Documento regulatorio

Resolución N.° 02139-2026-TCP-S6

VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3685/2025.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 783-2026...

Tipo
No clasificado
Fecha
03/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 3 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3685/2025.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 783-2026-TCP-S6 del 23 de enero de 2026; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:El 23 de enero de 2026, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante, el Tribunal) emitió la Resolución N° 783-2026-TCP-S6. Mediante decreto del 30 de enero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en ...
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Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 3 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 3 de marzo de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3685/2025.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 783-2026-TCP-S6 del 23 de enero de 2026; y, atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 23 de enero de 2026, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en

adelante, el Tribunal) emitió la Resolución N° 783-2026-TCP-S6.

  • Mediante decreto del 30 de enero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la

Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en la citada resolución.

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG1, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

  • Teniendo en cuenta el decreto del 30 de enero de 2026, mediante el cual el

presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.

en el encabezado de la Resolución N° 783-2026-TCP-S6, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en la citada resolución, se consignó el número de resolución “783-2026.TCP”, en lugar de “784-2026.TCP”.

  • En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE- PRE del 16 de diciembre de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar el error material advertido en el encabezado de la Resolución N° 783-

2026-TCP-S6 del 23 de enero de 2026, en los siguientes términos: Dice: “Resolución N° 783-2026-TCP-S6” Debe decir: “Resolución N° 784-2026-TCP-S6”

  • Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 783-

2026-TCP-S6.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ

VOCAL VOCAL

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MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN

PRESIDENTA

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