Documento regulatorio

Resolución N.° 02101-2026-TCP-S4

VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas, el Expediente N° 408/202.TCP, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN° 08179-2025-T...

Tipo
No clasificado
Fecha
03/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 3 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 408/202.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 08179-2025-TCP-S4 del 28 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTESLa Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 08179-2025- TCP-S4 del 28 de noviembre de 2025. Con Decreto del 29 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó como Entidad al Gobierno Regional de Loreto-Salud Loreto y Periféricos Empresa Electro Sur Este S.A.A., sin embargo, la Entidad es el ...
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Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 3 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 408/202.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 08179-2025-TCP-S4 del 28 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES
  • La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 08179-2025-

TCP-S4 del 28 de noviembre de 2025.

  • Con Decreto del 29 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala

del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la citada resolución, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó como Entidad al Gobierno Regional de Loreto-Salud Loreto y Periféricos Empresa Electro Sur Este S.A.A., sin embargo, la Entidad es el Gobierno Regional de Loreto-Salud Loreto y Periféricos; por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas para su respectiva evaluación.

II. FUNDAMENTACIÓN

  • Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.

de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

  • Teniendo en cuenta el decreto del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el presente

expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 08179-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material al haberse consignado: “(…) convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO-SALUD LORETO Y PERIFERICOS EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la contratación del “Tres (3) Motores fuera de borda de 150 H.P.”, cuando lo correcto es “(..) convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO-SALUD LORETO Y PERIFERICOS, para la contratación del “Tres (3) Motores fuera de borda de 150 H.P.”.

  • En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad

con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución

N° 08179-2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice:

“LA SALA RESUELVE:

  • SANCIONAR a la empresa FOX RIVER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA - FOX RIVER E.I.R.L. (con RUC N° 20601150221), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 024-2022-GRL-GRSL/30.1- Primera Convocatoria – ítem 2, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO- SALUD LORETO Y PERIFERICOS EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A., para la contratación del “Tres (3) Motores fuera de borda de 150 H.P”. (…)”. Debe decir:

“LA SALA RESUELVE:

  • SANCIONAR a la empresa FOX RIVER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA - FOX RIVER E.I.R.L. (con RUC N° 20601150221), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 024-2022-GRL-GRSL/30.1- Primera Convocatoria – ítem 2, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO- SALUD LORETO Y PERIFERICOS, para la contratación del “Tres (3) Motores fuera de borda de 150 H.P”. (…)”

  • Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución rectificada del 28

de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ

MERINO GUTIÉRREZ

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

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JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

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