Documento regulatorio

Resolución N.° 1046-2026-TCP-S4

VISTO en sesión del 30 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 9195-2023.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8277-202...

Tipo
Resolución
Fecha
29/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1046-2026-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de enero de 2026. VISTO en sesión del 30 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 9195-2023.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8277-2025-TCP-S4 de fecha 2 de diciembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8277-2025-TCP-S4 de fecha 2 de diciembre de 2025, mediante la cual se determinósancionaralaproveedoraLIAPRINTE.I.R.L.(conRUCN°20609510481), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1046-2026-TCP- S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de enero de 2026. VISTO en sesión del 30 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 9195-2023.TCP, sobre sobre rectificación de error material en la Resolución N° 8277-2025-TCP-S4 de fecha 2 de diciembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8277-2025-TCP-S4 de fecha 2 de diciembre de 2025, mediante la cual se determinósancionaralaproveedoraLIAPRINTE.I.R.L.(conRUCN°20609510481), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-12-1158-1, que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2435-2022-C del 18 de noviembre de 2022, efectuada por el PODER JUDICIAL, en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: “impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. La referida resolución se emitió en el marco de la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. A través del Decreto de 29 de diciembre de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así,enlacitadaresoluciónseadvierteunerrormaterialenelnumeral1delaparte resolutiva. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1046-2026-TCP- S4 Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 8277-2025-TCP-S4 de fecha 2 de diciembre de 2025 se ha detectado un error material, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignóquelasanción impuestaentraráenvigencia apartirdelsextodíahábil siguientedenotificadalacitadaresolución; cuando locorrectoes al décimo sexto día hábil. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la ResoluciónN°8277-2025-TCP-S4defecha2dediciembrede2025,elcualnoaltera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 8277-2025-TCP-S4 de fecha 2 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1046-2026-TCP- S4 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora LIA PRINT E.I.R.L. (con RUC N° 20609510481), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos paraimplementaroextenderlavigenciade los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-12-1158-1, que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2435-2022-C del 18 de noviembre de 2022, efectuada por el PODER JUDICIAL, en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: “impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. (...)”. Debe decir: “(...) LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora LIA PRINT E.I.R.L. (con RUC N° 20609510481), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-12-1158-1, que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2435- 2022-C del 18 de noviembre de 2022, efectuada por el PODER JUDICIAL, en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: “impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; por los fundamentos expuestos,lacualentraráenvigenciaapartirdel décimosextodíahábil siguiente de notificada la presente resolución. (...)”. (Énfasis es agregado). 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 8277-2025-TCP-S4 de fecha 2 de diciembre de 2025. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1046-2026-TCP- S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 4 de 4