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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) no se cuenta con elementos que permitan establecer que la Entidad ha cumplido con seguir el procedimiento de resolución contractual a través delaplataforma,puessegúnelreportedeordende compra, se verifica que no obra la notificación del requerimiento del cumplimiento de obligaciones a través de la plataforma de Perú Compras”. Lima, 17 de junio de 2025 VISTOensesióndel17dejuniode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 209/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PACHAS QUIROZ DAVID EMERSON, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000010 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5- 0], siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 aplicable para “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; y, atendiendo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) no se cuenta con elementos que permitan establecer que la Entidad ha cumplido con seguir el procedimiento de resolución contractual a través delaplataforma,puessegúnelreportedeordende compra, se verifica que no obra la notificación del requerimiento del cumplimiento de obligaciones a través de la plataforma de Perú Compras”. Lima, 17 de junio de 2025 VISTOensesióndel17dejuniode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 209/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PACHAS QUIROZ DAVID EMERSON, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000010 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5- 0], siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 aplicable para “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la extensión de vigencia de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, en adelanteelprocedimientodeextensión,aplicablepara“ útilesdeescritorio,papeles y cartone”. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la implementación de los catálogos, consistente en: ● Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos marco – Tipo VII, en adelante las Reglas. ● AnexoN°1:Parámetrosycondiciones delmétodoespecialde incorporaciónde nuevos proveedores. ● Anexo N° 2: Declaración Jurada del Proveedor. ● Anexo N° 3: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. ● Anexo N° 4: Proforma de Acuerdo Marco. ● Anexo N° 5: Cuestionario de Debida Diligencia. ● Reglas Estándar del Método Especial deContratacióna través de los Catálogos. ● Manual para la participación de proveedores. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 8 de julio al 26 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas; y, del 27 al 30 de julio de 2021, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. Del 2 al 11 de agosto de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 12 de agosto de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que la Extensión de vigencia del Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7 de los Catálogos Electrónicos, tuvo como vigencia del 14 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2025. 2. El 26 de marzo de 2024, el Proyecto Especial Chinecas, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000010 del 26 de marzo de 2024 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0) , en adelante la OrdendeCompra,generadaatravésdelAplicativodeCatálogos, afavordelseñor PACHAS QUIROZ DAVID EMERSON, en adelante el Contratista, para la “Adquisición de útiles de escritorio para la gerencia de operación y mantenimiento”, derivado del procedimiento de extensión “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, por el monto de S/ 418.32 (cuatrocientos dieciocho con 32/100 soles), con un plazo de entrega del 30 de marzo de 2024 al 5 de abril de 2024. 1Obrante a folio 46 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 La Orden de Compra adquirióel estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 1 de abril de 2024, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: 3. Media2te Oficio N° 629-2024-GRA-PECHINECAS/G.G. del 27 de diciembre de 2024 , presentado el 25 de agosto de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 3 282-2024-GRA-P.E.CHINECAS/OAJ del 6 de noviembre de 2024 , a través del cual expresó lo siguiente: • El 26 de marzo del 2024, se publicó la Orden de Compra a nombre del Contratista, la cual fue aceptada por aquel, obligándose a cumplir con la entrega de la compra como plazo máximo hasta el 5 de abril de 2024. • El 15 de abril de 2024, la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, notificó al Contratista el requerimiento del cumplimiento de sus obligaciones. • El 20 de agosto de 2024, la Entidad resuelve el contrato por incumplimientode obligaciones mediante ResolucióndeGerencial N° 134- 2024-GRA.PE.CHINECAS, siendo debidamente notificado por la plataforma de Perú Compras. • Señala que el Contratista no ha iniciado procesos de conciliación u arbitraje. • Agrega que ha cumplido con el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra según lo dispuesto en la normativa de contrataciones 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Obrante a folio 10 al 16 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 del Estado, concluyendo que se ha configurado la presunta infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. Con Decreto del 15 de enero de 2024, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden deCompra,siemprequeestahayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 5. Por Decreto del 6 de febrero de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 6. A través del Decreto del 12 de mayo de 2025, se requirió lo siguiente: “(…) AL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS A través del Informe N° 498-2024-GRA-P.E. CHINECAS/ADM/ABAST del 30 de setiembre de 2024, se indica que con fecha 15 de abril de 2024, otorgó al señor PACHAS QUIROZ DAVID EMERSON el plazo de dos (2) días para la entrega de los productos contratados, en tal sentido, sírvase remitir lo siguiente: • Copia del documento a través del cual requirió al señor PACHAS QUIROZ DAVID EMERSONelcumplimientode laentregadelos productosdetallados enla Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000010 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0], así como la constancia de registro de la notificación del mencionado documento efectuado a través de la Plataforma de Perú Compras. • Copia de la constancia de registro de la notificación de la Resolución Directoral N° 134-2024-GRA-P.E. CHINECAS del20 de agosto de 2024, mediante la cual comunicó Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 al señor PACHAS QUIROZ DAVID EMERSON, la resolución de la Orden de Compra - GuíadeInternamientoN°10del26demarzode2024[OrdendeCompraElectrónica N° OCAM-2024-1277-5-0], efectuada a través de la Plataforma de Perú Compras. • Sírvase INFORMAR si la resolución contractual de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 10 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0], emitida por el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, ha sido sometida a arbitraje o conciliación, u otro mecanismo de solución de controversias, debiendo indicar su estado situacional,yremitirla SolicituddeArbitraje,DemandaArbitral,ActadeInstalación del Tribunal Arbitral, entre otros. En caso de haber concluido el proceso arbitral, deberáremitircopiadellaudoarbitraloresoluciónquepongafinalprocesoarbitral respecto a la validez o no de la resolución contractual. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS De la consulta alportalweb delSistema Informático de Catálogos de Compras de la Centralde Compras Públicas – Perú Compras,respectoa la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000010 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0], a través de la plataforma de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 aplicable para “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, como se aprecia a continuación: Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 • Al respecto, sírvase informar si el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS cumplió con notificar el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como, la resolución del contrato, a través de la plataforma electrónica de Acuerdo Marco, respecto a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 10 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0]. De ser el caso, cumpla con remitir los reportes respectivos. • Sírvase informar si el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS siguió debidamente el procedimiento de resolución del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 10 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0], en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. (…)”. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 7. Cabe precisar que a la fecha de emisión del presente pronunciamiento la Entidad y Perú Compras, no han cumplido con atender el requerimiento antes indicado. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)deartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (el énfasis es agregado) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vida conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco(5)días,bajoapercibimientoderesolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especialesdel procedimientoylosdocumentos asociadosestablecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. Enesesentido,afindedeterminarsidichadecisiónfueconsentidaoseencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindibletenerencuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción administrativa que se imputa al Contratista. 6. Ahorabien,delarevisióndelexpedienteseadviertequeobralaCartaN°06-2024- 4 GRA-P.E.CHINECAS/ADM/ABAST del 15 de abril de 2024 , a través de la cual la Entidad concedió el plazo de dos (2) días calendario al Contratista, para que cumpla con lo señalado en la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver el contrato, conforme se advierte a continuación: 4Daocumento obrante a folio 32 del expediente administrativo. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 7. Al respecto, si bien obra en el expediente la Carta N° 06-2024-GRA- P.E.CHINECAS/ADM/ABAST del 15 de abril de 2024, mediante la cual la Entidad apercibealContratistaalcumplimientodesusobligacionescontractuales,noobra la constancia de haberse notificado dicha carta de apercibimiento por la Plataforma de Perú Compras. Siendo ello así, con Decreto del 12 de mayo de 2025, la Sala requirió información a la Entidad, a fin que cumpla con remitir copia de la constancia de registro de la notificación de la Carta N° 06-2024-GRA-P.E.CHINECAS/ADM/ABAST del 15 de abril de 2024 efectuada a través de la Plataforma de Perú Compras; no obstante, Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 pese a estar debidamente notificada a través del Toma Razón Electrónico en la misma fecha, no ha cumplido con remitir la información solicitada. 8. Ahora bien, de la revisión de la Plataforma de Perú Compras se verifica que, respectoalapresentecontrataciónporacuerdomarco, noobrapublicadalaCarta N° 06-2024-GRA-P.E.CHINECAS/ADM/ABAST del 15 de abril de 202, por la cual la Entidad apercibe al Contratista, véase el detalle: Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 Enese sentido,seadvierte que, en el detalle delestadode laorden de compra, no se encuentra el registro de la notificación de la carta de requerimiento del cumplimiento de obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato, pese a que la Entidad a través de la Resolución Gerencial N° 134-2024-GRA.PE CHINECAS, resuelve el contrato por incumplimiento de obligaciones. 9. Al respecto, cabe traer a colación el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, el cual, prescribe que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuadaen el marco del procedimiento deresolucióndel contratoregulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Sobre el particular, de conformidad con el Comunicado N° 012-2019-PERÚ 5 COMPRAS/DAM , “NotificaciónElectrónica a travésdela plataforma deCatálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarco”,del4deabrilde2019,laCentraldePerúCompras – PERÚCOMPRAS, señaló que respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. Es decir, con el fin de verificar el cumplimiento de la “notificación de la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones” debe apreciarse la publicación delacartaconsurespectivaconstanciadesunotificaciónefectuadaporlaEntidad a través de la Plataforma de Acuerdo Marco; no obstante, pese a haberlo requerido a la Entidad, no ha cumplido con remitir ello. 10. Adicionalmente, afinde tener mayor información,conDecretodel 12 de mayode 2025, la Sala requirió información a Perú Compras, para que informe si la Entidad cumplió con notificar el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como, la resolución del contrato, a través de la plataforma electrónica de Acuerdo Marco, respecto a la Orden de Compra y de ser el caso, quecumplaconremitirlosreportesrespectivos;sinembargoalafechadeemisión del presente pronunciamiento no se ha obtenido respuesta. 11. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si https://www.perucompras.gob.pe/archivos/comunicados/COMUNICADO_N_012_2019_PERUCOMPRAS_DAM.pdf Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 aquellahaseguidoelprocedimientoderesolucióndelaOrdendeCompraatravés de la plataforma de Perú Compras. 12. En ese sentido, no se cuenta con elementos que permitan establecer que la Entidad ha cumplido con seguir el procedimiento de resolución contractual a travésdelaplataforma,puessegúnelreportedeordendecompra,severificaque no obra la notificación del requerimiento del cumplimiento de obligaciones a través de la plataforma de Perú Compras. 13. Por lo tanto, se aprecia que la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución del Contrato según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento y en las disposiciones de Perú Compras, por lo que dicha situación imposibilita que este Colegiado lo tenga por bien efectuado. 14. En ese sentido, esta Sala considera que no es posible determinar responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, razón por la cual corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Contratista, situación que amerita disponer el archivamiento del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a imposición de sanción contra el señor ACHAS QUIROZ DAVID EMERSON (con R.U.C N° 10708826851) ,por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidadresuelvaelcontrato,perfeccionadomediantela OrdendeCompra-Guía de Internamiento N° 0000010 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7 aplicable para “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; infracción Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04182-2025-TCP-S4 tipificada en el literal f)del numeral 50.1del artículo50 de laLey,conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 16 de 16