Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe N° D00036-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina o i de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, e o funcional, económica y financiera; e e s a r e Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de e N la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto f 2 a 2 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los a 9 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la e L : y prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en h e función ...
Ver texto completo extraído
t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe N° D00036-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina o i de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, e o funcional, económica y financiera; e e s a r e Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de e N la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto f 2 a 2 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los a 9 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la e L : y prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en h e función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en s i los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de / m p s la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la s C infraestructura asociada a cada procedimiento; r r m f Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado p a del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que u o g D la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva b g por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; e a w s Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE b s v R “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo i g Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución a m N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los o e x t siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante m y el OSCE; l m d Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada i Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá t r realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona s jurídica, a nombre de su representante legal; L a Que, el Informe N° D000036-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, señala que se han recibido tres (3) solicitudes de devolución de depósitos indebidos y de la verificación realizada sobre los depósitos detallados en el numeral 3.1) del citado Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OBM59O4 informe, se ha determinado que se encuentran en estado "en tránsito", lo que indica que no han sido utilizados en ningún trámite o facturación ante el OECE, por lo que en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE, los pagos que cumplen con la condición de "Pago no Utilizado" deben ser reconocidos como depósitos indebidos o en exceso, siendo susceptibles de devolución, los mismos que han sido registrados con recibos de ingreso R202500352 y R202500353, asociados al registro SIAF 1681 y 1682 de fecha 16.06.2025, lo cual formaliza su identificación en nuestros i D sistemas, por lo que opina favorablemente sobre la devolución de tres (3) depósitos t o indebidos que se encuentran en tránsito detallados en el anexo adjunto, por un importe r m a e de S/ 60,970.33 (Sesenta mil novecientos setenta con 33/100 Soles), importe del cual d t se descontará la comisión bancaria que aplique el banco, según sea el caso; e e d c c r Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto m n Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado n o para las Contrataciones Públicas - ROF del OECE, aprobado con Resolución de o r l a Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de a o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, t d los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y r i d l Contabilidad”; e e ( t f e Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; m n a m De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto ) a Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado u o para las Contrataciones Públicas; d d n l e L v y SE RESUELVE: r ° c 7 Artículo 1º.- Declarar procedente tres (3) solicitudes de devolución por d 6 s , depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el n e mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un monto total de S/ h d 60,970.33 (Sesenta mil novecientos setenta con 33/100 Soles), importe del cual se p F : m descontará la comisión bancaria que aplique el banco según sea el caso. a a p y f e Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, para que m i proceda a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en el p c precedente artículo 1°. r d g s b i Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital p t del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE / e e , (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al / u Ciudadano (www.gob.pe). l e a a o m x n Regístrese, comuníquese y publíquese. t o l m o f Firmado por a r s ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE L Jefa de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OBM59O4