Documento regulatorio

Resolución N.° 4586-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas J.H.P SERVICIOS GENERALES E INVERSIONES S.A.C. y GEOMATICA CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C., integrantes del CONSORCIO NORTE, po...

Tipo
Resolución
Fecha
02/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4586-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) los vicios ocultos, constituyen defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra, bienes o servicios y que no fueron observados en dicha oportunidad; los cuales afectan el uso o el valor del objeto de la prestación de conformidad (…)” Lima, 03 de julio de 2025. VISTO, en sesión del 03 de julio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6750/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas J.H.P SERVICIOS GENERALES E INVERSIONES S.A.C. y GEOMATICA CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C., integrantes del CONSORCIO NORTE, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos de la prestación a su cargo, en el marco del Contrato N° 072-2020-UNAS derivado de la Adjudicación Simplificada N° 029-2020-UNAS, convocado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4586-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) los vicios ocultos, constituyen defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra, bienes o servicios y que no fueron observados en dicha oportunidad; los cuales afectan el uso o el valor del objeto de la prestación de conformidad (…)” Lima, 03 de julio de 2025. VISTO, en sesión del 03 de julio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6750/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas J.H.P SERVICIOS GENERALES E INVERSIONES S.A.C. y GEOMATICA CONSULTORES Y EJECUTORES S.A.C., integrantes del CONSORCIO NORTE, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos de la prestación a su cargo, en el marco del Contrato N° 072-2020-UNAS derivado de la Adjudicación Simplificada N° 029-2020-UNAS, convocado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 13 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas J.H.P Servicios Generales e Inversiones S.A.C. (con RUC N° 20601187605) y Geomatica Consultores y Ejecutores S.A.C. (con RUC N° 20571603579), integrantes del Consorcio Norte, en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos de la prestación a su cargo, en el marco del Contrato N° 072-2020-UNAS derivado de la Adjudicación Simplificada N° 029- 2020-UNAS , en adelante el procedimiento de selección, convocado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en adelante la Entidad; infraccióntipificadaenelliteralg)delnumeral50.1delartículo50del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley. Asimismo,sedispusonotificaralosintegrantesdelConsorcioparaque,enelplazo 1 Cuyo objeto fue la contratación del servicio de “Mantenimiento integral de oficinas de la facultad de enfermería de la universidad nacional de San Agustín, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, región Arequipa”. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4586-2025-TCP-S5 dediez(10)díashábiles,presentensusdescargos,bajoapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentada por la Entidad al Tribunal el 6 de setiembre de 2022 mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercera , a través del cual informó que los integrantes del Consorcio no cumplieron son subsanar las deficiencias encontradas en los trabajos de mantenimiento, pese haber sido requeridos para ello. 2. Con decreto del 18 de junio de 2025, habiéndose verificado que los integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos en el plazo otorgado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en infracción administrativa por no procederalsaneamientodelosviciosocultosrespectodelaprestaciónasucargo, según lo requerido por la Entidad; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción la siguiente conducta: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: 2Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4586-2025-TCP-S5 g) Noprocederalsaneamientodelosviciosocultosenlaprestaciónasucargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.” 3. Según el tipo infractor, se configura la infracción cuando el contratista no procede al saneamiento de los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de tres requisitos: • Que la Entidad haya requeridoalcontratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. • Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. • Que el contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Cabe acotar que los vicios ocultos, constituyen defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra, bienes o servicios y que no fueron observados en dicha oportunidad; los cuales afectan el uso o el valor del objeto de la prestación de conformidad con los fines de la contratación. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 40 del TUO de la Ley, el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el contrato. En concordancia conello,es pertinente acotar que, de acuerdoa loseñaladoen el artículo 138 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. 