Documento regulatorio

Resolución N.° 4171-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 2036-2025-TCE-S4 del 7 de abril de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
16/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04171-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de junio de 2025. VISTO en sesión del 17 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3604/2021.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2036-2025-TCE-S4 del 7 de abril de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de abril de 2025,la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 2036-2025-TCE-S4 , mediante la cual se determinó sancionar al señorROBERTOQUIROZGIL(conR.U.C.N°10008291751),porelperiododecinco (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04171-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 17 de junio de 2025. VISTO en sesión del 17 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3604/2021.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2036-2025-TCE-S4 del 7 de abril de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de abril de 2025,la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 2036-2025-TCE-S4 , mediante la cual se determinó sancionar al señorROBERTOQUIROZGIL(conR.U.C.N°10008291751),porelperiododecinco (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 2000385 del 23 de noviembre de 2020, emitida por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.A.; infraccióntipificadaen el literal c)del numeral 50.1 del artículo50 delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Mediante Decreto del 10 de abril de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en el encabezado de cada página de la citada resolución, se advierte la existencia de un error material toda vez que desde la página N° 1 hasta la página N° 22 se ha consignado "Resolución N° 2036-2025-TCE-S4", en lugar de la “Resolución N° 2436-2025-TCE-S4”, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04171-2025-TCP-S4 4. Por Decreto del 28 de abril de 2025, en atención a la Resolución N° 006-2025- OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025 yal numeral 1.3.del Acuerdode Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, se dispuso aprobar la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal y establecer la reasignación de los expedientes a la Cuarta Sala. II. ANÁLISIS: 1. En la resolución emitida por el Tribunal en el marco del expediente N° 3604/2021.TCE, se ha detectado un error material en el encabezado desde la página N° 1 hasta la página N° 22; respecto de la consignación del número de la Resolución. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso error material en la resolución emitida por el Tribunal en el marco del expediente N° 3604/2021.TCE, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04171-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenida en el encabezado desde la página N° 1 hasta la páginaN° 20 delaresoluciónemitida porel Tribunal enel marco del expediente N° 3604/2021.TCE, en los siguientes términos: Donde dice: “Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N° 2036-2025-TCE-S4” Debe decir: “Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N° 2436-2025-TCE-S4” [Énfasis agregado]. 2. Dejar subsistentes todos los fundamentos de la resolución emitida por el Tribunal en elmarcodelexpedienteN° 3604/2021.TCE ycorríjase el númerode correlativo a Resolución N° 2436-2025-TCE-S4. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH MERINO PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3