Documento regulatorio

Resolución N.° 4623-2025-TCP-S2

Rectificación de error material en la Resolución N°04273-2025-TCP-S2 del 19 de junio de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
03/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04623-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4472/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N°04273-2025-TCP-S2 del 19 de junio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de junio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 04273-2025-TCP-S2. 2. ConDecretodel27dejuniode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 04273-2025-TCP-S2; toda vez que, en el Visto se ha consignado la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 415 con fecha del 15 de febrero de 2019, sien...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04623-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 4 de julio de 2025. VISTO en sesión del 4 de julio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4472/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N°04273-2025-TCP-S2 del 19 de junio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de junio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 04273-2025-TCP-S2. 2. ConDecretodel27dejuniode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 04273-2025-TCP-S2; toda vez que, en el Visto se ha consignado la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 415 con fecha del 15 de febrero de 2019, siendo lo correcto señalar como fecha el 1 de marzo de 2022; por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas para su respectiva evaluación. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivoelTUOdelaLPAG ,loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier decisión.de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04623-2025-TCP- S2 actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Mediante Decreto del 27 de junio de 2025, el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material; toda vez que, en la sección correspondientealvistodelaResoluciónN°04273-2025-TCP-S2seconsignócomo fecha de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 415 el 15 de febrero de 2019, cuando correspondía consignar 1 de marzo de 2022. 3. En efecto, de la revisión de la citada Resolución N° 04273-2025-TCP-S2 del 19 de junio de 2025, se advierte la existencia de un error material, puesto que se consignóenelvistolaOrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°415 confecha del 15 de febrero de 2019, cuando corresponde indicar que la fecha de la referida Orden de Compra es del 1 de marzo de 2022; situación que no altera el contenido de lo resuelto. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 04273-2025-TCP-S2 del 19 de junio de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 04273-2025- TCP-S2 del 19 de junio de 2025, debiendo decir lo siguiente: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04623-2025-TCP- S2 “(…) VISTO en sesión del 19 de junio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4472/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con elEstadoestandoimpedidoparaello,asícomoporhaberpresentadoinformación inexacta ante la Entidad, como parte de su cotización; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°415 del 1 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Cotabambas – Tambobamba; y atendiendo a lo siguiente: (…)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N°04273-2025-TCP-S2 del 19 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 3 de 3