Documento regulatorio

Resolución N.° 4153-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 3390-2025-TCP-S4 del 14 de mayo de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
15/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04153-2025-TCP-S4 Sumilla:“(…)loserroresmateriales oaritméticoscontenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 16 de junio de 2025. VISTO en sesión del 16 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3937/2020.TCP, sobre rectificación de error materialenla Resolución N° 3390-2025-TCP-S4del 14de mayode2025;y,atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3390-2025-TCP-S4, señalando en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “(…) sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución”. 2. Con Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en los numerale...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04153-2025-TCP-S4 Sumilla:“(…)loserroresmateriales oaritméticoscontenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 16 de junio de 2025. VISTO en sesión del 16 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3937/2020.TCP, sobre rectificación de error materialenla Resolución N° 3390-2025-TCP-S4del 14de mayode2025;y,atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3390-2025-TCP-S4, señalando en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “(…) sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución”. 2. Con Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en los numerales1y2delaparteresolutivaindicaque lasanciónentraráenvigenciaapartir del sexto día hábil, siendo lo correcto indicar que la sanción entrará en vigencia al décimo sexto día, luego de verificarse que no se haya interpuesto recurso de reconsideración en el día décimo quinto. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04153-2025-TCP-S4 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 3 de junio de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 3390-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material habiéndose señalado: “(…) sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelvocalponenteErickJoelMendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa mismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 04153-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3390-2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “(…)sanciónqueentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábilsiguientedenotificada la presente resolución”. Debe decir: “(…) quedando firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3390- 2025-TCP-S4 del 14 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3