Documento regulatorio

Resolución de Gerencia General N.° 025-2025-OECE/GG

Declarar de oficio la prescripción de la acción para iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Arone Galindo Angélica, por haber ejercido la función pública bajo el inf...

Tipo
Resolución de Gerencia General
Fecha
25/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTO: t o g u El Informe de Precalificación Nº D00036-2025-OECE-STPAD del 20 de junio d e d t del 2025, emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del e o Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las d e 1 c r Contrataciones Públicas Eficientes – OECE , a través del cual se recomienda declarar m n la Prescripción de Oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra la servidora e o Arone Galindo Angélica, y; o i y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece e m un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades a n públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su ) e r n gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; m l s m p c Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el e o Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el e e Reglamento General de la LSC), que entró en vigencia el 14 de setiembr...
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VISTO: t o g u El Informe de Precalificación Nº D00036-2025-OECE-STPAD del 20 de junio d e d t del 2025, emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del e o Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las d e 1 c r Contrataciones Públicas Eficientes – OECE , a través del cual se recomienda declarar m n la Prescripción de Oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra la servidora e o Arone Galindo Angélica, y; o i y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece e m un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades a n públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su ) e r n gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; m l s m p c Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el e o Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el e e Reglamento General de la LSC), que entró en vigencia el 14 de setiembre de 2014, s a r e en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, conforme lo e N señala la Undécima Disposición ComplementariaTransitoria; estableciendo en el literal f 2 c) del párrafo 1 del artículo 93, que la competencia para conducir el procedimiento a 2 a 9 administrativo disciplinario y sancionar le corresponde en primera instancia, en el caso e L de destitución, al jefe de recursos humanos, quien es el Órgano Instructor, y el titular : y de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción; h e s i / m Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y p s s C Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por r r Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, en el párrafo 6.3 m f determina que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el p a u o 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con posterioridad a dicha fecha, se g D someten a las reglas sustantivas y procedimentales previstas en la LSC y su b g Reglamento General; e a w s b s DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – v R i g OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES a m PÚBLICAS EFICIENTES – OECE o e x t m y Que, se debe tener presente que el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la l m Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud d del cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado i t r s 1Con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas L a la cual en su Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”. Pág. 1 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLFIWYP a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe i D t o entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas r m Eficientes (OECE); a e d t e e Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto d c Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y c r m n Funciones (ROF) del OECE, Decreto Supremo N° 067-2025-EF, para todo efecto, la n o mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier o r disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y l a a o nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de t d Organización y Funciones del OECE, en lo que corresponda, considerando las r i funciones asignadas a cada unidad de organización; d l e e ( t Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al f e actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; m n a m ) a ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LOS HECHOS u o d d n l Que, con Memorando Nº D000976-2022-OSCE-UREH, de fecha 20 de julio e L de 2022, el entonces jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos asignó como función v y r ° al Asistente de Recursos Humanos, la fiscalización posterior aleatoria respecto a la c 7 experiencia laboral y capacitaciones de los servidores de la entidad; d 6 s , n e Que, a través de la Convocatoria Pública de CAS N° 028-2022-OSCE, el h d Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes convocó a p F concurso la plaza de responsable de oficina desconcentrada Huánuco para la oficina : m a a desconcentrada Huánuco, resultando como ganadora la servidora Arone Galindo p y Angélica (en adelante la servidora), conforme al Comunicado N° 004 del 10 de agosto f e de 2022 del Comité de Selección; m i p c r d Que, mediante Oficio Nº D000291-2022-OSCE-UREH, del 23 de agosto de g s b i 2022, el entonces jefe (e) de la Unidad de R ecursos Humanos requirió información a p t la dirección de recursos humanos y escalafón del Gobierno Regional de Apurímac, / e sobre la veracidad de la constancia de trabajo presentada por la servidora; e , / u l e Que, con Oficio Nº 315-2022-GRA-UE.PDA/DE, del 6 de setiembre de 2022, a a el director ejecutivo de la unidad ejecutora 004 pro desarrollo Apurímac del Gobierno o m x n Regional de Apurímac, en respuesta al Oficio Nº D000291-2022-OSCE-UREH, precisó t o que no se encontró el certificado de trabajo de la servidora. Para tal efecto remitió el l m Informe Nº 263-2022-GR-APURIMAC/UE-PDA-/DA/JCCCH, del 6 de setiembre de o f 2022, y el Informe Nº 165-2022-GR-APURIMAC/UE-PDA/DA/RR.HH/RJG, del 2 de a setiembre de 2022; r