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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04629-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8390-2023.TCE,sobrelarectificacióndelerror material en la Resolución N° 3909-2025-TCP-S6 del 5 de junio de 2025; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El5dejuniode2025,laSexta Saladel Tribunalemitió la ResoluciónN° 3909-2025- TCP-S6. 2. Con decreto del 3 de julio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala delTribunal,aladvertirselaexistenciadeunerrormaterialenla citadaresolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiale...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04629-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°8390-2023.TCE,sobrelarectificacióndelerror material en la Resolución N° 3909-2025-TCP-S6 del 5 de junio de 2025; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El5dejuniode2025,laSexta Saladel Tribunalemitió la ResoluciónN° 3909-2025- TCP-S6. 2. Con decreto del 3 de julio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala delTribunal,aladvertirselaexistenciadeunerrormaterialenla citadaresolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 3 de julio de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 3909-2025-TCP-S6, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04629-2025-TCP-S6 Se advirtió que, en la fecha consignada en el visto del pronunciamiento existe un error, toda vez que se consignó como fecha de resolución el 05 de mayo de 2025, siendo lo correcto es el 05 de junio de 2025. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la SextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenla Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “ElPeruano”, yen ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 3909-2025- TCP-S6, en los siguientes términos: Donde dice: “Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8390-2023.TCE, sobre la solicitud de aplicacióndel principioderetroactividadbenigna,formuladaporelproveedorINIP INGENIERÍA INTEGRACIÓN DE PROYECTOS S.A.C., respecto de la sanción impuesta mediante la Resolución N° 3965-2024-TCE-S6 del 17 de octubre de 2024, confirmada por la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: (…)”. Debe decir: “Lima, 5 de junio de 2025. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04629-2025-TCP-S6 VISTO en sesión del 5 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8390-2023.TCE, sobre la solicitud de aplicacióndel principioderetroactividadbenigna,formuladaporelproveedorINIP INGENIERÍA INTEGRACIÓN DE PROYECTOS S.A.C., respecto de la sanción impuesta mediante la Resolución N° 3965-2024-TCE-S6 del 17 de octubre de 2024, confirmada por la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3909-2025-TCP-S6. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3