Documento regulatorio

Resolución de Gerencia General N.° 026-2025-OECE/GG

Declarar improcedente el beneficio de defensa y asesoría legal solicitado por la señora Lisbet Elsa Lucana Puchuri, en su calidad de servidora del Organismo Especializado para las Contrataciones Pú...

Tipo
Resolución de Gerencia General
Fecha
25/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: i D t o r m La solicitud de defensa y asesoría legal recibida el 19 de junio de 2025, a e d t presentada por la señora Lisbet Elsa Lucana Puchuri; el Memorando N° D000476- e e 2025-OECE-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe N° D00079-2025- d c OECE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; c r m n n o CONSIDERANDO: o r l a a o Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de t d Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las r i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d l e e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ( t público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, f e administrativa, funcional, económica y financiera; m n a m ) a Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° u o 30057, Ley del Servicio Civil, el servidor civil tiene derecho a contar con la defensa y d d n l asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la e L ent...
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VISTOS: i D t o r m La solicitud de defensa y asesoría legal recibida el 19 de junio de 2025, a e d t presentada por la señora Lisbet Elsa Lucana Puchuri; el Memorando N° D000476- e e 2025-OECE-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe N° D00079-2025- d c OECE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; c r m n n o CONSIDERANDO: o r l a a o Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de t d Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las r i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d l e e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ( t público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, f e administrativa, funcional, económica y financiera; m n a m ) a Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° u o 30057, Ley del Servicio Civil, el servidor civil tiene derecho a contar con la defensa y d d n l asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la e L entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, v y r ° arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o c 7 decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como d 6 consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese s , n e concluido la vinculación con la entidad; indicando que si al finalizar el proceso se h d demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del p F asesoramiento y de la defensa especializada; disponiendo el artículo 154 del : m a a Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, aprobado por Decreto p y Supremo N° 040-2014-PCM, que la defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, f e previa evaluación de la solicitud; m i p c r d Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva g s N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, Reglas para acceder al beneficio de defensa y b i p t asesoría de los servidores y ex servidores civiles, aprobada mediante Resolución de / e Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, para acceder al beneficio de defensa e , y asesoría se requiere de una solicitud expresa conteniendo los requisitos establecidos / u l e en el numeral 6.3 del artículo 6 de la citada Directiva y que el solicitante haya sido a a citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, o m x n imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de t o alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos l m por hechos relacionados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio o f regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad; a r Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva precitada, establece como s L requisitos de admisibilidad para acceder al beneficio de asesoría y defensa: a i) Solicitud dirigida al Titular de la Entidad, con carácter de declaración jurada, la cual debe contener, entre otros, copia de la notificación o de la comunicación de la citación Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: S4RIPHW o del emplazamiento recibida, ii) Compromiso de reembolso en caso se demuestre su responsabilidad, iii) Propuesta de Servicio de defensa o asesoría, precisando si esta se solicita por todo el proceso o por alguna etapa; y, iv) Compromiso de devolver a la entidad los costos y las costas determinados a sufavor, en caso noresulteresponsable en el procedimiento, proceso o investigación; i D t o Que, al amparo del marco normativo antes señalado, mediante Resolución r m N° D000104-2023-OSCE-SGE, se aprueba el beneficio de defensa legal solicitado por a e d t la señora Lisbet Elsa Lucana Puchuri en su calidad de servidora de la Subdirección de e e Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo d c Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por cuanto la Unidad de c r m n Recursos Humanos ha instaurado procedimiento administrativo disciplinario en su n o contra, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el literal q) del o r artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por haber infringido lo dispuesto l a a o en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función t d Pública, según Resolución N° D000084-2023-OSCE-UREH, de fecha 15 de noviembre r i de 2023, notificada mediante Carta N° D00008-2023-OSCE-STPAD de la misma d l e e fecha; beneficio que comprende su defensa legal en todo el procedimiento ( t administrativo disciplinario que incluye, de ser el caso, la presentación del recurso de f e apelación ante el Tribunal del Servicio Civil; m n a m ) a Que, mediante solicitud presentada el 19 de junio de 2025, la señora Lisbet u o Elsa Lucana Puchuri, Analista en Identificación de Riesgos y Atención de d d n l Cuestionamientos de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos (hoy Subdirección e L de Supervisión de Procedimientos Competitivos) de la Dirección de Gestión de v y r ° Riesgos (hoy Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica), solicita acceder al c 7 beneficio de defensa y asesoría legal en el procedimiento administrativo disciplinario d 6 iniciado por la Unidad de Recursos Humanos por la presunta comisión de la falta s , n e disciplinaria establecida en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del h d Servicio Civil, por haber infringido el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley p F del Código de Ética de la Función Pública; para cuyo efecto adjunta copia de la : m a a Resolución de Gerencia General N° D000024-2025-OECE-GG; p y f e Que, mediante Memorando N° D000476-2025-OECE-ORH, la Oficina de m i p c Recursos Humanos informa sobre los puestos y las funciones desempeñadas por la r d solicitante; g s b i p t Que, con Informe N° D00079-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica / e emite opinión legal sobre la solicitud de otorgamiento del beneficio de defensa y e , asesoría legal presentado por la señora Lisbet Elsa Lucana Puchuri, estimando que / u l e corresponde que se declare la improcedencia de lo solicitado en razón de que, a la a a fecha, cuenta a sufavor con dicho beneficio otorgado mediante Resolución N° o m x n D000104-2023-OSCE-SGE, beneficio que comprende su defensa legal en todo el t o procedimiento administrativo disciplinario que incluye, de ser el caso, la presentación l m del recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, conforme se señala en la o f precitada Resolución; a r Con los vistos de la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos y de la Jefa s L de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: S4RIPHW De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015- t o SERVIR-PE; y en la Directiva N° 011-2021-OSCE/SGE, Directiva que regula el g u procedimiento para solicitar y acceder al beneficio de defensa y asesoría para d e d t servidores/as y ex servidores/as del Organismo Supervisor de las Contrataciones del e o Estado, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 112-2021-OSCE/SGR; d e c r m n SE RESUELVE: e o o i y m Artículo 1.- Declarar improcedente el beneficio de defensa y asesoría legal a d solicitado por la señora Lisbet Elsa Lucana Puchuri, en su calidad de servidora del u o Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), antes o g a a Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de conformidad con e m los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. a n ) e r n Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la señora m l Lisbet Elsa Lucana Puchuri. s m p c e o Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su respectiva notificación e e sean remitidas a la Oficina de Recursos Humanos para el archivo en el legajo personal s a r e respectivo. e N f 2 Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal a 2 a 9 Institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes e L (www.gob.pe/oece). : y h e s i Regístrese y comuníquese. / m p s s C r r m f p a Firmado por u o CARMEN MARIA MARROU GARCIA g D b g Gerente General e a GERENCIA GENERAL w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: S4RIPHW