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Directiva N° 018-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL REGISTRO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE Directiva N°018-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL REGISTRO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE I. FINALIDAD Desarrollar las normas complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, para el registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE de laPlataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop) para su trámite oportuno y transparente. II. OBJETO Establecer disposiciones aplicables para el registro, presentación y conformidad de las valorizacionesdeobra,atravésdelaseccióndevalorizacionesdelmódulodeejecución contractual del SEACE, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en dicho sistema. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio ...
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Directiva N° 018-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL REGISTRO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE Directiva N°018-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL REGISTRO DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE I. FINALIDAD Desarrollar las normas complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, para el registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE de laPlataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop) para su trámite oportuno y transparente. II. OBJETO Establecer disposiciones aplicables para el registro, presentación y conformidad de las valorizacionesdeobra,atravésdelaseccióndevalorizacionesdelmódulodeejecución contractual del SEACE, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en dicho sistema. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para: - Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, para el registro de las valorizaciones de obra. - Los contratistas ejecutores y supervisores de obra. - Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fiscalización de los procesos de contratación. IV. BASE LEGAL - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución N° 055-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Página | 2 V. DEFINICIONES a) Certificado SEACE: Es el mecanismo de identificación y seguridad conformada por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a solicitud de los Operadores del SEACE, asimismo permite el acceso y registro de información en el SEACE, según el perfil, rol y privilegio asignado. El Certificado SEACE es de carácter personal eintransferible,lasoperacionesrealizadasutilizandoelCertificado SEACE, son responsabilidad de su titular. b) Entidades contratantes: Son las entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. c) Módulo de ejecución contractual (bandeja de contratos): Consola de registro del SEACE, correspondiente a la información de los contratos suscritos y su ejecución. d) Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas: Es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre las contrataciones dentro del ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento. e) Valorización de obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un periodo determinado. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Directiva: Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - CDI: Cuaderno de Incidencias. - OCI: Órgano de Control Institucional. - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. - RNP: Registro Nacional de Proveedores. - SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. - SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera. Página | 3 VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1. La sección de valorizaciones es parte del módulo de ejecución contractual del SEACE, desarrollada para el registro y trámite de las valorizaciones de obra, de manera electrónica. 9.2. El registro de la información en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE debe ser efectuado únicamente por los usuarios autorizados, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y la Directiva, así como conforme a las pautas previstas en los documentos de orientación sobre el uso de las funcionalidades del mencionado sistema que emita el OECE. 9.3. La Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado brinda soporte especializado para la atención de incidencias, previa evaluación, sujetándose a lo establecido en la Ley, Reglamento, la Directiva y demás normativa que resulte aplicable. