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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04306-2025 -TCP-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 2984/2022.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de junio de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3858-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 9 de junio de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala, a efecto que se evalúe la existencia de un error materi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04306-2025 -TCP-S5 Sumilla: “Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (…)”. Lima, 20 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 2984/2022.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de junio de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3858-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 9 de junio de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala, a efecto que se evalúe la existencia de un error materialcontenidoenlaResoluciónN°3858-2025-TCP-S5del04dejuniode2025. I. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N.º 3858-2025-TCP-S5, de fecha 4 de junio de 2025, se advierte que, tanto en el pie de página del folio 5 como en los numerales 10 y 12 de la fundamentación y en el numeral 1 de la parte resolutiva, se ha consignado la referencia a la Resolución N° 3796-2021-TCE-S5 del 14 de octubre de 2024, cuando lo correcto es mencionar la Resolución N° 3796-2024-TCE-S5, emitida en la misma fecha. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04306-2025 -TCP-S5 Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 3858-2025-TCP-S5 del 04 de junio de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estosfundamentos,de conformidadconel informeel Vocal ponenteChristian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio los errores materiales advertidos en el pie de página del folio 5 de la Resolución N° 3858-2025-TCP-S5, en los numerales 10 y 12 de la fundamentación y en el numeral 1 de la parte resolutiva, de acuerdo con los siguientes términos: Pie de página del folio 5 Donde dice: “2Cabe precisarqueen laResolución N° 3796-2021-TCE-S5 del14 deoctubrede2024, confirmada mediante Resolución N° 4596-2024-TCE-S5 del 18 de noviembre de 2024 (…)” Debe decir: “2Cabe precisarqueen laResolución N° 3796-2024-TCE-S5 del14 deoctubrede2024, confirmada mediante Resolución N° 4596-2024-TCE-S5 del 18 de noviembre de 2024 (…)” Numeral 10 y 12 de la fundamentación Donde dice: “(…) Asimismo, cabe señalar que la sanción impuesta por este Tribunal mediante la Resolución N° 3796-2021-TCE-S5 del 14 de octubre de 2024 (…)” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04306-2025 -TCP-S5 “(…) Asimismo, cabe señalar que la sanción impuesta por este Tribunal mediante la Resolución N° 3796-2024-TCE-S5 del 14 de octubre de 2024 (…)” Numeral 1 de la parte resolutiva Donde dice: “1. SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta al proveedor GRUPO TACTICO ALLIONS S.A.C. (20604420165) mediante la Resolución N° 3796-2021-TCE-S5 del 14 de octubre de 2024, confirmada mediante Resolución N° 4596-2024-TCE-S5 del 18 de noviembre de 2024, de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal a veinticinco (25) meses de inhabilitación temporal; por los fundamentos expuestos” Debe decir: “1.SUSTITUIRelperiododelasanciónimpuestaalproveedorGRUPOTACTICOALLIONS S.A.C. (20604420165) mediante la Resolución N° 3796-2024-TCE-S5 del 14 de octubre de 2024, confirmada mediante Resolución N° 4596-2024-TCE-S5 del 18 de noviembre de 2024, de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal a veinticinco (25) meses de inhabilitación temporal; por los fundamentos expuestos” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 3858-2025-TCP-S5 de fecha 04 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3