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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04368-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 24 de junio de 2025 VISTO en sesión del 24 d1 junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas ,elExpedienteN°12551/2024.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 03963-2025-TCP-S1del 24 de junio de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 03963-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 13 de junio de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 20 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En laResolución N°03963-2025-T...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04368-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 24 de junio de 2025 VISTO en sesión del 24 d1 junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas ,elExpedienteN°12551/2024.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 03963-2025-TCP-S1del 24 de junio de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 03963-2025-TCP-S1. 2. A través del Decreto del 13 de junio de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 20 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En laResolución N°03963-2025-TCP-S1del6dejuniode2025,sehadetectadoun error material, debido a que en el Visto se ha consignado: “el Expediente N°4415/2024.TCP”, siendo lo correcto: “el Expediente N°12551/2024-TCE”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04368-2025-TCP-S1 según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el Visto de la Resolución N° 03963-2025-TCP-S1 del 6 de junio de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el Visto de la Resolución N° 03963-2025- TCP-S1 del 6 de junio de 2025, en los siguientes términos: Dice: “VISTO (…) el Expediente N°4415/2024.TCP (…)”. Debe decir: “VISTO (…) el Expediente N°12551/2024-TCE (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04368-2025-TCP-S1 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 6 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 3 de 3