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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04362-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, como consecuencia, revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario del procedimiento de selección, debiendo considerarla no admitida; y como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro.”. Lima, 24 de junio de 2025. VISTO en sesión del 24 de junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el expediente N° 3628/2025.TCE y el expediente 3637/2025.TCE (ACUMULADOS), sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03657-2025-TCP-S1 de fecha 23 de mayo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de mayo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado 2 (ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas ),emitiólaResoluciónN°03657-2025- TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES CYSMA S.R.L. Y GRUPO FLORCAB S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3- 20...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04362-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, como consecuencia, revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario del procedimiento de selección, debiendo considerarla no admitida; y como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro.”. Lima, 24 de junio de 2025. VISTO en sesión del 24 de junio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el expediente N° 3628/2025.TCE y el expediente 3637/2025.TCE (ACUMULADOS), sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03657-2025-TCP-S1 de fecha 23 de mayo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de mayo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado 2 (ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas ),emitiólaResoluciónN°03657-2025- TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES CYSMA S.R.L. Y GRUPO FLORCAB S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3- 2025-MDP/CS, para la contratación de la ejecución de la obra del proyecto IOARR “Construcción de cerco perimétrico, en la I.E. 86701 en el Centro Poblado Vitoca, Distrito de Pariacoto, Provincia de Huaraz, Departamento Ancash”. 2. Mediante decreto del 13 de junio de 2025, recibido por la Sala el 20 de junio del mismo año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 03657-2025-TCP-S1 de fecha 23 de mayo de 2025, se ha detectado un error material toda vez que, en él visto de la presente resolución no se consigna que se trata de un expediente acumulado, ya que donde dice: “el Expediente N° 3628/2025.TCE” debe decir: “los Expedientes N° 3628/2025.TCE y N° 3637/2025.TCE” 1DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas”. 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04362-2025-TCP- S1 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 03657-2025-TCP-S1 de fecha 23 de mayo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformacióndispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 del mismo mes y año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87de la LeyN°32069,Ley General deContrataciones Públicas,y los artículos 19y 20del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución N° 03657-2025-TCP-S1 de fecha 23 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3628/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES CYSMA S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-MDP/CS, convocado por la Municipalidad Distrital de Pariacoto, para la contratación de la ejecución de la obra del proyecto IOARR “Construcción de cerco perimétrico, en la Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04362-2025-TCP- S1 I.E. 86701 en el Centro Poblado Vitoca, Distrito de Pariacoto, Provincia de Huaraz, Departamento Ancash”; y, atendiendo a los siguientes: (..)” Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente 3628/2025.TCE y Expediente 3637/2025.TCE (ACUMULADOS), sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES CYSMA S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-MDP/CS, convocado por la Municipalidad Distrital de Pariacoto, para la contratación de la ejecución de la obra del proyecto IOARR “Construcción de cerco perimétrico, en la I.E. 86701 en el Centro Poblado Vitoca, Distrito de Pariacoto, Provincia de Huaraz, Departamento Ancash”; y, atendiendo a los siguientes: (..)” 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 03657- 2025-TCP-S1 de fecha 23 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3