Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Domingo 15 de junio de 2025 P R E C ED EN TESV IN C U LA N TES (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) Año XXXIV / Nº 1275 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES g) La firma del impugnante o de su representante. En TRIBUNAL DE el caso de consorcios basta la firma del representante CONTRATACIONES PÚBLICAS común señalado como tal en la promesa de consorcio”. Similar disposición, se encontraba establecida en Vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas aprobaron, Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadoLey conforme se detalla en el numeral III del Acuerdo, lo mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. siguiente: 3. Al respecto, el Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante, el TCP) viene conociendo procedimientos ACUERDONº 03-2025/TCP recursivos en los cuales los impugnantes presentan, en la firma escaneada de estos o de sus representantes,n, ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA motivando una diversidad de cri...
Ver texto completo extraído
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Domingo 15 de junio de 2025 P R E C ED EN TESV IN C U LA N TES (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) Año XXXIV / Nº 1275 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES g) La firma del impugnante o de su representante. En TRIBUNAL DE el caso de consorcios basta la firma del representante CONTRATACIONES PÚBLICAS común señalado como tal en la promesa de consorcio”. Similar disposición, se encontraba establecida en Vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas aprobaron, Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadoLey conforme se detalla en el numeral III del Acuerdo, lo mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. siguiente: 3. Al respecto, el Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante, el TCP) viene conociendo procedimientos ACUERDONº 03-2025/TCP recursivos en los cuales los impugnantes presentan, en la firma escaneada de estos o de sus representantes,n, ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA motivando una diversidad de criterios en cuanto a la ADMISIBILIDAD DEL RECURS1 DE APELACIÓN CON aceptación o rechazo de los mismos. REPRESENTANTE Y SOBRE CUESTIONAMIENTOS SU Así, algunas Salas consideran que la firma original o FORMULADOS CONTRA LA AUTENTICIDAD DE escaneada tienen el mismo valor para la tramitación de LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LOS ESCRITOS que la firma debe ser manuscrita o digital, esta última PRESENTADOS POR LAS PARTES, EN EL MARCO DE conforme a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados UN PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Digitales. I. ANTECEDENTES En esa línea, los Vocales del TCP consideran que, en atención a la facultad conferida en el literal d) del artículo 1. De conformidad con lo establecido en el numeral Plena que tenga por objeto preservar la predictibilidad en de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), las la tramitación de los procedimientos recursivos, a fin de discrepancias surgidas entre la entidad contratante y los mantener coherencia en la solución de controversias y participantesopostoresenunprocedimientodeselección, otorgar seguridad jurídica a los operadores del sistema. y las surgidas en los procedimientos para implementar 4. Por otro lado, se ha identificado casos en los que o extender la vigencia de los catálogos electrónicos la autenticidad de las firmas consignadas en los escritos interposición del recurso de apelación. Dicho medio presentados por su contraparte, ya sea el que contiene impugnativo es presentado, según corresponda, ante el el propio recurso o la absolución del traslado, entre Tribunal de Contrataciones Públicas o ante la autoridad tantos otros que los administrados consideran pertinente de la gestión administrativa de la entidad contratante. presentar ulteriormente. interponensobrecontroversiaspreviasalperfeccionamiento en el marco de un procedimiento de impugnación, realiza del contrato, el artículo 306 del Reglamento de la Ley, una valoración preliminar de autenticidad de la firma aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en del respectivo documento, alegando que la misma – adelante el Reglamento, como requisito de admisibilidad– proveniente del propio postor como persona natural, del entre otros – prescribe lo siguiente: representante de una persona jurídica o del representante “Artículo 306. Requisitos de admisibilidad como suscriptor del documento; es decir, asevera que se El recurso de apelación se presenta ante la mesa trata de una firma falsificada. de partes de la entidad contratante o del TCP, según 5. En ese contexto, cabe tener presente que, a través corresponda, y cumple con los siguientes requisitos: del Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2019/TCE publicado el (…) 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se PRECEDENTESVINCULANTES ElPeruano 2 (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) Domingo 15 de junio de 2025 establecieron criterios a aplicarse cuando se cuestione la 8. En esa misma línea, el Texto Único Ordenado de autenticidad de la firma contenida en escritos presentados la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo por las partes en un procedimiento de impugnación. General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) recoge, en 6. Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de contar el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el con un solo instrumento que aborde cuestionamientos en principio del debido procedimiento, en virtud del cual el marco de un procedimiento de impugnación, ya sea en los administrados gozan de los derechos y garantías el extremo referido a firmas escaneadas del impugnante implícitas a dicho principio, incluyendo, entre otros, el o de su representante, o ya sea en el extremo referido a derecho a impugnar las decisiones que los afecten. los cuestionamientos formulados a la autenticidad de la 9. En tal sentido, tratándose de la admisión de los firma contenida en escritos presentados por las partes, recursos de apelación que deben tramitarse ante el TCP, los vocales del TCP consideran pertinente integrar ambas dentro del marco de sus competencias, debe señalarse casuísticas en el presente Acuerdo de Sala Plena. que la normativa no contiene disposición expresa que prohíba la inclusión de la imagen escaneada de la firma II. ANÁLISIS del recurrente en el escrito respectivo. En consecuencia, una interpretación que excluya o invalide la presentación Sobre la firma escaneada o digitalizada del del recurso por dicho motivo resultaría restrictiva del impugnante o de su representante derecho de impugnación y, por tanto, contraria al principio del debido procedimiento administrativo consagrado en el 1. El derecho de acceso a los recursos es una ordenamiento jurídico vigente. manifestación implícita del derecho fundamental a la 10. Por lo expuesto, corresponde establecer que las pluralidad de instancia, el cual, a su vez, forma parte firmas escaneadas en los recursos de apelación reflejan la del derecho fundamental al debido proceso, ambos voluntad del impugnante o su representante, cumpliendo reconocidos en los incisos 6 y 3, respectivamente, del así con el requisito de admisibilidad respectivo, en tanto artículo 139 de la Constitución Política del Perú. no sean desvirtuadas por alguno de ellos. 2. En relación con lo anterior, como todo mecanismo de orden procedimental, la interposición de un medio Sobre los cuestionamientos formulados contra la impugnativo exige el cumplimiento de determinados autenticidad de las firmas contenidas en los escritos requisitos con el fin de que, con su admisión, las partes presentados por las partes en un procedimiento de tengan la oportunidad de que los actos dictados durante impugnación el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato, así como los 11. Se han identificado casos en los que, en el procedimientos para implementar o extender la vigencia marco de procedimientos de impugnación, las partes de los catálogos electrónicos de acuerdos marco sean cuestionan la autenticidad de las firmas consignadas en revisados por un órgano superior de la misma naturaleza los escritos (recurso de apelación, absolución de traslado, y especialidad. entre otros) presentados por sus contrapartes en el 3. Entre los requisitos existentes se encuentran mismo procedimiento. Nótese que, en este supuesto, el aquellos de carácter identificatorio, los cuales cumplen cuestionamiento sobre la falsedad de la firma siempre se un rol trascendental en la tramitación de los recursos plantea a través de escritos que son presentados de forma de apelación, pues garantizan que su presentación posterior a la interposición del recurso de apelación. sea efectuada por quien tiene legitimidad; es decir, el 12. Es importante resaltar que el procedimiento de impugnante o su representante, siendo la firma una impugnación tiene por objeto resolver controversias expresión de su voluntad. que se suscitan en el marco de la etapa selectiva de 4. Ante dicha situación, en materia de recursos la contratación pública; razón por la cual, el legislador impugnativos, la normativa no prevé una formalidad ha optado por establecer plazos cortos para evaluar el específica respecto del modo en que debe ser realizada recurso de apelación y valorar los medios probatorios la firma del recurso de apelación, ni exige que esta sea presentados por las partes; motivado por la urgencia de manuscrita o digital conforme a la Ley