Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 429-2026-TCP-S3 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Suprem1 N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden serrectificadosconefectoretroactivo,encualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 15 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 15 de enero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Expediente N°3727/2023.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MANCILLA ARONE CESAR MANUEL,porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado,estando inmerso en los supuestos de impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 429-2026-TCP-S3 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Suprem1 N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden serrectificadosconefectoretroactivo,encualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 15 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 15 de enero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Expediente N°3727/2023.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MANCILLA ARONE CESAR MANUEL,porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado,estando inmerso en los supuestos de impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N°153 de 16.12.2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA; infracción que estuvo tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de diciembre de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N°8517-2025-TCP-S3. 2. Con decreto de 6 de enero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 429-2026-TCP-S3 II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que el visto de la Resolución N°8517-2025-TCP-S3 contenía un error material relacionado a la fecha de sesión para la emisión de la resolución. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: 2 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 429-2026-TCP-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el visto de la Resolución N°8517- 2025-TCP-S3 de 10 de diciembre de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “VISTO en sesión de fecha 10 de octubre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (…)”. Debe decir: “VISTO en sesión de fecha 10 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (…)”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N°8517-2025-TCP-S3. Regístrese ,comuníquese y publíquese , MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3