Documento regulatorio

Resolución N.° 4438-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 3325-2025-TCP-S4 de fecha 12 de mayo de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
26/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4438-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 27 de junio de 2025. VISTO en sesión del 27 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3152-2024.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3325-2025-TCP-S4 de fecha 12 de mayo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3325-2025-TCP-S4 de fecha 12 de mayo de 2025, mediante la cual se determinó sancionar al Proveedor de Materiales de Ferretería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - PROMAFER E.I.R. (con R.U.C. N° 20450748464), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir in...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4438-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 27 de junio de 2025. VISTO en sesión del 27 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3152-2024.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3325-2025-TCP-S4 de fecha 12 de mayo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3325-2025-TCP-S4 de fecha 12 de mayo de 2025, mediante la cual se determinó sancionar al Proveedor de Materiales de Ferretería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - PROMAFER E.I.R. (con R.U.C. N° 20450748464), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023- 16: “i) bienes para usos diversos ii) herramientas para usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. 2. A través del Decreto de 21 de mayo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así,enlacitadaresoluciónseadvierteunerrormaterialen elnumeral2delaparte resolutivadelaresolución.Cabeprecisarquedichoerrormaterial,sibiennoaltera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4438-2025-TCP- S4 1. En la Resolución N° 3325-2025-TCP-S4 de fecha 12 de mayo de 2025 se ha detectado un error material, toda vez que en el numeral 2 de la parte resolutiva dispone que la Oficina de Administración efectué el procedimiento, conforme lo indicado en el fundamento 38 al 40, siendo lo correcto los fundamentos del 34 al 36. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 3325-2025-TCP- S4 de fecha 12 de mayo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3325-2025-TCP-S4 de fecha 12 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) LA SALA RESUELVE: (...) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4438-2025-TCP- S4 2. Disponer que la Oficina de Administración, efectué el procedimiento, conforme lo indicado en el fundamento 38 al 40 del presente pronunciamiento. (...)”. Debe decir: “(...) LA SALA RESUELVE: (...) 2. Disponer que la Oficina de Administración, efectué el procedimiento, conforme lo indicado en el fundamento 34 al 36 del presente pronunciamiento. (...)”. (Énfasis es agregado). 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 3325-2025-TCP-S4 de fecha 12 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN TATAJE CORTEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3