s L a 2 Se modificó la denominación del órgano mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001- 2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025. Pág. 2 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLFIWYP Que, con Oficio N° D000329-2022-OSCE-UREH, del 21 de setiembre de 2022, el entonces Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos requirió información a la dirección de la Red Asistencial Apurímac – ESSALUD sobre la veracidad de la constancia presentada por la servidora; Que, a través del Informe Nº D000003-2022-OSCE-UREH-BGC, del 29 de i D t o setiembre de 2022, la Asistente de recursos humanos informó a la Unidad de Recursos r m Humanos -entre otros puntos- que producto de la fiscalización posterior se detectó que a e d t la experiencia laboral de la servidora en el Gobierno Regional Apurímac no fue e e autenticada (el certificado de trabajo no coincide con la información de su relación d c laboral). Asimismo, preciso con relación a la consulta efectuada a la Red Asistencial c r m n Apurímac – ESSALUD, que debería hacerse el seguimiento, en tanto no se obtuvo n o respuesta sobre la experiencia laboral de la servidora en dicha entidad; o r l a a o Que, mediante Informe N° D000003-2022-OSCE-UREH-BGC, del 29 de t d setiembre de 2022, la asistente de recursos humanos informó a la Unidad de Recursos r i Humanos, que el Gobierno Regional Apurímac respondió que no podía confirmar la d l e e autenticidad del documento consultado sobre la servidora Arone Galindo Angélica. Del ( t mismo modo, con Informe N° D000024-2022-OSCE-UREH-KNB, del 4 de octubre de f e 2022, la especialista legal recomendó a la Unidad de Recursos Humanos la remisión m n a m de los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento ) a Administrativo Disciplinario del OSCE (en adelante S ecretaría Técnica ), a efecto de u o d d que realice el deslinde de responsabilidad a la que hubiera lugar; n l e L Que, con Oficio N° 357-D-RAAP-ESSALUD-2022, del 5 de octubre de 2022, v y r ° la dirección de la Red Asistencial Apurímac trasladó a la Unidad de Recursos Humanos c 7 del OSCE, la Nota N° 1641-URH-OA-RAAP-ESSALUD-2022, del 30 de setiembre de d 6 2022, y la Nota N° 740-UAIHyS-OA-D-RAAP-ESSALUD-2022, que hace de s , n e conocimiento la relación contractual de la servidora, el cual difiere del periodo h d consignado en el documento remitido para validación; p F : m a a Que, con Memorando N° D001434-2022-OSCE-UREH, del 5 de octubre de p y 2022, el entonces Jefe (e) de la Unidad de Recursos Humanos reportó a la Secretaría f e Técnica el hecho materia de investigación; m i p c r d Que, con Proveído N° D006908-2022-OSCE-UREH, del 2 de noviembre de g s b i 2022, la Unidad de Recursos Humanos remitió a la Secretaría Técnica el Informe N° p t D000015-2022-OSCE-UREH-YTS, del 28 de octubre de 2022, y el Informe N° / e D000034-2022-OSCE-UREH-KNB, del 2 de noviembre de 2022, mediante el cual e , / u señalaron que el Gobierno Regional de Apurímac y la Red Asistencial Apurímac – l e ESSALUD, no confirmaron la autenticidad de los documentos presentados por la a a servidora para sustentar su experiencia laboral; o m x n t o SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO l m ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO o f a Que, el párrafo 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del r Procedimiento Administrativo General establece que la prescripción es la facultad de s L la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, la misma a que se realiza dentro del plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del Pág. 3 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLFIWYP cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción; Que, la figura de la prescripción para iniciar procedimiento administrativo disciplinario se encuentra desarrollado en el artículo 94 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual establece lo siguiente: i D t o r m “Artículo 94. Prescripción a e d t La competencia para iniciar procedimientos administrativos e e disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) d c años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de c r m n tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, n o o de la que haga sus veces. (…)”. o r l a a o Que, esa misma línea, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del t d Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que: r i d l e e “Artículo 97.- Prescripción ( t 97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e f e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en m n a m el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la ) a falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos u o de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento d d n l de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) e L año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de v y r ° dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. c 7 (…). d 6 s , n e 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio h d o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa p F correspondiente.” : m a a p y Que, a mayor abundamiento, sobre este extremo, el párrafo 10 y el párrafo f e 10.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y m i p c Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por r d Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y su modificatoria, g s establecen lo siguiente: b i p t / e “(…) e , 10. LA PRESCRIPCIÓN / u l e De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, a a corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar o m x n la prescripción de oficio o a pedido de parte. t o l m Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o o f comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor civil a prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima r autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado s L en que se encuentre el procedimiento. a Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa. Pág. 4 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLFIWYP 10.1 Prescripción para el inicio del PAD La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3) años calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la ORH o quien haga sus veces (…) hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (1) año