Documento regulatorio

Resolución N.° 4299-2025-TCP-S5

Error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 10258/2023.TCE.

Tipo
Resolución
Fecha
19/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04299-2025 -TCP-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 10258/2023.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de marzo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1956-2025-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 2 de abril de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala, debido a la existencia de un error material en dicha ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04299-2025 -TCP-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 10258/2023.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de marzo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1956-2025-TCE-S5. 2. Mediante decreto del 2 de abril de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala, debido a la existencia de un error material en dicha Resolución. 3. El23deabrilde2025,mediantelaResoluciónN°006-2025-OSCE-PRE,seformalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de Salas del Tribunal. En atención a ello, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido el mismo día por el Vocal ponente. II. ANÁLISIS: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 1956-2025 -TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que lo dispuesto en el numeral 3 de la parte resolutiva resulta contradictorio con lo resuelto por la Sala. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04299-2025 -TCP-S5 según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido un error material en la Resolución N° 1956-2025- TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estosfundamentos,de conformidadconel informeel Vocal ponenteChristian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 1956-2025 -TCE-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (con R.U.C. N° 20601013399), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS – TAMBOBAMBA estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1078 del 24 de junio de 2023; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (con R.U.C. N° 20601013399), por su presunta responsabilidad al haber presentado como parte de su cotización información inexacta ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS – TAMBOBAMBA, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1078del24dejuniode2023;infraccióntipificadaenelliterali)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, por los fundamentos expuestos. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04299-2025 -TCP-S5 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Debe decir: “(…) 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (con R.U.C. N° 20601013399), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS – TAMBOBAMBA estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1078 del 24 de junio de 2023; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (con R.U.C. N° 20601013399), por su presunta responsabilidad al haber presentado como parte de su cotización información inexacta ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS – TAMBOBAMBA, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1078del24dejuniode2023;infraccióntipificadaenelliterali)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente”. 2. Dejar subsistentes en susdemásextremos la ResoluciónN° 1956-2025-TCE-S5del 19 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3