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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 24 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 01070-2022-TCE; N° 02265-2021-TCE / 03391-2021-TCE (Acumulados); N° 02144-2021-TCE; N° 04353-2022-TCE; N° 05615- 2021-TCE; N° 05658-2022-TCE; N° 02369-2021-TCE; N° 02061-2021-TCE; N° 08656- 2021-TCE/08660-2021-TCE(Acumulados);N°06750-2021-TCE;N°05316-2021-TCE;N° 01891-2021-TCE; N° 00617-2020-TCE; N° 02004-2022-TCE; N° 03509-2022-TCE; N° 03098-2020-TCE; N° 00881-2022-TCE; N° 06053-2021-TCE; N° 00630-2020-TCE; N° 02385-2021-TCE, por su presunta responsabilidad en ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 24 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 01070-2022-TCE; N° 02265-2021-TCE / 03391-2021-TCE (Acumulados); N° 02144-2021-TCE; N° 04353-2022-TCE; N° 05615- 2021-TCE; N° 05658-2022-TCE; N° 02369-2021-TCE; N° 02061-2021-TCE; N° 08656- 2021-TCE/08660-2021-TCE(Acumulados);N°06750-2021-TCE;N°05316-2021-TCE;N° 01891-2021-TCE; N° 00617-2020-TCE; N° 02004-2022-TCE; N° 03509-2022-TCE; N° 03098-2020-TCE; N° 00881-2022-TCE; N° 06053-2021-TCE; N° 00630-2020-TCE; N° 02385-2021-TCE, por su presunta responsabilidad en las infracciones detectadas en el marco de sus respectivas contrataciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, viene tramitando los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 DECRETO PROCEDIMIENTO/ N° Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DE INICIO CONTRATO Acuerdo Marco EXT- CE-2021-3 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO - UNIDAD DE SERBOTEC EMPRESA INDIVIDUAL # 591729 Orden de Compra – 1 01070-2022-TCE GESTION EDUCATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 16/01/2025 Guía de LOCAL PASCO (con R.U.C N° 20602670938) internamiento N° 76- 2021 del 05.11.2021 (OCAM-2021-1461- 13-1) 02265-2021-TCE - GOBIERNO REGIONAL RIOS DEL ORIENTE SERVICIOS # 592325 Adjudicación 2 03391-2021-TCE DE SAN MARTIN - GENERALES S.A.C. (con RUC N°20/01/2025 Simplificada N° 01- (ACUMULADOS) 20602401988) 2021-GR-1 Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 N° Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DECRETO PROCEDIMIENTO/ DE INICIO CONTRATO EDUCACION MOYOBAMBA MTC-PROYECTO ESPECIAL DE INGENIERIA, TECNOLOGIA Y Régimen Especial N° INFRAESTRUCTURA DE EQUIPOS PARA MINERIA EMPRESA # 592526 14-2020- 3 02144-2021-TCE INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD TRANSPORTE LIMITTADA (con R.U.C N° 21/01/2025 MTC/20.UZHVCA-1 - NACIONAL (PROVIAS 20486709970) Ítem 12 NACIONAL) CENTRAL DE COMPRAS FAR SYSTEM COMPUTER E.I.R.L # 598335 Acuerdo Marco IM- 4 04353-2022-TCE PUBLICAS - PERU (con R.U.C. N° 20393968231) 7/02/2025 CE-2020-1 COMPRAS Subasta Inversa MUNICIPALIDAD VERA USCA KARINA (con R.U.C. N° # 585063 Electrónica N° 002- 5 05615-2021-TCE PROVINCIAL DE ANTA 10444130208) 11/12/2024 2021-MPA-1 - Primera Convocatoria CENTRAL DE COMPRAS PROVEEDURIA MASSIVO E.I.R.L. # 599658 Acuerdo Marco IM- 6 05658-2022-TCE PUBLICAS - PERU (con R.U.C. N° 20572226540) 13/02/2025 CE-2019-4 COMPRAS CORPORACION DE INGENIERIA, CONSTRUCCION Y DESARROLLO SOSTENIBLE INTERNACIONAL Adjudicación S.A.C.-CICDESI S.A.C. (con RUC N° Simplificada Nº 047- PROGRAMA DE 20494633834), SERVICIOS VC 2017- DESARROLLO PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA # 605462 MINAGRI.AGRORURAL 7 02369-2021-TCE PRODUCTIVO AGRARIO CERRADA - SERVICIOS VC PERÚ 10/03/2025 - RURAL - AGRO RURAL S.A.C. (con RUC N° 20553108404), Contrato Nº 083- OIG CONTRATISTAS GENERALES 2017-MINAGRI-AGRO S.A.C. (con RUC N° 20535965502), RURAL integrantes de Consorcio Virgen del Carmen PROGRAMA DE Adjudicación Simplificada N° 10- 8 02061-2021-TCE DESARROLLO JOSE MARIO FIESTAS FLORES (con # 602628 2020- PRODUCTIVO AGRARIO R.U.C. N° 10175956242) 26/02/2025 MINAGRI/AGRORUR - RURAL - AGRO RURAL Tercera Convocatoria GOBIERNO REGIONAL 08656-2021-TCE / DE CUSCO - INSTITUTO BIENES Y SERVICIOS