i D t o calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no r m hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años. (…) a e d t (…)” e e d c Que, en esa línea, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, c r m n mediante Informe Técnico N° 12-2021-SERVIR-GPGSC, de fecha 06 de enero del n o 2021, señaló que: o r l a a o “(…) t d De los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento r i administrativo disciplinario previstos en la Ley Nº 30057, Ley del d l e e Servicio Civil ( t f e m n 2.4 En principio, es oportuno de recordar que la prescripción limita la a m potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la ) a autoridad administrativa deja de tener competencia para perseguir al u o d d servidor civil; lo cual implica que al vencimiento del plazo establecido n l sin que se haya instaurado el procedimiento administrativo e L disciplinario, prescribe la facultad de la entidad para dar inicio al v y r ° procedimiento correspondiente, debiendo consecuentemente declarar c 7 prescrita dicha acción administrativa. d 6 s , n e 2.5 El artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en h d adelante, LSC) establece los plazos de prescripción para el inicio del p F procedimiento disciplinario administrativo (en adelante, PAD) a los : m a a servidores civiles y ex servidores. En el caso de los servidores, el plazo p y de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la comisión de f e la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la m i p c entidad o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento del hecho. r d Asimismo, señala que entre el inicio del procedimiento administrativo g s b i disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo p t mayor a un (1) año. / e e , / u 2.6 Por su parte, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del l e Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en a a adelante, Reglamento de la LSC), precisa en su artículo 97 que el o m x n plazo de prescripción es de tres (3) años calendarios de cometida la t o falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos l m de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento o f de la misma, en cuyo caso, el plazo de un (1) año a que hace referencia a la LSC y su Reglamento General. (…)”. r s L Que, bajo los términos de la normativa glosada precedentemente, se puede a colegir que la ley ha previsto dos (2) plazos de prescripción para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario a los servidores civiles: (i) Plazo de tres (3) Pág. 5 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLFIWYP años y (ii) Plazo de un (1) año, siendo que en el primer caso el cómputo del plazo se inicia a partir de la comisión de la presunta falta (comisión del hecho infractor), y en el segundo caso, el cómputo del plazo se realiza a partir de la fecha en que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, toma conocimiento de la presunta falta; t o RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LOS g u PRESUNTOS HECHOS d e d t e o Que, la servidora Arone Galindo Angélica habría ejercido la función pública d e c r bajo el influjo de presentación de documentación falsa y/o inexacta, toda vez que, se m n valió de dos (2) Certificados de Trabajo (de la Unidad Ejecutora 004 pro desarrollo e o Apurímac del Gobierno Regional Apurímac y de la Red Asistencial Apurímac – o i y m ESSALUD), con los cuales se hizo posible el inicio de su vínculo laboral, a d permaneciendo en el puesto de responsable de la Oficina Desconcentrada de u o Huánuco; o g a a e m Que, es importante precisar que para el cómputo del plazo de prescripción a n para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, debe tomarse en cuenta la ) e r n fecha en la que se cometió el hecho, o la fecha enque la Oficina de Recursos Humanos m l de la entidad o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento del hecho; siendo s m p c que para el presente caso concreto, se verifica que el hecho fue de conocimiento de e o la Unidad de Recursos Humanos del OSCE el 6 de septiembre de 2022, con Oficio e e Nº 315-2022-GRA-UE.PDA/DE, y el 5 de octubre de 2022, con Oficio N° 357-D-RAAP- s a r e ESSALUD-2022, del 5 de octubre de 2022, respectivamente; por lo que, el plazo de e N prescripción a computarse es de un año (1) año desde la primera fecha en la que la f 2 Unidad de Recursos humanos tomó conocimiento; a 2 a 9 e L Que, a efectos de hacer un adecuado cómputo del plazo de prescripción, : y corresponde hacer una línea de tiempo que evidencie con mayor precisión la fecha de h e s i ocurrencia del presunto hecho infractor, así como, la fecha hasta donde se encuentra / m habilitado el Estado para hacer valer el ius puniendi del cual se encuentra embestido p s s C y, como consecuencia, pueda iniciar el respectivo procedimiento administrativo r r disciplinario, o en su defecto a la fecha dicha potestad habría fenecido por el transcurso m f del tiempo operando de forma automática la prescripción de la potestad sancionadora; p a u o g D Que, se aprecia que el hecho materia de investigación fue de conocimiento b g de la Unidad de Recursos Humanos del OSCE el 6 de septiembre de 2022, a través e a w s del Oficio Nº 315-2022-GRA-UE.PDA/DE, y el 5 de octubre de 2022, con Oficio N° 357- b s D-RAAP-ESSALUD-2022, respectivamente; por lo que, el plazo de prescripción a v R i g computarse es de un año (1) año desde la prime3a fecha en la que la Unidad de a m Recursos Humanos tomó conocimiento , el cual venció el 6 de septiembre 2023; o e x t m y l m 3 d Al respecto, es necesario precisar que, en el presente caso, se contabiliza el plazo de prescripción de i un (1) año calendario de cometida la falta, establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del t Servicio Civil, en concordancia con el artículo 97 de su Reglamento, debido a que, la Oficina de r Recursos Humanos de la entidad tomó conocimiento de los hechos materia de investigación. En s consecuencia, en el presente caso, el cómputo del plazo se realiza a partir de la fecha en que la Oficina L de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, toma conocimiento de la presunta falta. a Pág. 6 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLFIWYP Que, en consecuencia, tras haberse comprobado que ha transcurrido el plazo en exceso de