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1. Roles y privilegios: Los roles y privilegios de usuario que permiten el acceso a la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, son los siguientes: A. Usuarios que registran información en la sección de valorizaciones del SEACE. Los usuarios registran información en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, a través de los siguientes roles: Rol Asignado al Privilegios Inspector de obra Inspector de obra o Presentar informe de las Jefe de inspectores valorizaciones. Visualizar la información registrada de las valorizaciones. Página | 4 Rol Asignado al Privilegios Supervisor Supervisor de obra Presentar informe de las valorizaciones. Visualizar la información registrada de las valorizaciones. Operador del área Área usuaria o área Registrar la conformidad u usuaria o área técnica estratégica observaciones a las valorizaciones. técnica estratégica Visualizar la información registrada de las valorizaciones. Residente de obra Residente de obra Registrar, presentar y subsanar las valorizaciones. Visualizar la información registrada de las valorizaciones. B. Usuarios que visualizan la información registrada Los usuarios visualizan la información registrada en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, según el nivel de acceso, a través de los siguientes roles: Rol Responsable Privilegios Usuario de Control y fiscalización Visualizar la información y Control y documentos registrados en el Fiscalización módulo de contratos de todas las entidades contratantes. Usuario del OCI Control y fiscalización Visualizar la información y de la Entidad documentos registrados en el módulo de contratos de su entidad contratante. Usuario del OECE Supervisión de las Visualizar la información contrataciones y demás registrada de las valorizaciones funciones previstas en la Ley de todas las entidades contratantes. Usuario Ejecución de la obra Visualizar la información Contratista registrada de las valorizaciones ejecutor del contrato suscrito. Página | 5 Rol Responsable Privilegios Monitor Monitoreo y seguimiento de Visualizar la información la ejecución de contratos de registrada de las valorizaciones ejecución de obra. del contrato asignado. Puede asignarse al: Coordinador de proyecto, Administrador de proyecto, Coordinador de obra, Administrador de obra, Jefe de la unidad de organización de ejecución de inversiones o similares. 10.2. Acceso a la sección valorizaciones en el SEACE: 10.2.1.El Residente de obra, Inspector de obra, Jefe de inspectores, Supervisor de obra y el servidor a quien se le haya asignado el rol de Monitor, acceden a la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, mediante el Certificado SEACE obtenido a través de la herramienta digital del CDI. 10.2.2.El contratista ejecutor de obra accede mediante el Certificado SEACE proporcionado por el RNP. 10.2.3.Los responsables de las áreas usuarias o área técnica estratégica acceden a la funcionalidad mediante el Certificado SEACE. 10.2.4.El usuario de Control y fiscalización, usuario OCI de la entidad y usuarios del OECE, acceden a la funcionalidad mediante el Certificado SEACE. 10.2.5.ElCertificadoSEACE,alquesehacereferenciaenlosnumerales10.2.3y10.2.4 se gestionan conforme al procedimiento establecido en la Directiva N° 007- 2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”. 10.3. Presentación de la valorización 10.3.1.El Residente de obra registra y presenta la valorización, en representación del Contratista, a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, dirigido al Supervisor y a la entidad contratante, en el plazo establecido en el artículo 210 del Reglamento o las Bases del procedimiento de selección, según corresponda. Página | 6 10.3.2.La presentación de la valorización incluye los documentos indicados en el Anexo “Documentos para la presentación de la valorización” de la Directiva, los cuales son registrados conjuntamente con la valorización. 10.3.3.El Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores, según corresponda, registra y presenta su informe de la valorización a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, dentro del plazo establecido en el artículo 210 del Reglamento o las Bases del procedimiento de selección, según corresponda. 10.3.4.La entidad contratante no puede exigir la presentación de documentos adicionales a los previstos en el Anexo “Documentos para la presentación de la valorización” de la Directiva. Tampoco corresponde exigir que la documentación esté fedateada o legalizada notarialmente, firmada por el representante legal, ni exigir la presentación de la factura, la cual se presenta una vez aprobada la valorización. 10.3.5.Durante el registro de la valorización por parte del Residente de obra en representación del Contratista, esta puede ser modificada, en tanto no se presente la valorización de manera definitiva en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE. Una vez presentada la valorización, adquiere la condición de definitiva, por lo tanto, no puede ser modificada y es visible para todos los usuarios. 10.3.6.ElregistrodelavalorizaciónpresentadaesnotificadoporelSEACEalOperador del área usuaria o al área técnica estratégica de la entidad contratante, al Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores, según corresponda, al Residente de obra, al Contratista ejecutor de obra y al Monitor, a los correos electrónicos que figuran en el RNP, SEACE o CDI, según corresponda. 10.4. Conformidad de la valorización 10.4.1.El área usuaria o el área técnica estratégica, según corresponda, es la encargada de verificar y dar la conformidad de la valorización presentada por el Residente de obra en representación del contratista, considerando el informe del Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores, según corresponda. El operador del área usuaria o del área técnica estratégica registra la conformidad a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE. 10.4.2.En caso de observaciones a la valorización, el Operador del área usuaria o del área técnica estratégica registra las observaciones en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, otorgando un plazo para su subsanación. 