FAEDU Subasta Inversa 9 08660-2021-TCE DE MANEJO DE AGUA Y SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - # 606603 Electrónica N° 022- BYS FAEDU S.A.C. (con R.U.C N° 13/03/2025 2021-GRC-IMA/CS - (ACUMULADOS) MEDIO AMBIENTE 20600108906) Primera Convocatoria (IMA) CORPORACION ALESSANDRA Orden de Compra N° 10 06750-2021-TCE SEGURO SOCIAL DE S.A.C. (con R.U.C. N° # 607252 4503548437 del SALUD - ESSALUD 17/03/2025 20509882101) 31.03.2020 CENTRAL DE COMPRAS 11 05316-2021-TCE PUBLICAS - PERU PD TECH E.I.R.L. (con R.U.C. N° # 588409 Acuerdo Marco IM- 20600658965) 27/12/2024 CE-2018-3 COMPRAS GESTORES MEDICOS SOCIEDAD Contratación Directa 12 01891-2021-TCE SEGURO SOCIAL DE ANONIMA CERRADA (con R.U.C N° # 606309 N° 1838D00041-2018- SALUD 20544764340) 12/03/2025 ESSALUD-RDR Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 N° Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DECRETO PROCEDIMIENTO/ DE INICIO CONTRATO Acuerdo Marco IM- CE-2018-1 - Órdenes de Compra Electrónicas N° 13 00617-2020-TCE UNIDAD EJECUTORA QUAVILSA E.I.R.L. (con R.U.C. N° # 609277 335551 y 335558 del MC-CUSCO 20600014006) 25/03/2025 25.04.2019, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 399 del 23.04.2019 Acuerdo Marco IM- CE-2018-1 - INSTITUTO NACIONAL MORALES RIVERA DIANA CRISTINA # 584377 Orden de Compra - 14 02004-2022-TCE DE OFTALMOLOGÍA (con R.U.C. N° 10434612069) 05/12/2024 Guía de Internamiento N° 0000908 del 11.12.2019 CENTRAL DE COMPRAS 15 03509-2022-TCE PUBLICAS - PERU BRANMAR S.A.C. (con R.U.C. N° # 609480 Acuerdo Marco IM- COMPRAS 20605953191) 26/03/2025 CE-2020-5 RIVERA CABRERA HANS PETER Adjudicación Simplificada N° 02- MUNICIPALIDAD (con R.U.C N° 10436980472) y 2019-MDS-CS - 16 03098-2020-TCE DISTRITAL DE DELGADO RAMIREZ JOSE # 608903 Primera Convocatoria FERNANDO (con R.U.C N° 24/03/2025 SACANCHE 10011226821), integrantes del - CONSORCIO SACANCHE Contrato N° 005- 2019-MDS/A CONSTRUCCION & SISTEMAS ADJUDICACIÓN MUNICIPALIDAD GUEBAUT S.R.L. (con R.U.C. N° SIMPLIFICADA N° 029- PROVINCIAL 20600239946) y AVN # 606953 17 00881-2022-TCE HUALGAYOC- CONSTRUCTORA S.R.L. (con R.U.C. 14/03/2025 2021-MPH-BCA/CS - BAMBAMARCA N° 20570815467) integrantes PRIMERA CONVOCATORIA del CONSORCIO CRUZ DE MOTUPE CENTRAL DE COMPRAS COORPORACION DISTRIBUCION 18 06053-2021-TCE PÚBLICAS - PERÚ PRISCOM S.A.C. - CODIPRIS S.A.C. # 554673 Acuerdo Marco IM- 25/06/2024 CE-2018-6 COMPRAS (con RUC N° 20563934043) Acuerdo Marco IM- CE-2018-2 - UNIDAD EJECUTORA CORPORACIÓN KMR PERÚ S.A.C. # 608663 Orden de Compra 19 00630-2020-TCE MC-CUSCO (con R.U.C. N° 20564512851) 21/03/2025 Electrónica N° 305069 del 21.03.2019, Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 242 del 21.03.2019 SEGURO SOCIAL DE INGENIERIA BIOMEDICA Y Adjudicación Directa 20 02385-2021-TCE SALUD - RED SERVICIOS S.A. (con R.U.C. N° # 588022 Selectiva N° 3- ASISTENCIAL UCAYALI 20445231160) 26/12/2024 2009/ESSALUD/RAUC Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 2. Cabe tener en cuenta que los referidos procedimientos administrativos sancionadores fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 N° Expediente INFRACCIÓN NORMA 1 01070-2022-TCE F) 02265-2021-TCE - 03391- 2 2021-TCE I) (ACUMULADOS) 3 02144-2021-TCE B) 4 04353-2022-TCE B) 5 05615-2021-TCE B) 6 05658-2022-TCE B) 7 02061-2021-TCE B) Texto Único Ordenado de la Ley 08656-2021-TCE / 08660- N° 30225, Ley de Contrataciones 8 2021-TCE B) del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF (ACUMULADOS) 9 06750-2021-TCE F) 10 05316-2021-TCE B) 11 00617-2020-TCE F) 12 02004-2022-TCE F) 13 03509-2022-TCE B) 14 03098-2020-TCE I) 15 00881-2022-TCE B) 16 00630-2020-TCE F) 17 02369-2021-TCE F) Ley N° 30225, modificada por D.L. 18 01891-2021-TCE D) N° 1341 19 06053-2021-TCE B) 20 02385-2021-TCE A) Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por D.L. N° 1017 3. En este punto, es importante precisar que la apertura de los citados expedientes se produjo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento del TUO de Ley N° 30225. 