prescripción de un (1) año para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, desde la fecha en que la Oficina de Recursos Humanos tomó conocimiento de la comisión de la presunta falta, resulta materialmente imposible que la entidad pueda ejercer su potestad disciplinaria en el presente caso; t o Que, resulta oportuno señalar que, en el periodo correspondiente del 9 de g u febrero de 2022 hasta el 6 de septiembre de 2023, se encontraba designado como d e d t Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo e o Disciplinario del OSCE, hoy Organismo Especializado para las Contrataciones d e c r Públicas Eficientes – OECE, el señor Eddy Herlbert Leiva Gibaja,en atención de lo m n dispuesto mediante Resolución N° D000014-2022-OSCE-SGE, del 09 de febrero de e o 2022; o i y m a d SOBRE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS u o DERIVADAS DE LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN o g a a e m Que, sobre las presuntas responsabilidades administrativas en que habría a n incurrido la servidora Arone Galindo Angélica, respecto a que habría ejercido la ) e r n función pública bajo el influjo de presentación de documentación falsa y/o inexacta, m l toda vez que se valió de dos (2) Certificados de Trabajo (de la Unidad Ejecutora 004 s m p c pro desarrollo Apurímac del Gobierno Regional Apurímac y de la Red Asistencial e o Apurímac – ESSALUD), con los cuales se hizo posible el inicio de su vínculo laboral, e e permaneciendo en el puesto de responsable de la Oficina Desconcentrada de s a 4 r e Huánuco; corresponde que la Gerencia General , en su condición demáxima autoridad e N administrativa del OECE, declare la Prescripción de Oficio, por haber transcurrido f 2 el plazo de un (1) año para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en el a 2 a 9 presente caso, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades derivada de la inacción e L administrativa, que en el presente caso habría llevado a la presente prescripción de : y oficio, de conformidad con el párrafo 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado h e s i de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por / m Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS ; 6 p s s C r r IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA DECLARACIÓN DE m f PRESCRIPCIÓN p a u o g D b g e a w s 4 Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE, de fecha 22 de abril de b s 2025, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo v R Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se modifica la i g denominación del órgano – Secretaría General, ahora denominada Gerencia General. a m 5 o e En el artículo 13 del “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del x t Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes”, aprobado con Resolución m y de Presidenta Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE, se determinó que la Gerencia General es la l m máxima autoridad administrativa del OECE. d 6 TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto i Supremo Nº 004-2019-JUS t “Artículo 252.- Prescripción r […] s 252.3 […] L a En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia”. Pág. 7 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLFIWYP Que, el párrafo 3 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , dispone que la prescripción disciplinaria será declarada por el Titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento t o General establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de g u Recursos Humanos se debe entender como Titular de la entidad a quien tenga la d e d t condición de máxima autoridad administrativa; e o d e c r Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y m n Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – e o OECE, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE- o i y m PRE, establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la a d entidad; por consiguiente, la competencia para declarar la prescripción disciplinaria en u o un caso concreto le corresponde a la Gerencia General; o g a a e m Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento a n de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones ) e r n Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° m l D000002-2025-OECE-PRE; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo s m p c 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; el e o TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por e e Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, s a r e “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio e N Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y f 2 modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE; y a 2 a 9 demás normas pertinentes; e L : y SE RESUELVE: h e s i / m Artículo 1.- Declarar de oficio la prescripción de la acción para iniciar p s s C procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Arone Galindo Angélica, r r por haber ejercido la función pública bajo el influjo de presentación de presunta m f documentación falsa y/o inexacta, con la cual se hizo posible el inicio de su vínculo p a u o laboral; al haber transcurrido más de un (1) año calendario desde que la Oficina de g D Recursos Humanos tomó conocimiento de la comisión de la presunta falta, en mérito b g e a a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de w s Gerencia General. b s v R i g Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores a m del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las o e Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, efectúe el deslinde de responsabilidad x t m y administrativa de los servidores que habrían generado la prescripción de la acción l m declarada en el artículo 1 de la presente Resolución de Gerencia General. d i t r s L 7 a Artículo 97- Prescripción 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. Pág. 8 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLFIWYP Artículo 3.- Notificar copia de la presente resolución a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, para los fines correspondientes . Regístrese y comuníquese. n o g u Firmado por d m CARMEN MARIA MARROU GARCIA d n d o Gerente General l e GERENCIA GENERAL o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 9 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLFIWYP