Documento regulatorio

Resolución N.° 4442-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 3279-2025-TCP-S4 de fecha 8 de mayo de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
26/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4442-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 27 de junio de 2025. VISTO en sesión del 27 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6999-2024.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3279-2025-TCP-S4 de fecha 8 de mayo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3279-2025-TCP-S4 de fecha 8 de mayo de 2025, mediante la cual se determinó declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,nohalugaralaimposicióndesanción contra la señora Justina Goicochea Silva (con R.U.C. N° 10270424797), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) co...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4442-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 27 de junio de 2025. VISTO en sesión del 27 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 6999-2024.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3279-2025-TCP-S4 de fecha 8 de mayo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3279-2025-TCP-S4 de fecha 8 de mayo de 2025, mediante la cual se determinó declarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad,nohalugaralaimposicióndesanción contra la señora Justina Goicochea Silva (con R.U.C. N° 10270424797), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) concordante con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Compra N° 01-2024 del 2 de febrero de 2024 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCRE, “Para la adquisición de jugo de frutas y galletas de animalitos para el plan de vacaciones útiles 2024’’,por el monto de S/. 800.00; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. 2. A través del Decreto de 21 de mayo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así,enlacitadaresoluciónseadvierteunerrormaterialenelnumeral2delaparte resolutivadelaresolución.Cabeprecisarquedichoerrormaterial,sibiennoaltera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4442-2025-TCP- S4 1. En la Resolución N° 3279-2025-TCP-S4 de fecha 8 de mayo de 2025 se ha detectado un error material, toda vez que en el numeral 2 de la parte resolutiva señala poner en conocimiento al Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 13, siendo lo correcto el fundamento 7. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 3279-2025-TCP-S4 de fecha 8 de mayo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3279-2025-TCP-S4 de fecha 8 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) LA SALA RESUELVE: (...) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4442-2025-TCP- S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 13 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)”. Debe decir: “(...) LA SALA RESUELVE: (...) 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 7 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. (...)”. (Énfasis es agregado). 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 3279-2025-TCP-S4 de fecha 8 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3