4. En el casodelos ExpedientesN° 02265-2021-TCE- 03391-2021-TCE(acumulados), N° 02144-2021-TCE,N° 05615-2021-TCE, N° 02369-2021-TCE, N° 02061-2021-TCE, Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 N°06750-2021-TCE,N°05316-2021-TCE,N°00881-2022-TCE,losadministradosse apersonaron a sus respectivos procedimientos sancionadores y presentaron descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. Por su parte, en los Expedientes N° 01070-2022-TCE, N° 04353-2022-TCE, N° 05658-2022-TCE, N° 08656-2021-TCE / 08660-2021-TCE (Acumulados), N° 01891- 2021-TCE,N°00617-2020-TCE,N°02004-2022-TCE,N°03509-2022-TCE,N°03098- 2020-TCE, N° 06053-2021-TCE, N° 00630-2020-TCE, N° 02385-2021-TCE, los administrados no cumplieron con presentar sus respectivos descargos; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. En consecuencia, se dispuso remitir los referidos expedientes a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los proveedores denunciados por haber incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2, conforme a la normativa vigente en los momentos respectivos. Primera cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. Cabe mencionar que, el numeral 5 del artículo 159 del TUO de la LPAG establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usarmediosdeproducciónenserie,siemprequenolesionelasgarantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 (Subrayado es agregado). 3. En ese sentido, la celeridad implica un actuar debido y oportuno de la Administración,respectoa la tramitación yresolución, asícomo en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. Asimismo, debe considerarse que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución PolíticadelPerúcontemplalosprincipiosdedebidoprocesoytutelajurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “(…) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (Subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, contemplado en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG,elcualseñalaque:“Elactoadministrativodebeestardebidamentemotivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 Finalmente, la Administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 6. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada por la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como las modificaciones de dichas normas, evidencian cambios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, los cuales producen consecuencias iguales o similares en los expedientes administrativos identificados en el Cuadro N° 1. En este contexto, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación repetitiva, contraria a la economía procesal y celeridad que debe existir en cualquier procedimiento administrativo sancionador. 7. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 Segunda cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de las infracciones 8. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, y en atención a la entrada en vigor de las recientes modificaciones normativas en materia de contratación pública, este Colegiado estima que es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en laconducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposició”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, respecto de las disposiciones sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito o hecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanción menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado. 9. Aunado a ello, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los p”.zos (El resaltado es agregado). 10. De esta manera, en atención a lo establecido en el citado artículo, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción, corresponde a este Colegiado verificar si ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra los proveedores detallados en el Cuadro N° 1. 11. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonaso en cuanto alejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 12. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años. 13. En esecontexto,afindedeterminarelplazodeprescripción,es pertinenteindicar que el TUO de Ley N° 30225 y su Reglamento, con sus respectivas modificatorias, para las infracciones imputadas en el Cuadro N° 2, establecieron la misma regla respecto del plazo de prescripción; esto es, que la sanción prescribe a los tres (3) años de cometida. 14. En relación con ello, el artículo 262 del Reglamento del TUO de Ley N° 30225 preveía que el plazo de prescripción se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la 1 resolución . De igual forma, disponía que, si el Tribunal no se pronunciaba dentro 1 Tres (3) meses desde que el expediente es recibido por el vocal ponente, conforme a lo indicado en el literal h) del artículo 260 del Reglamento del TUO de la Ley N° 30225. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 del plazo indicado, la prescripción reanudaba su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 15. Ello quiere decir que, conforme al TUO de Ley N° 30225 y su Reglamento, el transcurso del plazo de prescripción se suspende (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor hasta que el vencimiento del plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 16. Sin embargo, desde el 22 de abril de 2025 se encuentra vigente la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevoReglamento,normasque,entreotrosaspectos,contemplanunaregulación diferente para la aplicación de la prescripción, dado que se ha incrementado el plazo para que esta opere y se ha previsto una oportunidad diferente para la suspensión de dicho plazo. 17. Así,elnumeral93.1delartículo93delanuevaLey,encuantoalcómputodelplazo de prescripción de las infracciones bajo análisis, señala lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey27444,LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral, aprobado mediante DecretoSupremo 004-2019-JUS. 93.2. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracc”.n (El énfasis es agregado). 18. Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo de prescripción: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) 19. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorioeslamismaalaprevistaenelnumeral252.2delartículo252delTUO de la LPAG: “Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administradodeloshechosconstitutivosdeinfracciónquelesseanimputados a título decargo, deacuerdoa lo establecidoen el artículo 255,inc(…)”. 20. Como se advierte, la nueva Ley establece que las infracciones prescriben a los 4 años; mientras que, el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio delprocedimientosancionadoryhastaelvencimientodelplazoconquesecuenta para emitir la resolución. 21. En este contexto, corresponde mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP del 16 de mayo de 2025, publicado el 22 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano” en la sección correspondiente a “Precedentes vinculantes”, por mayoría, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones Públicas, acordaron lo siguiente: “1. En aplicación de la retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 2. El criterio contenido en el numeral 1 es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. (…)”. (el resaltado es agregado) 22. Enesteescenario,estaSalaadviertequeelcitadoAcuerdodeSalaPlena establece que, para el análisis de favorabilidad que implica la aplicación del principio de retroactividad benigna, la aplicación de la nueva Ley y el nuevo Reglamento sobre los casos concretos referidos a infracciones cometidas en marcos normativos anteriores, no implica la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso en particular, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 23. Por tanto, esta Sala efectuará el análisis de aplicación del principio de retroactividad benigna de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena, considerando su naturaleza de precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 16 de la nueva Ley y a su publicación en la sección de “Precedentes vinculantes” del Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo de 2025. 