Documento regulatorio

Resolución N.° 4170-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 4979-2024-TCE-S4 del 3 de diciembre de 2024.

Tipo
Resolución
Fecha
16/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4170-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el visto, numeral 1 de los antecedentes, numeral 11 de los fundamentos y numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4979-2024-TCE-S4 del 3 de diciembre de 2024 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 17 de junio de 2025 VISTO, en sesión del 17 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°7212/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 4979-2024-TCE-S4 del 3 de diciembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El3dediciembrede2024,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 4979-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a laCOMUNIDAD CAMPESINA TALAMOLLE, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUQUINA, estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediantela Orden de ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4170-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el visto, numeral 1 de los antecedentes, numeral 11 de los fundamentos y numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4979-2024-TCE-S4 del 3 de diciembre de 2024 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 17 de junio de 2025 VISTO, en sesión del 17 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°7212/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 4979-2024-TCE-S4 del 3 de diciembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El3dediciembrede2024,laCuartaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado emitió la Resolución N° 4979-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a laCOMUNIDAD CAMPESINA TALAMOLLE, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUQUINA, estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediantela Orden de Compra N° 48-2021-UNIDADDE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 5 de abril de 2021; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el visto, numeral 1 de los antecedentes, numeral 11 de los fundamentos y numeral 1 de la parte resolutiva, se ha consignado “Orden de Compra N° 48-2021-UNIDAD DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 5 de abril de 2021”, cuando debe ser “Orden de Compra N° 108-2019-LOGÍSTICA del 14 de mayo de 2019”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4170-2025-TCP- S4 1. EnlaResoluciónN°4979-2024-TCE-S4del3dediciembrede2024,sehadetectado la existencia de un error material en el visto, numeral 1 de los antecedentes, numeral 11 de los fundamentos y numeral 1 de la parte resolutiva. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el visto, numeral 1 de los antecedentes, numeral 11 de los fundamentos y numeral 1 de la parteresolutivadela ResoluciónN°4979-2024-TCE-S4del3dediciembre de 2024 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultadesconferidasen elartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto, numeral 1 de los antecedentes, numeral11delosfundamentosynumeral1delaparteresolutivadelaResolución N° 4979-2024-TCE-S4 del 3 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “OrdendeCompraN°48-2021-UNIDADDELOGSITICAYABASTECIMIENTOdel5deabril2021”. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4170-2025-TCP- S4 “Orden de Compra N° 108-2019-LOGISTICA del 14 de mayo de 2019”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4979-2024-TCE-S4 del 3 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3