Documento regulatorio

Resolución N.° 4320-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Eckerd Perú S.A. (ahora InretailPharma S.A.), en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00315 del 25 de agosto...

Tipo
Resolución
Fecha
19/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) resulta evidente que ha operado la prescripción de la infracción imputada en el presente caso, por lo que, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la misma, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa del Contratista” (sic). Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión del 20 de junio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10255-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Eckerd Perú S.A. (ahora Inretail Pharma S.A.), en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00315 del 25 de agosto de 2017, emitida por la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Confecha25deagostode2017,laSociedaddeBeneficenciaPúb...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) resulta evidente que ha operado la prescripción de la infracción imputada en el presente caso, por lo que, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la misma, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa del Contratista” (sic). Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión del 20 de junio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10255-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Eckerd Perú S.A. (ahora Inretail Pharma S.A.), en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00315 del 25 de agosto de 2017, emitida por la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Confecha25deagostode2017,laSociedaddeBeneficenciaPúblicadeHuánuco, en adelant1 la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00315 , en adelante la Orden de Compra, a favor la empresa Eckerd Perú S.A. (ahora Inretail Pharma S.A.), en adelante el Contratista, para la “Adquisición de insumos de aseo y cuidado personal, medicamentos e insumos médicos, biberones y otros para la atención de los bebes y niños albergados en el Car Santa María de Guadalupe”, por el monto ascendente a S/ 2,234.74 (dos mil doscientos treinta y cuatro con 74/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó encontrándose vigente la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 1Obrante a folios 64 y 65 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 2. Con Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022, y presentado el 22 del mismo mes y año, mediante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ], la Dirección de Ges ón de Riesgos del Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCE,enadelantelaDGR,comunicó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a par r de la informaciónenviadaporlaOficinadeEstudioseInteligenciadeNegociosdelOSCE y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 353- 2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el que señaló lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla: i. De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino FranciscoCostaSantolallafueelegidoCongresistadelaRepúblicaenelProceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. ii. Enconsecuencia,elseñorGinoFranciscoCostaSantolallaseencontróimpedido de contratar con el Estado a nivel nacional durante el periodo de tiempo que ejercióelcargodeCongresistadelaRepúblicayhastadoce(12)mesesdespués de culminado. Sobre la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora: iii. De la información consignada por el Congresista de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla, en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora – identificado con DNI N° 07272637- como su 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. 3Conforme literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 4Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 cuñado. iv. Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco Costa Santolalla, se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2022. Sobre el proveedor ECKERD PERU S.A. v. En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declaradaanteelRNP,lacualpuedevisualizarseenelBuscadordeProveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista, tendría como integrante del órgano de administración [director], al señor Ramón José Vicente Barua Alzamora. vi. De lo expuesto, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 la Ley le habrían resultado aplicables. vii. Por lo tanto, concluyó que advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Por medio del Decreto del 26 de se embre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administra vo sancionador, la Secretaría del Tribunal requirió a la En dad remita un (i) informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contra sta, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado, (ii) informar si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del ar culo 5 de la Ley, (iii) si la Orden de Compra devienedeunprocedimientodeselecciónodeunúnicocontrato,(iv)copialegible de la Orden de Compra, debidamente recibida por el Contra sta, y (v) copia del expediente de contratación. 5Obrante a folios 34 al 36 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 6 4. Con Oficio Nº 297-2024-SBHCO/GG del 5 de noviembre de 2024, y presentado el 12 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la En dad remi ó documentación relacionada a la Orden de Compra Nº 00346 del 22 de noviembre de 2016. 5. Por medio del Oficio Nº 299-2024-SBHCO/GG del 5 de noviembre de 2024, y presentadoel13delmismomesyaño,antelaMesadePartes[Digital]delTribunal la En dad remi ó lo requerido por la Secretaría del Tribunal. 6. Con Decreto del 19 de febrero de 2025, se incorporó la siguiente documentación: - ReporteElectrónicodelBuscadordeProveedoresAdjudicadosdelCONOSCE, correspondiente al Contratista. - Ficha Informativa obtenida del portal web INFOGOB del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia que señor Gino Francisco Costa Santolalla resultó electo Congresista de la República en las Elecciones Generales 2016 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. - Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla, período parlamentario 2016-2020, documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú. - Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 y Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 del señor Gino Francisco Costa Santolalla. - Ficha del Registro Nacional de Proveedores (RNP) correspondiente al Contratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50.1 de la Ley. 6Obrante a folios 44 al 46 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folios 60 al 62 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 7. Mediante Escrito N° 1 presentado el 7 de marzo de 2025, a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos bajo los siguientes términos: • Señala que la supuesta infracción se habría configurado el 25 de agosto de 2017, fecha en que recibió la Orden de Compra. No obstante, recién el 22 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia de la DGR, el Tribunal tomó conocimiento de los hechos, por lo que se habría configurado la prescripción de la infracción imputada. 8. Con Decreto del 19 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista, en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; se dejó a consideración de la Sala la solicitud de prescripción, y se tuvo por acreditada a su abogada designada. Asimismo,sedispusoremitirelexpedientealaSegundaSaladelTribunalparaque resuelva, siendo recibido el 20 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 1. De manera previa al análisis de fondo, este Colegiado estima pertinente evaluar la solicitud de prescripción de la infracción imputada formulada por el Contratista como parte de sus descargos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativo Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado) 2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud delacual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespecto delos derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 3. Expuesto ello, es oportuno señalar que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnosalartículo50.4delaLey,vigentealafechadelacomisióndelapresunta infracción, la cual indica lo siguiente: “(…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado) Portanto,considerandoquelainfracciónmateriadeanálisiseslacorrespondiente al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el plazo de prescripción es de tres (3) años. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 4. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 224 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual es de tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Ahora bien, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta necesario determinar previamente la fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 6. Así, de la revisión del expediente administrativo, se advierte la Orden de Compra, para la “Adquisición de insumos de aseo y cuidado personal, medicamentos e insumos médicos, biberones y otros para la atención de los bebes y niños albergados en el Car Santa María de Guadalupe”, por el monto ascendente a S/ 2,234.74 (dos mil doscientos treinta y cuatro con 74/100 soles); la misma que se reproduce a continuación: Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 Al respecto, con relación a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual,atravésdelaOrdendeCompra,laEntidadmedianteelOficioNº299- Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 2024-SBHCO/GG , del 5 de noviembre de 2024, remitió el Comprobante de Pago Nº 01012 del 31 de agosto de 2017, reproducido a continuación: Sobre el particular, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE, mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s: 8Obrante a folios 60 al 62 del expediente administrativo en pdf. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor.” Nóteseque,medianteelreferidoAcuerdodeSalaPlena,elTribunalhaestablecido queesposibleacreditarlaexistenciadeuncontratoencontratacionespormontos menores a 8 UIT’s, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de compra [constancia de notificación debidamente recibida por la Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. En ese sentido, este Colegiado considera que, de la revisión del Comprobante de PagoNº01382del19dediciembrede2017,seadviertenelementosquepermiten realizar la trazabilidad con la Orden de Compra, tales como: el monto pagado, el nombre del Contratista, el número de la Orden de Compra, y el concepto de la contratación: Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 CabeprecisarquedichosdocumentosfueronremitidosporlaEntidadenatención al pedido de información de este Tribunal en donde se le solicitó que remita el sustento que permita acreditar el perfeccionamiento del contrato con el Contratista. En tal sentido, considerando los documentos antes señalados y en aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, se verifica que la vinculación contractual ocurrió el 25 de agosto de 2017 (fecha de emisión de la Orden de Compra). 7. En relación a ello, este Colegiado verificará si, a la fecha, ha transcurrido o no el plazodeprescripcióndetres(3)años,respectodelainfracciónmateriadeanálisis, desde que el Contratista presuntamente incurrió en dicha infracción. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El 25 de agosto de 2017, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista en mérito de la Orden de Compra. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción citada en los párrafos precedentes,lacualocurriría,encasodenointerrumpirse,el 25de agosto de 2020. • El 22 de diciembre de 2022, mediante el Memorando N° D000777-2022- OSCE-DGR del 14 del mismo mes y año, la DGR del OSCE comunicó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que dio origen al presente expediente administrativo sancionador. Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: 9Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 • 19 de febrero de 2025: se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. • 20 de marzo de 2025: el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, se tiene que el plazo de tres (3) meses para resolver aún no ha vencido. 9. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello (causal de la denuncia), tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, ha transcurrido en exceso, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio desde la presunta comisión de la infracción (25 de agosto de 2017), el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, ocurrió el 25 de agostode2020,estoes,conanterioridadalaoportunidadenqueelTribunaltomó conocimiento de los hechos denunciados, debido a que la denuncia fue recibida el 22 de diciembre de 2022. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional delaEntidad,loshechosexpuestosparaqueactúeconforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 11. En ese sentido, resulta evidente que ha operado la prescripción de la infracción imputadaenelpresentecaso,porloque,enméritoaloestablecidoenelnumeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la misma, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa del Contratista. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del TextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE , 10 corresponde informar al Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. 12. Finalmente, este Colegiado considera que corresponde declarar la prescripción de la facultad del Tribunal para determinar la existencia de la infracción imputada y la imposición de sanción en contra del Contra sta, así como poner en conocimientolapresenteresolucióndelTribunalinformandosobrelaprescripción de la infracción administra va, conforme lo dispone el literal e) del ar culo del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de 10“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas. Son funciones de la Sala de Tribunal de Contrataciones Públicas:(…) e) Informar alTribunalde Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4320 -2025-TCP- S2 la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento previsto en el literal k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamediantelaOrdendeCompra-Guía de Internamiento N° 00315 del 25 de agosto de 2017, emitida por la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341; por lo que carece de objeto determinar la configuración de la mencionada infracción, en razón a la prescripción declarada; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución alTitular de laEntidad y a su Órgano deControl Institucional,paraqueadoptenlasmedidas que estimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución al Tribunal, para que, en el marco de sus funciones,adoptenlasaccionespertinentes,conformealosfundamentos11y12. 4. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui. Página 15 de 15