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Documento regulatorio
VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas, el Expediente N° 408/202.TCP, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN° 08179-2025-T...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 3 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 408/202.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 08179-2025-TCP-S4 del 28 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente:
TCP-S4 del 28 de noviembre de 2025.
del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó como Entidad al Gobierno Regional de Loreto-Salud Loreto y Periféricos Empresa Electro Sur Este S.A.A., sin embargo, la Entidad es el Gobierno Regional de Loreto-Salud Loreto y Periféricos; por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas para su respectiva evaluación.
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 08179-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material al haberse consignado: “(…) convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO-SALUD LORETO Y PERIFERICOS EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la contratación del “Tres (3) Motores fuera de borda de 150 H.P.”, cuando lo correcto es “(..) convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO-SALUD LORETO Y PERIFERICOS, para la contratación del “Tres (3) Motores fuera de borda de 150 H.P.”.
con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
N° 08179-2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice:
LIMITADA - FOX RIVER E.I.R.L. (con RUC N° 20601150221), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 024-2022-GRL-GRSL/30.1- Primera Convocatoria – ítem 2, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO- SALUD LORETO Y PERIFERICOS EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la contratación del “Tres (3) Motores fuera de borda de 150 H.P”. (…)”. Debe decir:
LIMITADA - FOX RIVER E.I.R.L. (con RUC N° 20601150221), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 024-2022-GRL-GRSL/30.1- Primera Convocatoria – ítem 2, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO- SALUD LORETO Y PERIFERICOS, para la contratación del “Tres (3) Motores fuera de borda de 150 H.P”. (…)”
de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.