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VISTOS: i D t o r m El Informe N° D000048-2025-OECE-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, a e d t y el Informe N° D000087-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c CONSIDERANDO: c r m n n o Que, el artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones o r Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas l a a o Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de t d Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye r i pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica d l e e y financiera; ( t f e Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- m n a m PRE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ) a Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); u o d d n l Que, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y e L exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del v y r ° Estado, así como ...
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VISTOS: i D t o r m El Informe N° D000048-2025-OECE-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, a e d t y el Informe N° D000087-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, e e d c CONSIDERANDO: c r m n n o Que, el artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones o r Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas l a a o Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de t d Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye r i pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica d l e e y financiera; ( t f e Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- m n a m PRE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ) a Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); u o d d n l Que, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y e L exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del v y r ° Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del c 7 ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, con la d 6 finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia s , n e y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio h d Civil; p F : m a a Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley p y precisa que la implementación por las entidades públicas del régimen previsto en la f e acotada Ley se realiza progresivamente, conforme a las reglas de gradualidad que m i p c establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes r d anuales de presupuesto; g s b i p t Que, con Resolución N° 344-2013-OSCE/PRE, se conformó la Comisión de / e Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Organismo Supervisor de las Contrataciones e , del Estado – OSCE, la cual fue reconformada mediante Resoluciones N° 412-2014- / u l e OSCE/PRE, N° 362-2016-OSCE/PRE, N° 207-2017-OSCE/PRE y N° 156-2019- a a OSCE/PRE; o m x n t o Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000015-2024-SERVIR- l m PE, se formaliza la aprobación de la “Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH, o f Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, a Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”, la cual tiene como objetivo definir las r fases y etapas que tanto las entidades públicas y/o los servidores/as civiles deben s L seguir para elaborar y aprobar los instrumentos de gestión, necesarios para a implementar el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MUGS7Y1 Que, el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH establece que la Comisión de Tránsito es conformada por resolución del titular de la entidad y debe estar compuesta por el titular de la entidad pública, quien preside la Comisión de Tránsito, y el responsable de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; i D t o Que, el párrafo 7.6 del artículo 7 de la citada Directiva establece que, en caso r m las entidades públicas realicen reconformaciones posteriores a su Comisión de a e d t Tránsito, deben remitir la resolución que aprueba la citada reconformación a la e e Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para conocimiento y verificación d c correspondiente, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados desde el c r m n día siguiente de la fecha de emisión de la resolución; n o o r Que, mediante Informe N° D000048-2025-OECE-ORH, la Oficina de Recursos l a a o Humanos propone y sustenta la reconformación de la Comisión de Tránsito al Régimen t d del Servicio Civil del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas r i Eficientes (OECE), conforme a la “Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH, d l e e Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, ( t Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”, normativa técnica vigente; así como f e a la actual estructura organizacional del OECE; m n a m ) a Que, mediante Informe N° D00087-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría u o Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de d d n l reconformación de la Comisión de Tránsito alRégimen del Servicio Civil del Organismo e L Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en atención a que v y r ° se encuentra conforme al marco normativo vigente; c 7 d 6 Que, conforme al literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento s , n e General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° h d 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos p F Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa : m a a de una entidad pública; en concordancia con lo cual el literal o) del artículo 4 de la p y Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH señala que, para efectos del Sistema f e Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, este constituye la máxima autoridad m i p c administrativa de una entidad pública; r d g s Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y b i p t Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- / e 2025-OECE-PRE, señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y e , máxima autoridad administrativa de la entidad, encargada de la conducción y / u l e supervisión de la gestión de las unidades de organización de administración interna, a a así como de las actividades vinculadas a los sistemas administrativos a su cargo; o m x n t o Que, en ese sentido, corresponde la emisión del acto resolutivo para la l m reconformación de la Comisión de Tránsito alRégimen del Servicio Civil del Organismo o f Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), conforme al marco a normativo vigente; r s L Que, con las visaciones de la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos y de a la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MUGS7Y1 De conformidad con lo establecido la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la “Directiva N° 001-2024- SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”, cuya aprobación es formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000015-2024-SERVIR-PE; t o y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, g u aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; d e d t e o SE RESUELVE: d e c r m n Artículo 1.- Reconformar la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil e o del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), o i y m quedando integrada por: a d u o • El Gerente General, quien preside la Comisión de Tránsito; y, o g a a • El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos. e m a n Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los integrantes de la Comisión ) e r n de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, para los fines correspondientes. m l s m p c Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos cumpla con remitir e o copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en e e un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles. s a r e e N Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital f 2 del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a 2 a 9 (www.gob.pe/oece). e L : y Regístrese y comuníquese. h e s i / m Firmado por p s s C CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA r r Gerente General m f GERENTE GENERAL p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MUGS7Y1