Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
i D VISTOS: t o r m a e El Memorando N° D000055-2026-OECE-UABA del 14 de enero de 2026, d t de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000001-2026-OECE- e e UABA-JLL del 13 de enero de 2026, del Especialista en Control Patrimonial; y, d c c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la a o Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo t d r i Especializado para las d l Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico e e especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería ( t f e jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m n autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; a m ) a u o Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema d d Nacional de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, n l composición, normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las e L v y actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia r ° y efic...
Ver texto completo extraído
i D VISTOS: t o r m a e El Memorando N° D000055-2026-OECE-UABA del 14 de enero de 2026, d t de la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000001-2026-OECE- e e UABA-JLL del 13 de enero de 2026, del Especialista en Control Patrimonial; y, d c c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la a o Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo t d r i Especializado para las d l Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico e e especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería ( t f e jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m n autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; a m ) a u o Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se regula el Sistema d d Nacional de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, n l composición, normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las e L v y actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia r ° y eficacia; y, promoviendo una gestión interoperable, articulada e integrada, c 7 bajo el enfoque de la gestión por resultados; d 6 s , n e Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el h d componente de Administración de Bienes comprende las siguientes p F : m actividades: i) almacenamiento de bienes muebles; ii) distribución; iii) a a mantenimiento; y, iv) disposición final; p y f e m i Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, aprobado por p c Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establece en el párrafo 1 del artículo 5° r d g s que, corresponde a la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en su b i calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la p t función de regular la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles / e e , comprendidos en el ámbito del referido sistema; / u l e Que, mediante Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01, se a a o m aprueba la Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de x t bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de t o Abastecimiento”, en adelante la Directiva, con el objeto de regular la gestión l m o de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación f al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el a ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; r s L Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del párrafo 4.2 del a artículo 4° de la Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el conjunto de actos y procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los actos de adquisición, administración y disposición, Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OJL2RNO así como los procedimientos relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones inherentes a la gestión interna; Que, la Directiva en los artículos 50° y 61° establece que, en un plazo no mayor de cinco (05) meses contados desde la emisión de la resolución de baja, deberá ejecutarse algunos de los siguientes actos de disposición: a) n D e c transferencia, b) donación, c) Subasta pública; o d) Permuta; r m a n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Directiva, d o l l la disposición final de bienes muebles comprende tanto los actos de o c administración como los actos de disposición de bienes muebles u ó patrimoniales; y, se aprueba mediante resolución de la Oficina General de e c t o Administración; debiendo incluirse, en todos los casos, como mínimo, el y m código patrimonial, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor; a a u o o i Que, asimismo de acuerdo con los artículos 62° y 63° de la Directiva, la a t disposición de los bienes muebles patrimoniales a través de una d m transferencia, consiste en el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la a n s e propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u i n organización de la Entidad; debiendo cumplirse con los requisitos y con el m e procedimiento regulado en la Directiva; s m p r e o Que, mediante Resolución N°D000019-2025-OECE-OAD de fecha 12 e e de junio de 2025, se aprobó la baja de once (11) bienes muebles patrimoniales s a r e por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, cuyo valor neto al 31 e N de mayo de 2025 ascendía a S/ 11,00 (Once con 00/100 Soles)); disposición f 2 que fue publicada en la sede digital del OECE y comunicada a las Unidades a 2 a 9 de Gestión Educativa Local de Lima, así como a la Dirección Regional de e e Lima; : y t e s r Que, Con la Resolución N° D000080-2025-OECE-OAD de fecha 07 de / m octubre del 2025, se aprobó el acto de disposición mediante la modalidad de p s transferencia de veintidós (22) bienes muebles patrimoniales, a favor de la . C r r Unidad de Gestión Educativa Local N°03, dentro de los cuales consideró seis a i (06) bienes dados de baja con la Resolución N°D000019-2025-OECE-OAD, e d encontrándose pendiente la disposición de cinco (05) bienes muebles u s o D patrimoniales de la citada Resolución; p t / e Que, mediante Oficio N° 00992-2025-MINEDU/VMGI-DRELM- w , / u UGEL03/DIR de fecha 31 de octubre de 2025, la Dirección de la Unidad de a e Gestión Educativa Local N° 03, solicita la transferencia de cinco (05) bienes d l muebles patrimoniales que se encuentran pendientes de disposición final y d m . n que fueron dados de baja con la Resolución N°D000019-2025-OECE-OAD, h o presentando los requisitos establecidos en el numeral 63.1 del artículo 63° de m m la Directiva de la DGA; l o f a Que, mediante Memorando N°D000055-2026-OECE-UABA de la o Unidad de Abastecimiento hace suyo el Informe Técnico N°D000001-2026- a L OECE-UABA-JLL, a través del cual se evalúa la solicitud efectuada por la a Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03, pronunciándose favorablemente sobre la procedencia de la transferencia de los bienes muebles patrimoniales solicitados, al cumplirse con los requisitos establecidos Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OJL2RNO en la norma; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000090- 2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración emitir los actos vinculados a la disposición de los bienes de la Entidad; i D t o r m Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; a e d t e e De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo d c N° 217-2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la c r m n gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional n o de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021- o r EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la facultad conferida en los incisos l a a o d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y t d Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas r i Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090- d l e e 2025-OECE-PRE; ( t f e m n a m SE RESUELVE: ) a u o Artículo 1.- Aprobar el acto de disposición mediante la modalidad de d d n l transferencia de cinco (05) bienes muebles patrimoniales, cuyo valor y detalle e L técnico se precisan en el anexo 01 de la presente resolución, a favor de la v y r ° Unidad de Gestión Educativa Local N.º 03, los mismos que fueron dados de c 7 baja por causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, con la Resolución d 6 N°D000019-2025-OECE-OAD de fecha 12 de junio de 2025; s , n e h d Artículo 2.- Disponer que el presente acto de disposición se encuentra p F supeditado a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, de conformidad : m a a con lo dispuesto por el numeral 63.3 del artículo 63 de la Directiva N° 0006- p y 2021-EF/54.01 y modificatorias f e m i p c Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice la r d entrega de los bienes, previa suscripción del Acta de Entrega Recepción g s b i p t Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Unidad de / e Abastecimiento, a la Unidad de Finanzas, para los fines correspondientes. e , / u l e Artículo 5.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento la notificación de a a la presente resolución a la institución beneficiaria del presente acto. o m x t t o Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexo l m en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones o f Públicas Eficientes– OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del a Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). r s L a Regístrese, comuníquese y publíquese Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OJL2RNO Firmado por ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefe(a) de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN n D e c i mu a n d o l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OJL2RNO