24. Por tanto, para cada caso en concreto, esta Sala analizará la prescripción de las infracciones bajo análisis considerando las disposiciones normativas más favorables, teniendo en cuenta la norma que estuvo vigente al momento de las infracciones imputadas (según lo detallado en el Cuadro N° 2) y la norma vigente (nueva Ley y nuevo Reglamento), lo que, en el presente caso, determina considerar un plazo de prescripción de tres (3) años y la suspensión del mismo desde la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 25. Ahora bien, corresponde analizar si en los expedientes indicados en el Cuadro N° 1 habrían transcurrido más de tres (3) años entre la fecha en que se habría cometido la supuesta infracción y el momento en el que se habría suspendido el plazo de prescripción. 26. En tal sentido, esta Sala advierte que, en los expedientes administrativos objeto de evaluación en la presente resolución, el plazo de prescripción de las infracciones imputadas transcurrió en exceso en todos los casos, debido a que el plazo de prescripción de tres (3) años ya se había alcanzado antes de que se Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 efectuara la notificación efectiva a los administrados del inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, conforme se detalla a continuación: Cuadro N° 3 FECHA PRESCRIPCIÓN (3 NOTIFICACIÓN N° Expediente INFRACCIÓN INFRACCIÓN años) INICIO2 1 01070-2022-TCE F) 29/11/2021 29/11/2024 17/01/2025 02265-2021-TCE - 2 03391-2021-TCE I) 9/02/2021 9/02/2024 22/01/2025 (ACUMULADOS) 3 02144-2021-TCE B) 10/12/2020 10/12/2023 27/01/2025 4 04353-2022-TCE B) 3/10/2020 3/10/2023 10/02/2025 5 05615-2021-TCE B) 3/06/2021 3/06/2024 18/12/2024 6 05658-2022-TCE B) 29/10/2019 29/10/2022 14/02/2025 7 02369-2021-TCE f) 19/07/2018 19/07/2021 12/03/2025 8 02061-2021-TCE B) 18/12/2020 18/12/2023 10/03/2025 08656-2021-TCE / 9 08660-2021-TCE B) 17/08/2021 17/08/2024 14/03/2025 (ACUMULADOS) 10 06750-2021-TCE F) 13/07/2020 13/07/2023 18/03/2025 11 05316-2021-TCE B) 12/05/2019 12/05/2022 10/03/2025 12 01891-2021-TCE D) 21/08/2018 3 21/08/2021 14/03/2025 13 00617-2020-TCE F) 22/10/2019 22/10/2022 26/03/2025 14 02004-2022-TCE F) 21/01/2020 21/01/2023 16/12/2024 15 03509-2022-TCE B) 24/03/2021 24/03/2024 28/03/2025 16 03098-2020-TCE I) 5/07/20194 5/07/2022 25/03/2025 17 00881-2022-TCE B) 2/07/2021 2/07/2024 27/03/2025 18 06053-2021-TCE B) 25/10/2018 25/10/2021 31/03/2025 19 00630-2020-TCE F) 26/08/2019 26/08/2022 31/03/2025 20 02385-2021-TCE A) 30/09/2009 30/09/2012 7/01/2025 27. Cabe recalcar que, en todos los expedientes bajo análisis la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador se efectuó con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción de las infracciones imputadas. 2Conforme a la información detallada por la Secretaría del Tribunal, en los correspondientes decretos de remisión a Sala registrados en el Sistema Informático del Tribunal – SITCE. 3Se consideró la fecha de suscripción del contrato con la Entidad. 4 Se consideró la fecha de emisión del documento. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 28. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP y el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar, de oficio, la prescripción de las infracciones imputadas. 29. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece a la determinación de las disposiciones sancionadores más beneficiosas conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar o valorar, sino aplicar atendiendo al principio de legalidad, al tratarse de un precedente de observancia obligatoria. 30. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de las infraccionesmateriadeanálisissedeclaróenatenciónauncambionormativo,por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la PRESCRIPCIÓN de la facultad para determinar la existencia de las infracciones imputadas en el Cuadro N° 2, al haberse cumplido el plazo para determinar la configuración de las mismas, conforme a los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 N° Expediente DENUNCIADO ENTIDAD PROCEDIMIENTO INFRACCIÓN NORMA / CONTRATO Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 Texto Único Ordenado de la Ley SERBOTEC EMPRESA GOBIERNO REGIONAL Orden de Compra N° 30225, Ley de 1 01070-2022- INDIVIDUAL DE DE PASCO - UNIDAD DE – Guía de F) Contrataciones del TCE RESPONSABILIDAD LIMITADA GESTION EDUCATIVA internamiento N° Estado, aprobado (con R.U.C N° 20602670938) LOCAL PASCO 76-2021 del por Decreto 05.11.2021 Supremo N° 082- (OCAM-2021- 2019-EF 1461-13-1) Texto Único Ordenado de la Ley 02265-2021- GOBIERNO REGIONAL N° 30225, Ley de TCE - 03391- RIOS DEL ORIENTE SERVICIOS DE SAN MARTIN - Adjudicación Contrataciones del 2 GENERALES S.A.C. (con RUC Simplificada N° I) 2021-TCE N° 20602401988) EDUCACION 01-2021-GR-1 Estado, aprobado (ACUMULADOS) MOYOBAMBA mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único INGENIERIA, TECNOLOGIA Y MTC-PROYECTO Régimen Especial Ordenado de la Ley EQUIPOS PARA MINERIA ESPECIAL DE N° 14-2020- N° 30225, Ley de 02144-2021- EMPRESA INDIVIDUAL DE INFRAESTRUCTURA DE Contrataciones del 3 TCE RESPONSABILIDAD TRANSPORTE MTC/20.UZHVCA- B) Estado, aprobado LIMITTADA (con R.U.C N° NACIONAL (PROVIAS 1 - mediante Decreto 20486709970) NACIONAL) Ítem 12 Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 04353-2022- FAR SYSTEM COMPUTER CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo Marco Contrataciones del 4 E.I.R.L (con R.U.C. N° PUBLICAS - PERU B) TCE 20393968231) COMPRAS IM-CE-2020-1 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Subasta Inversa Ordenado de la Ley Electrónica N° N° 30225, Ley de 05615-2021- VERA USCA KARINA (con MUNICIPALIDAD Contrataciones del 5 TCE R.U.C. N° 10444130208) PROVINCIAL DE ANTA 002-2021-MPA-1 - B) Estado, aprobado Primera mediante Decreto Convocatoria Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 05658-2022- PROVEEDURIA MASSIVO CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo Marco Contrataciones del 6 E.I.R.L. (con R.U.C. N° PUBLICAS - PERU B) TCE 20572226540) COMPRAS IM-CE-2019-4 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 N° Expediente DENUNCIADO ENTIDAD PROCEDIMIENTO INFRACCIÓN NORMA / CONTRATO CORPORACION DE INGENIERIA, CONSTRUCCION Y DESARROLLO SOSTENIBLE INTERNACIONAL S.A.C.- Adjudicación CICDESI S.A.C. (con RUC N° Simplificada Nº 20494633834), SERVICIOS VC 047-2017- PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA PROGRAMA DE MINAGRI- Ley N° 30225, 02369-2021- DESARROLLO 7 TCE CERRADA - SERVICIOS VC PRODUCTIVO AGRARIO .AGRORURAL f) modificada por D.L. PERÚ S.A.C. (con RUC N° RURAL - AGRO RURAL - N° 1341 20553108404), OIG Contrato Nº 083- CONTRATISTAS GENERALES 2017-MINAGRI- S.A.C. (con RUC N° AGRO RURAL 20535965502), integrantes de Consorcio Virgen del Carmen Texto Único Adjudicación Ordenado de la Ley PROGRAMA DE Simplificada N° N° 30225, Ley de 8 02061-2021- JOSE MARIO FIESTAS FLORES DESARROLLO 10-2020- B) Contrataciones del TCE (con R.U.C. N° 10175956242) PRODUCTIVO AGRARIO MINAGRI/AGROR Estado, aprobado RURAL - AGRO RURAL UR - Tercera mediante Decreto Convocatoria Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley 08656-2021- BIENES Y SERVICIOS FAEDU GOBIERNO REGIONAL Subasta Inversa N° 30225, Ley de TCE / 08660- SOCIEDAD ANONIMA DE CUSCO - INSTITUTO Electrónica N° Contrataciones del 9 DE MANEJO DE AGUA Y 022-2021-GRC- B) 2021-TCE CERRADA - BYS FAEDU S.A.C. MEDIO AMBIENTE IMA/CS - Primera Estado, aprobado (ACUMULADOS) (con R.U.C N° 20600108906) (IMA) Convocatoria mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley CORPORACION Orden de Compra N° 30225, Ley de 06750-2021- SEGURO SOCIAL DE Contrataciones del 10 TCE ALESSANDRA S.A.C. (con SALUD - ESSALUD N° 4503548437 F) Estado, aprobado R.U.C. N° 20509882101) del 31.03.2020 mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de CENTRAL DE COMPRAS 11 05316-2021- PD TECH E.I.R.L. (con R.U.C. PUBLICAS - PERU Acuerdo Marco B) Contrataciones del TCE N° 20600658965) COMPRAS IM-CE-2018-3 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF GESTORES MEDICOS Contratación 01891-2021- SOCIEDAD ANONIMA SEGURO SOCIAL DE Directa N° Ley N° 30225, 12 1838D00041- D) modificada por D.L. TCE CERRADA (con R.U.C N° SALUD 2018-ESSALUD- N° 1341 20544764340) RDR Acuerdo Marco Texto Único 00617-2020- QUAVILSA E.I.R.L. (con R.U.C. UNIDAD EJECUTORA IM-CE-2018-1 Ordenado de la Ley 13 - F) N° 30225, Ley de TCE N° 20600014006) MC-CUSCO Órdenes de Contrataciones del Compra Estado, aprobado Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 N° Expediente DENUNCIADO ENTIDAD PROCEDIMIENTO INFRACCIÓN NORMA / CONTRATO Electrónicas N° mediante Decreto 335551 y 335558 Supremo N° 082- del 25.04.2019, en 2019-EF el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 399 del 23.04.2019 Acuerdo Marco Texto Único IM-CE-2018-1 Ordenado de la Ley - N° 30225, Ley de 02004-2022- MORALES RIVERA DIANA INSTITUTO NACIONAL Orden de Compra Contrataciones del 14 TCE CRISTINA (con R.U.C. N° DE OFTALMOLOGÍA - Guía de F) Estado, aprobado 10434612069) Internamiento N° mediante Decreto 0000908 del Supremo N° 082- 11.12.2019 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de CENTRAL DE COMPRAS 15 03509-2022- BRANMAR S.A.C. (con R.U.C. PUBLICAS - PERU Acuerdo Marco B) Contrataciones del TCE N° 20605953191) COMPRAS IM-CE-2020-5 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF RIVERA CABRERA HANS Adjudicación Texto Único PETER (con R.U.C N° Simplificada N° Ordenado de la Ley 02-2019-MDS-CS - N° 30225, Ley de 03098-2020- 10436980472) y DELGADO MUNICIPALIDAD Primera Contrataciones del 16 TCE RAMIREZ JOSE FERNANDO DISTRITAL DE Convocatoria I) Estado, aprobado (con R.U.C N° 10011226821), SACANCHE integrantes del CONSORCIO - mediante Decreto SACANCHE Contrato N° 005- Supremo N° 082- 2019-MDS/A 2019-EF CONSTRUCCION & SISTEMAS Texto Único GUEBAUT S.R.L. (con R.U.C. Ordenado de la Ley ADJUDICACIÓN N° 20600239946) y AVN MUNICIPALIDAD SIMPLIFICADA N° N° 30225, Ley de 17 00881-2022- CONSTRUCTORA S.R.L. (con PROVINCIAL 029-2021-MPH- B) Contrataciones del TCE R.U.C. HUALGAYOC- BCA/CS - PRIMERA Estado, aprobado N° 20570815467) integrantes BAMBAMARCA mediante Decreto del CONSORCIO CRUZ DE CONVOCATORIA Supremo N° 082- MOTUPE 2019-EF COORPORACION CENTRAL DE COMPRAS Ley N° 30225, 18 06053-2021- DISTRIBUCION PRISCOM PÚBLICAS - PERÚ Acuerdo Marco B) modificada por D.L. TCE S.A.C. - CODIPRIS S.A.C. (con IM-CE-2018-6 RUC N° 20563934043) COMPRAS N° 1341 Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 Texto Único - Ordenado de la Ley Orden de Compra CORPORACIÓN KMR PERÚ Electrónica N° N° 30225, Ley de 19 00630-2020- S.A.C. (con R.U.C. N° UNIDAD EJECUTORA 305069 del F) Contrataciones del TCE MC-CUSCO Estado, aprobado 20564512851) 21.03.2019, Orden mediante Decreto de Compra – Guía Supremo N° 082- de Internamiento N° 242 del 2019-EF 21.03.2019 Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4358-2025-TCP-S3 PROCEDIMIENTO N° Expediente DENUNCIADO ENTIDAD / CONTRATO INFRACCIÓN NORMA Adjudicación INGENIERIA BIOMEDICA Y SEGURO SOCIAL DE Directa Selectiva Ley de 20 02385-2021- SERVICIOS S.A. (con R.U.C. N°SALUD - RED N° 3- A) Contrataciones del TCE Estado, aprobada 20445231160) ASISTENCIAL UCAYALI 2009/ESSALUD/RA por D.L. N° 1017 UC 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores. 3. Disponer el archivo definitivo de los expedientes detallados en el numeral 1 de la parte resolutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 18 de 18