la descripción cuatro (4) periodos a los que les corresponde el pago pertinente, siendo el primero el correspondiente al periodo comprendido desde el 27 hasta el 30 de abril por un monto de S/ 2,407.93 (Dos mil cuatrocientos siete con 93/100 soles). Para mayor detalle se amplía la parte pertinente de la Orden de Servicio y se reproduce a continuación:
De igual manera, obran en el expediente, otros documentos que acreditan el perfeccionamiento de la contratación, tales como el Acta de Conformidad de Servicios N° 832-2023 del 27 de abril del 2023 por el monto de S/ 2,047.933 (Dos mil cuarenta y siete con 93/100 soles) y el Recibo por Honorarios N° E001-51 del 1 de mayo del 2023 por el mismo monto, indicando que corresponde al periodo comprendido del 27 de marzo hasta el 30 de abril del 2023, conforme se aprecia a continuación: 3 Esto se precisa en razón a que dicho monto corresponde al pago por el periodo desde el 27 de marzo al 30 de abril del 2023 conforme a lo indicado en la Orden de Servicio.
De esta forma, teniendo a la vista dichos documentos, puede verificarse que, si bien la Orden de Servicio fue emitida el 11 de abril del 2023, a través de esta se habría viabilizado el pago por un servicio que se venía prestando con anterioridad como docente universitario. En ese sentido, se desprende de la información antes citada, que la mencionada Orden de Servicio, la misma que sustenta la imputación en contra del proveedor ELISEO PAREDES DIAZ, se emitió para regularizar el pago de un servicio que ya se venía ejecutando con anterioridad, por lo que, en estricto, aquella no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada.
UA del 19 de diciembre de 20254, informó que la Orden de Servicio se ha realizado para un trámite de pago en vías de regularización, tal como se aprecia a continuación: 4 Remitido por la Entidad mediante Oficio N° 083-2026-UNSM/R presentado ante mesa de partes del Tribunal el 9 de febrero de 2026.
Servicio que sustenta las imputación contra el Contratista, se emitió para regularizar el pago de servicios que se venían ejecutando con anterioridad a la emisión de aquella, por lo que, en estricto, la Orden de Servicio bajo análisis no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado sin contar con inscripción vigente en el RNP.
identificar los documentos que originaron el vínculo contractual del cual deriva la Orden del Servicio objeto del presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada.
contractual primigenia de la cual la Orden de Servicio deriva, aspecto que no se puede verificar del expediente.
elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:
ELISEO (con R.U.C. N° 10424051182) por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 513 del 11 de abril de 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres.