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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 25 de junio de 2025 VISTO en sesión del 25 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3623/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ROSILLO MORALES ANGHELA ELIZABETH (con R.U.C. N° 10028936074), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 " i) Útiles de escritorio y ii) Papeles y cartones”, realizado por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo sigu:ente I. ANTECEDENTES: 1. A trav...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 25 de junio de 2025 VISTO en sesión del 25 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3623/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora ROSILLO MORALES ANGHELA ELIZABETH (con R.U.C. N° 10028936074), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 " i) Útiles de escritorio y ii) Papeles y cartones”, realizado por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo sigu:ente I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18demarzode2016,comofechadeiniciodelasoperacionesyfuncionesdePERÚ COMPRAS. El 14dejuliode2020,laCentral de ComprasPúblicas – Perú Compras,en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de implementación y/o extensión de los de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-7, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para el siguiente catálogo: • Útiles de Escritorio • Papeles y Cartones Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado–SEACEyensuportalweb(www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Tipo VI. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 • Anexo N° 1 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores • Anexo N° 2: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 3: “Procedimiento de Evaluación de Ofertas”. • Anexo N° 4: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 5: “Cuestionario de Debida Diligencia”. • Anexo N° 6: “Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco”. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013- 2016-PERÚ COMPRAS - “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS - “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, y; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 14 al 30 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 2 al 3 de agosto del mismo año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. Así,el4deagostode2020,sepublicaronlosresultadosdelaevaluacióndeofertas en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Del 5 al 11 de agosto de 2020, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 1 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 9 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal,PerúCompraspusoen conocimientoque laseñora ROSILLOMORALES ANGHELAELIZABETH,enadelanteelAdjudicatario,habríaincurridoeninfracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco de la extensión de vigencia de catálogos electrónicos IM-CE-2020-7, correspondiente al Catálogo Electrónico de: “útiles de escritorio, papales y cartones”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de abril de 2022 , a través del cual expresó lo siguiente: i) Mediante Memorandos N° 120, 133, 139, 140, 141, 391, 398, 399, 400, 731,732,733,000734,861,1035y1036-2020-PERÚCOMPRAS-DAM,la DAM, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los Acuerdos Marco IM- CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE-2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7,IM-CE-2020-11, IM-CE-2020-12, , IM-CE-2020-13, IM-CE- 2020-14, IM-CE-2020-16, y IM-CE-2020-7, respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del procedimiento para la selección de proveedores las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. ii) Las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que,deno efectuarse dichodepósitonopodrá suscribirse elAcuerdo Marco correspondiente. iii) La formalización del Acuerdo Marco se materializó de acuerdo al cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 1Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 4 al 13 del expediente administrativo. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 iv) Refiere que, con el Informe N° 54-2022-PERÚ COMPRAS-DAM5 del 3 13 de abril de 2022 , la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad precisó que la no suscripción del Acuerdo Marco, conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos; y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. v) Así también, a través del referido informe, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fielcumplimiento; situación que impidió que el Adjudicatario cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. vi) Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del Decreto del 7 de marzo de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por Decreto del 8 de mayo de 2024, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplióconpresentarsusdescargos,sehizoefectivoelapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 3Documento obrante a folio 14 al 25 del expediente administrativo. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario,por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 2. El 22de abrilde2025,entró en vigencia laLeyGeneralde ContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentro del marco delo establecido en el capítuloIII, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoalatipificacióndelainfracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentode lacomisiónde lainfracción.Sinembargo,como excepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de laAdministraciónPública,eliminandolaposibilidaddeinvestigarunhechomateria de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Esoportunotenerpresentelo establecidoenelnumeral1delartículo252delTUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 8. Ahora bien, el Adjudicatario presuntamente habría incumplido con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, por no suscribir la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 al no presentar la garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento” del Anexo N° 01 del IM-CE-2020-7, según el detalle siguiente: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 soles) Periodo de Depósito Desde 05/08/2020 hasta el 11/08/2020 Código de Cuenta Recaudación: 7844 Nombre del Recaudo: IM-CE-2020-7 Campo de identificación: Indicar RUC Asimismo, en el Anexo N° 4, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5”, de Informe N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de abril de 2022 , la Dirección de Acuerdos Marco, entre otros, señaló que el Adjudicatario no suscribió el Acuerdo Marco, tal como se aprecia a continuación: Como es de verse, el Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado al procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marcotipoVI,especificólasconsideracionesatenerencuentaporlosproveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, señalándose como periodo, para el depósito del referido Acuerdo Marco, desde 5 de agosto de 2020 hasta el 11 de agosto de 2020. 9. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por 4Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 serlasnormasvigentesalmomentoenqueseprodujoelsupuestohechoinfractor, es decir al 11 de agosto de 2020. 10. No obstante ello, con relación a la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahorabien,espertinenteindicarque,deacuerdoanuestromarcojurídico,elplazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimientoadministrativo sancionador yhasta elvencimientodelplazo conel que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo,disponeque, siel Tribunal no se pronuncia dentro delplazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 12. En este contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se TCP tomó Fecha del notificó al Conducta Fecha de laFecha de la conocimiento de ladecreto de administrado el conducta prescripción denuncia / inPASo del decreto de inicio comunicación del PAS Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 Haber incumplido con su obligación d11/8/2020 11/8/2023 9/5/2022 07/03/2025 13/03/2025 formalizar el Acuerdo Marco 13. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Adjudicatario, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juiciode este Colegiado,no corresponde calificar y/o valorar,sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el n) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones 5 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 5 Artículo 19.- Funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas (…) funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: n) Las demás funciones dentro del ámbito de su competencia o aquellas que le correspondan por norma expresa. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04396-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción a la imposición de sanción a la empresa ROSILLO MORALES ANGHELA ELIZABETH (con R.U.C. N° 10028936074), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 "Útiles de escritorio y ii) Papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUVOCALEZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino