Documento regulatorio

Resolución N.° 4316-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 4013-2025-TCP-S4 del 10 de junio de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
19/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4316-2025-TCP-S4 Sumilla:“esposiblelarectificacióndeerroresmaterialescon efectos retroactivos de los actos administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la precisión.” Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión del 20 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4366/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4013-2025-TCP-S4 del 10 de junio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. El 10 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 4013-2025-TCP-S4, en el trámite del expediente N° 4366/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuestoporlaempresaMETROLOGIAEINGENIERIALINOS.A.C.,enlosucesivo el Impugnante, en el marco del Concurso Público N° 2-2025-CENARES/MINSA, convocado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), en adelante la Entidad, para la “Contratación del servicio de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4316-2025-TCP-S4 Sumilla:“esposiblelarectificacióndeerroresmaterialescon efectos retroactivos de los actos administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la precisión.” Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión del 20 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4366/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4013-2025-TCP-S4 del 10 de junio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. El 10 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 4013-2025-TCP-S4, en el trámite del expediente N° 4366/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuestoporlaempresaMETROLOGIAEINGENIERIALINOS.A.C.,enlosucesivo el Impugnante, en el marco del Concurso Público N° 2-2025-CENARES/MINSA, convocado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), en adelante la Entidad, para la “Contratación del servicio de calibración de data logger del almacén del CENARES", en adelante el procedimiento de selección. 2. A través el OficioN°D00079-2025-CENARES-DA-UPDS-MINSA presentadoel 19 de junio de 2025, la Entidad solicitó aclaración de la Resolución Nº 4013-2025-TCP- S4. 3. Con Decreto del 20 de junio de 2025, se puso a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente, al advertirse un error en el contenido en la Resolución antes citada. FUNDAMENTACIÓN: 1. Sobre el particular, cabe indicar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, en su artículo 212 establece que es posible la rectificación de errores materiales con efectos retroactivos de los Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4316-2025-TCP-S4 actos administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la precisión. 2. En el presente caso, es necesario mencionar que el Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a la empresa ANALYTICAL LABORATORY E.I.R.L., solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto, se tenga por descalificada la oferta de dicha empresa y se le otorgue la buena pro. 3. En virtud del análisis realizado en el procedimiento recursivo, la Cuarta Sala del Tribunal declaró fundado el recurso, y respecto a la solicitud de otorgamiento de la buena pro, concluyó que correspondía ampararlo en razón a que, como consecuencia del recurso, se declaró descalificada la oferta del Adjudicatario — quien ocupó el primer lugar en el orden de prelación—, y al haber ocupado el Impugnante el segundo lugar, sin que existan otras ofertas válidas, era el Impugnante a quien le correspondía la adjudicación. 4. En relación a lo anterior,corresponde precisar que el Impugnante ofertó el monto de S/ 675,260.00 (seiscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta con 00/100 soles), el cual está por encima del valor estimado del procedimiento de selección, por lo que, en dicho supuesto, corresponde que el comité de selección solicite al postor la reducción de su oferta económica, conforme a lo establecido en el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento, para que, luego de ello, le otorgue la buena pro al Impugnante. Adicionalmente,enelsupuestoqueelImpugnantenoreduzcasuofertaolaoferta reducida supera el valor estimado corresponderá que dicho comité de selección solicite la certificación de crédito presupuestario y la aprobación del Titular de la Entidad, según lo previsto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento. En caso de no obtenerse alguno de ellos, el comité de selección deberá rechazar la oferta, comunicando la decisión adoptada a través del SEACE. 5. Siendo así,la Sala considera necesario corregirla parte resolutiva de la Resolución Nº 4013-2025-TCP-S4, en el extremo referido al otorgamiento de la buena pro, pues si bien la misma correspondería otorgarla al Impugnante, por disposición normativa, previamente el comité de selección debe realizar el procedimiento previsto en el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento y, de ser el caso, aquel previsto en el numeral 68.4 del mismo dispositivo legal, para proceder con el otorgamiento de la buen pro al Impugnante. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4316-2025-TCP-S4 Asimismo,cabeprecisarquelacorrecciónsoloalcanzaadichoextremo,porloque las demás disposiciones resolutivas no resultan afectadas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025,publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Corregir el error advertido en la Resolución Nº 4013-2025-TCP-S4 del 10 de junio de 2025, en el extremo referido a la disposición de otorgarle la buena pro a la empresa METROLOGIA E INGENIERIA LINO S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 2-2025-CENARES/MINSA, convocado por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), para la “ContratacióndelserviciodecalibracióndedataloggerdelalmacéndelCENARES", por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1. Disponer que, previo al otorgamiento de la buena pro a la empresa METROLOGIA E INGENIERIA LINO S.A.C., el comité de selección actúe conforme a lo dispuesto en el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento y, de ser el caso, de acuerdo con lo establecido en el numerales 68.4 del mismo dispositivo legal. 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución N° 4013-2025-TCP-S4 del 10 de junio de 2025. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 4316-2025-TCP-S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 4 de 4