Documento regulatorio

Resolución N.° 4394-2025-TCP-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 03961-2025-TCP-S1 del 6 de junio de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
24/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04394-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 25 de junio de 2025 VISTO en sesión del 25 1e junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas ,elExpedienteN°12572/2024.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 03961-2025-TCP-S1 del 6 de junio de 2025; y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 03961-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 13 de junio de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 20 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la ResoluciónN° 03961-2025-T...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04394-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 25 de junio de 2025 VISTO en sesión del 25 1e junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas ,elExpedienteN°12572/2024.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 03961-2025-TCP-S1 del 6 de junio de 2025; y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 03961-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 13 de junio de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 20 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la ResoluciónN° 03961-2025-TCP-S1del6 dejuniode 2025,se han identificado dos errores materiales en el numeral 1 de la parte resolutiva, se aprecia que se dispone sancionar a la empresa “C & V GRUPO CORPORATIVO S.A.C. (R.U.C. N° 20601577446)”, siendo lo correcto consignar a la empresa “MULTISERVICIOS Y VENTAS GENERALES M & C S.A.C. (R.U.C. N° 20602381545)”; asimismo, se consignó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, siendo el correcto el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3. 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04394-2025-TCP-S1 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso errores materiales en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 03961-2025-TCP-S1 del 6 de juniode2025,loscualesnoalteranelsentidodeladecisión,correspondeefectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar los errores materiales contenidos en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 03961-2025-TCP-S1 del 6 de junio de 2025, en los siguientes términos: Dice: LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa C & V GRUPO CORPORATIVO S.A.C. (R.U.C. N° 20601577446), con una multa ascendente a S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04394-2025-TCP-S1 incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) materiales e insumos de limpieza ii) papeles para aseo y limpieza, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. Debe decir: LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MULTISERVICIOS Y VENTAS GENERALES M & C S.A.C. (R.U.C.N°20602381545), conunamultaascendente aS/5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) materiales e insumos de limpieza ii) papeles para aseo y limpieza, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 6 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 3 de 3