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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4224-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) no encontrándose tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, conforme a los hechos denunciados por la Entidad, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna (…)” Lima, 18 de junio de 2025. VISTO, en sesión del 18 de junio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 865/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Renato Santiago Molinari Lector, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 6-2020-CS/MPC- 1, efectuada por la Municipalidad Provincial de Casma, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 12 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Renato S...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4224-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) no encontrándose tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, conforme a los hechos denunciados por la Entidad, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna (…)” Lima, 18 de junio de 2025. VISTO, en sesión del 18 de junio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 865/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Renato Santiago Molinari Lector, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 6-2020-CS/MPC- 1, efectuada por la Municipalidad Provincial de Casma, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 12 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Renato Santiago Molinari Lector (con R.U.C N° 10329593661), en adelante el señor Molinari, por su presunta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 6-2020-CS/MPC-1, en adelante el procedimiento de selección, efectuada por la Municipalidad Provincial de Casma, en adelante la Entidad, para la contratación de la ejecución de la obra “Renovación de vías urbanas; En El (La) Tramo 1-1794 - Av. Perú desde la Av. Reservorio hasta la Av. César Vallejo, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento De Ancash”; infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley. Asimismo, se dispuso notificar al señor Molinari de obra para que, en el plazo de diez(10)díashábiles,presentesusdescargos,bajoapercibimientoderesolvercon la documentación obrante en el expediente. Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4224-2025-TCP-S5 Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador al señor Molinari, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró lo señalado en la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con el Memorando N° 1 D000064-2021-OSCE-DGR presentado el 10 de febrero de 2021, mediante el cual comunicó que el señor Renato Santiago Molinari Lector, habría incurrido en la infracción prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al prestar servicios como residente de obra en más de una obra a la vez, y a fin de exponer mayores elementos, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° D000031-2021-OSCE-SPRI del 3 de febrero de 2021, en el cual indicó lo siguiente: - Mediante el Informe de Orientación de Oficio N° 001-2021-OCI/0335-SOO, remitido por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, se realizó la búsqueda correspondiente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Como resultado, se verificó que el señor Molinari fue designado como residente de la obra, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se constató que el plazo de ejecución de dicha obra fue establecido en 60 días calendario, iniciando el 1 de diciembre de 2020. - A través de la colaboración del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, se emitió el Acta N.º 001-2021- MDNCH-OCI/3948, suscrita el 6 de enero de 2021 por el Gerente de Obras Públicasdelareferidaentidad.Endichodocumento,sedejóconstanciadeque el ingeniero Renato Santiago Molinari Lector se desempeñaba como residente de obra en el proyecto denominado “Mejoramiento de calles en el P.J. Tres de octubre, distrito de Nuevo Chimbote – Santa – Áncash, II Etapa – Código SNIP N° 196627”, el cual se encontraba paralizado desde el 28 de octubre de 2020 y reinició labores el 5 de enero de 2021. Asimismo, se precisó que el mencionado profesional también venía desempeñándose como responsable de la actividad correspondiente al servicio “Mantenimiento del Jr. Ladislao Espinar (Calle 1 – Av. Aviación), distrito de Chimbote, provincia de Santa – región Áncash”, desde el 22 de diciembre de 2020, manteniéndose en funciones a la fecha de suscripción del acta. - En virtud a ello, concluye que se evidencia la existencia de irregularidades que 1 2Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Documento obrante a folios 3 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4224-2025-TCP-S5 podrían subsumirse en la infracción prevista en el literal e) del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Mediante la Carta N° 002-2025-RSML/CO presentada el 24 de marzo de 2025 al Tribunal, el señor Molinari se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Manifiesta que, durante el período de suspensión de la obra “Mejoramiento de Calles en el P.J. Tres de octubre, Distrito de Nuevo Chimbote – Santa – Áncash, II Etapa”, comprendido entre el 29 de octubre de 2020 y el 4 de enero de 2021, en el cual no percibió remuneración alguna, asumió funciones como ingeniero residente en la obra “Renovación de Vías Urbanas; Tramo 1-1794 - Av. Perú, desde la Av. Reservorio hasta la Av. César Vallejo, Distrito de Casma”. - Agrega que, al reiniciarse la obra suspendida el 5 de enero de 2021, presentó su carta de renuncia al Consorcio JJS y fue reemplazado por el ingeniero Jaime Portocarrero Gálvez, sin haber participado en la culminación ni haber suscrito la ValorizaciónN° 02 nielActa de Recepcióncorrespondientes al mes de enero de 2021; en tanto que, desde dicha fecha, se dedicó exclusivamente a la ejecución de la obra de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. - RecomiendasolicitaralaMunicipalidadProvincialdeCasmaladocumentación correspondiente a la obra referida, dado que no cuenta con dicha documentación por no haber intervenido en la etapa final del proyecto. Asimismo, adjunta el acta de recepción de la obra ejecutada en Nuevo Chimbote, en la que consta el período de suspensión. 3. Mediante decreto del 8 de abril 2025, se tuvo por apersonado al señor Molinari y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 10 del mismo mes y año. 4. Mediante Decreto del 25 de abril de 2025, y en el marco de la Resolución N° 006- 2025-OSCE-PRE, emitida el 23 del mismo mes y año, que aprobó la conformación de la Quinta Sala del Tribunal, se dispuso remitir a la misma, entre otros, el presente expediente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el señor Molinari habría incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4224-2025-TCP-S5 Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de ContratacionesdelEstadoysuReglamento,esnecesarioevaluarsi,enelpresente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). 3. En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. 4. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 5. Al respecto, debe señalarse que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4224-2025-TCP-S5 aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. 6. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al señor Molinari, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 7. En atencióna loexpuesto, cabe traera colaciónelnumeral 50.1del artículo50del TUO de la Ley, el cual establece lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…) 8. Ahora bien, es importante resaltar que en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, que contiene el listado de infracciones pasibles de sanción, no se ha previsto la tipificación de la conducta infractora descrita en los acápites precedentes; es decir, en la actualidad el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, ya no se considera una conducta que constituya infracción administrativa. 9. En ese sentido, no encontrándose tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, conforme a los hechos denunciados por la Entidad, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 10. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde, enaplicaciónretroactivadedichanorma,eximirderesponsabilidadadministrativa al señor Molinari por la infracción que se le imputa, y, en consecuencia, declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, archivándose definitivamente el expediente. Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4224-2025-TCP-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra el señor Renato Santiago Molinari Lector (con R.U.C N° 10329593661), por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del contrato derivado de la A djudicación Simplificada N° 6- 2020-CS/MPC-1, convocada por la Municipalidad Provincial de Casma, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de vías urbanas; En El (La) Tramo 1-1794 - Av. Perú desde la Av. Reservorio hasta la Av. César Vallejo, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash”; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Quispe Crovetto.anqui. Página 6 de 6