5. Asimismo, según el artículo 173 del Reglamento, la conformidad otorgada por la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4586-2025-TCP-S5 Teniendo ello en cuenta, para efectos de la infracción materia de análisis, la responsabilidad del saneamiento de los vicios ocultos objeto de cumplimiento, es aquella que debe verificarse con posterioridad a la recepción o conformidad; debiendo precisar que tal recepción no exonera al contratista de toda responsabilidad. En ese contexto, a efectos de determinar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio para cumplir con la prestación a su cargo, es imprescindible que la Entidad haya cursado un requerimiento expreso, identificando los vicios ocultos cuyo cumplimiento requiere. Finalmente, también deberá analizarse si la existencia de los vicios ocultos ha sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. Configuración de la infracción Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de vicios ocultos 6. En primer lugar, cabe precisar que, según la cláusula undécima del Contrato N° 072-2020-UNAS cuya parte pertinente se reproduce a continuación, el plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos es de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad: 7. Ahora bien, mediante Acta de Recepción del Servicio suscrita el 30 de enero de 2021, la Entidad verificó el cumplimiento y finalización de todas las partidas contempladas en la ficha técnica del servicio, indicando que el mismo fue culminado 100%. 8. Ahora bien, en atención a la responsabilidad por vicios ocultos, mediante Carta Notarialdel17dejuniode2022,laEntidadrequirióalosintegrantesdelConsorcio que, en un plazo de 48 horas, inicien con los trabajos a efectos de subsanar las deficiencias encontradas en las instalaciones de la universidad que precisamente 3Obrante a folios 23 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 29 al 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4586-2025-TCP-S5 habían sido objeto del servicio de mantenimiento ejecutado por la Contratista; para mayor detalle se muestra la mencionada carta: Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4586-2025-TCP-S5 9. Sobre el particular, de la revisión de la referida carta se advierte que esta fue notificada el 20 de junio de 2022 a través de los correos electrónicos geomatica.cye@gmail.com y lajoss@hotmail.com (consignados en la cláusula decimonovena del contrato). No obstante, es menester traer a colación lo estipulado en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley, así como en la cláusula undécima del contrato, en la cual se señala que, en caso de bienes y servicios,elcontratistaesresponsableporlosviciosocultosporunplazonomayor de un (1) año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. En tal sentido, dado que el objeto del contrato fue el servicio de “Mantenimiento integraldeoficinasdelaFacultaddeEnfermeríadelaUniversidadNacionaldeSan Agustín, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, región Arequipa”, cuya conformidad fue otorgada el 30 de enero de 2021, el plazo que tenía la Entidad para solicitarla subsanacióny/olevantamientode viciosocultosincurridospor los integrantes del Consorcio precluyó el 30 de enero de 2022. 10. Por lo expuesto, se advierte que no se configura la comisión de la infracción, debido a que, si bien existe un requerimiento efectuado por la Entidad a través de la Carta Notarial s/n, notificada el 20 de junio de 2022, este se realizó con posterioridad al vencimiento del plazo de responsabilidad del Consorcio conforme a lo establecido expresamente en el contrato. 11. En consecuencia, no se identifica el cumplimiento del primer presupuesto establecido en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, resultando inoficioso analizar los demás elementos constitutivos de la infracción imputada. Por las razones expuestas, corresponde eximir de responsabilidad a los integrantes del Consorcio y declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, debiendo archivarse de manera definitiva el presente expediente. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4586-2025-TCP-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa J.H.P Servicios Generales e Inversiones S.A.C. (con RUC N° 20601187605), integrante del Consorcio Norte, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos de la prestación a su cargo, en el marco del Contrato N° 072-2020-UNSA derivado de la Adjudicación Simplificada N° 029- 2020-UNSA, efectuada por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa Geomatica Consultores y Ejecutores S.A.C. (con RUC N° 20571603579), integrante del Consorcio Norte, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos de la prestación a su cargo, en el marco del Contrato N° 072- 2020-UNAS derivado de la Adjudicación Simplificada N° 029-2020- UNSA, efectuada por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4586-2025-TCP-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 8 de 8