10.4.3.El Residente de obra, en representación del contratista, dentro del plazo otorgado para subsanar las observaciones, subsana y registra la valorización Página | 7 subsanadaenlaseccióndevalorizacionesdelmódulodeejecucióncontractual del SEACE. 10.4.4.El Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores registra su informe de la valorización subsanada en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE. Asimismo, el Operador del área usuaria o del área técnica estratégica registra la conformidad de la valorización subsanada, dentro del plazo previsto en el artículo 210 del Reglamento. 10.4.5.El registro de la información a la que se hace referencia en los numerales del 10.4.1 al 10.4.4 se realiza considerando las disposiciones del artículo 210 del Reglamento, según corresponda, contemplando que la entidad contratante debe evaluar y pagar la valorización hasta el último día del mes de su presentación. Dichos registros son notificados por el SEACE al Operador del área usuaria o del área técnica estratégica, al Contratista ejecutor de obra, al Residente de obra, al Monitor, así como al Supervisor o Inspector de obra o Jefe de inspectores, según corresponda. XI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El OECE coordina con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, la Dirección General de Abastecimiento, la Oficina General de Tecnologías de Información, la Dirección General de Tesoro Público u otros órganos competentes del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de efectuar las acciones necesarias para la integración de la información de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE con el SIAF y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - INVIERTE.PE, así como con otras entidades que tengan información que pueda ser usada por la sección de valorizaciones del SEACE. XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 12.1. Mediante comunicado el OECE pone en conocimiento la implementación de la funcionalidad que se realiza para el registro, presentación o subsanación de la valorización por el usuario Residente de obra, conforme a lo dispuesto en los numerales 10.3.1. y 10.4.3. En tanto no se implemente, el usuario Supervisor, InspectoroJefedeinspectores,segúncorresponda,esquienregistra ypresenta en la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, lavalorizaciónolasubsanacióndelavalorización,deserelcaso, conjuntamente con la información requerida en el Anexo de la Directiva, conforme lo previsto en el numeral 10.3.2 de la Directiva. 12.2. Los contratos de obra derivados de procedimientos de selección para la ejecución de obras, convocados bajo la LeyN° 30225, Leyde Contrataciones del Estado y sus modificatorias, cumplen con las disposiciones de la Directiva,salvo lo relacionado a la presentación, subsanación y conformidad de las valorizaciones, en las que se aplica las disposiciones contenidas en los Página | 8 numerales 6.2; 6.3; inciso 1 del literal A del numeral 7.2; inciso 2 del literal A del numeral 7.2; y numerales 7.3.1 y 7.3.2 de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD “Gestión de las Valorizaciones de Obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”. XIII. ANEXO ANEXO - Documentos para la presentación de la valorización. Página | 9 ANEXO Documentos para la presentación de la valorización Documentos sustentatorios de las valorizaciones s c o s l s e Listado de documentos de sustento para la c a e r s i s a N° presentación de la valorización T c a e G a i C t e t r i M s s i s e s i r i r r l D r i s e O A y a e a D e E a M e M I M G Informe sobre la valorización emitido por el Supervisor 1 o Inspector o Jefe de inspectores, según corresponda x x x x x x 2 Resumen de la valorización x x x x x x Planilla de la valorización de obra 3 (por especialidades, en caso corresponda) x x x 4 Planilla de los metrados ejecutados durante el periodo x x x Plano o croquis de seguimiento de lo ejecutado en el 5 periodo x x x 6 Cálculo de las penalidades, en caso corresponda x x 7 Cálculo de reajustes x x x Cálculo de amortizaciones y deducciones, en caso 8 x corresponda 9 Copia del cronograma valorizado de obra x 10 Gráfico de la Curva S x Controles de calidad efectuados durante el periodo, en 11 caso corresponda x x x Vistas fotográficas de las partidas ejecutadas durante 12 x x x el periodo Copia de asientos del cuaderno de incidencias, solo 13 en caso el OECE haya autorizado el uso del cuaderno x x x x x x x de incidencias físico 14 Anexos: Resolución de aprobación del expediente técnico de a) x obra Copia del Acta de entrega de terreno b) x (solo para la primera valorización) Copia del asiento del cuaderno de incidencias que c) x autoriza su ejecución Documentación que acredite los mayores gastos d) generales variables incurridos, sólo en caso de x paralización total de obra e) Documentación que acredite los mayores costos directos x incurridos f) Copia de las tasas de intereses legales x Otros documentos, establecidos en las Bases Estándar g) de obras, aprobadas por la Dirección General de Abastecimiento (DGA) x