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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4257-2025-TCP-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenidonielsentidodeladecisión,según lo prescrito en el numeral 1del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444” Lima, 19 de junio de 2025 VISTO en sesión del 19 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4244/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 3985-2025-TCP-S4 del 9 de junio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 9de juniode2025,la CuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 3985-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 2 de la parte resolutiva de dicha resolución, se antepuso por error la letra “C” en el nombre del postor “F & A ENGINEERING GROUP S.A.C.”; el cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4257-2025-TCP-S4 Sumilla: “los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenidonielsentidodeladecisión,según lo prescrito en el numeral 1del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444” Lima, 19 de junio de 2025 VISTO en sesión del 19 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4244/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N° 3985-2025-TCP-S4 del 9 de junio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 9de juniode2025,la CuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió la Resolución N° 3985-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 2 de la parte resolutiva de dicha resolución, se antepuso por error la letra “C” en el nombre del postor “F & A ENGINEERING GROUP S.A.C.”; el cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 13 de junio de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3985-2025-TCP-S4 del 9 de junio de 2025 se antepuso por error la letra “C” en el nombre del postor “F & A ENGINEERING GROUP S.A.C.”, lo cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4257-2025-TCP-S4 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 3985-2025-TCP-S4 de fecha 9 de junio de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 2 de la Resolución N°3985-2025-TCP-S4 de fecha 9 de junio de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 2. Devolver la garantía presentada por el postor C F & A ENGINEERING GROUP S.A.C. (…)” Debe decir: “(…) 2. Devolver la garantía presentada por el postor F & A ENGINEERING GROUP S.A.C. (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4257-2025-TCP-S4 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 3985-2025-TCP-S4 de fecha 9 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3