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Documento regulatorio
VISTO en sesión del 27 de febrero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11862-2024.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 0028...
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Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 27 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 27 de febrero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11862-2024.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 00284-2025-TCP-S6 del 12 de enero de 2026; y, atendiendo a lo siguiente:
emitió la Resolución N° 00284-2025-TCP-S6.
Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución.
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG2, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 Publicado en el sistema Toma Razón el día 20 de enero de 2026. 2 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.
presente expediente fue remitido a Sala, debido a la existencia de error material en la Resolución N° 00284-2025-TCP-S6 del 12 de enero de 2026, toda vez que en el encabezado de la misma se consignó: “Resolución N° 00284-2025-TCP-S6”, debiendo decir: “Resolución N° 00284-2026-TCP-S6”.
conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en mérito al Rol de Turnos de Vocales vigente, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad.
12 de enero de 2026, en los siguientes términos: Donde Dice: “(…) Resolución N° 00284-2025-TCP-S6 (…)” Debe decir: “(…) Resolución N° 00284-2026-TCP-S6 (…)” 3 Publicado en el sistema Toma Razón el día 20 de enero de 2026.
00284-2026-TCP-S6 del 12 de enero de 2026.