Nº 27269 – Ley de la Entidad en contratar y satisfacer una finalidad pública. Firmas y Certificados Digitales; asimismo, no establece una 13. Por ello, en caso de cuestionarse la autenticidad de prohibición expresa sobre el uso de firmas escaneadas. la firma de la persona que suscribe alguno de los escritos 5. En adición a ello, se considera que las reglas presentados por las partes en el mismo procedimiento para la suscripción de un recurso de apelación no son recursivo, el plazo previsto en la normativa para evaluar el equiparables a las que se aplican para la suscripción de recurso constituye una limitación para realizar diligencias los documentos de la oferta, pues en este último caso se que permitan comprobar precisamente la autenticidad de cuenta con reglas previstas en las bases estándar que la firma. prescriben una prohibición expresa de insertar la imagen 14. Al respecto, la aplicación conjunta de los principios de una firma. de presunción de veracidad y de privilegio de controles 6. En ese contexto, desde un enfoque garantista y del posteriores, previstos en los numerales 1.7 y 1.16 del debido procedimiento, se considera que la presentación artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, de un recurso de apelación con firma escaneada se respectivamente, en un procedimiento recursivo, conlleva presume válida en tanto permite advertir la manifestación a que se presuma la autenticidad y veracidad de los de voluntad del impugnante de ejercer su derecho a documentos presentados por las partes, sin perjuicio de la impugnar, salvo que, con posterioridad a su interposición, fiscalización posterior que se disponga en su oportunidad. se adviertan circunstancias que desvirtúen dicha voluntad. 15. En ese contexto, dado los plazos perentorios 7. Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional establecidos para resolver un recurso de apelación, los en el fundamento 5 de la Sentencia Nº 333-2024 (Exp. cuestionamientos que son planteados con posterioridad Nº 00131-2023-PA/TC), el debido procedimiento en sede a la interposición de dicho recurso, en relación a la administrativa constituye una garantía general orientada supuesta falsedad de la firma consignada en algún escrito a la protección de los derechos del administrado. En presentado en el trámite del mismo, no pueden evaluarse dicho pronunciamiento, citando el fundamento 21 de la desplegando mayor actividad probatoria para determinar Sentencia recaída en el Expediente Nº 03741-2004-AA/ la falsedad de una firma. TC, se resalta que dicha garantía implica el sometimiento En tal sentido, durante el trámite del procedimiento de la actuación administrativa a reglas previamente recursivo, corresponde presumir la veracidad de las firmas establecidas, las cuales no pueden traducirse en de los escritos presentados, con el efecto iuris tantum restricciones a las posibilidades de defensa del señalado por el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de administrado ni en condicionamientos que obstaculicen el la LPAG; como ocurre cuando, por ejemplo, el propio ejercicio efectivo de tales prerrogativas. administrado cuya firma ha sido cuestionada confirma ElPeruano PRECEDENTESVINCULANTES Domingo 15 de junio de 2025 (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) 3 su falsedad, situación en la que, por dicho efecto, ya no la Sala Plena en el numeral 1 del acápite III, tanto en la opera la presunción antes referida. parte correspondiente al análisis, como a lo acordado por el colegiado, por las razones que se exponen a III. ACUERDO continuación: Por las consideraciones expuestas, la Sala Plena del I. ANÁLISIS Tribunal de Contrataciones Públicas acuerda lo siguiente: 1. El literal g) del artículo 306 del Reglamento de la Por mayoría, el extremo del acuerdo referido a: Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025- EF, en adelante el Reglamento, prevé, como requisito 1. Las firmas escaneadas en los recursos de apelación de admisibilidad, que el impugnante firme el recurso de reflejan la voluntad del impugnante o su representante, apelación, a partir de lo cual se colige que la firma podría cumpliendoasíconelrequisitodeadmisibilidadrespectivo, ser manuscrita o digital. en tanto no sean desvirtuadas por alguno de ellos. En el mismo sentido, el literal h) del artículo 121 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones Por unanimidad, el extremo del acuerdo referido a: del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF, contemplaba una regulación similar. 2. Cuando se cuestione la autenticidad de la firma 2. En este contexto, en la tramitación de los recursos contenida en alguno de los escritos presentados por de apelación suele ocurrir que el impugnante reconozca las partes en los procedimientos de impugnación, se que la firma contenida en su recurso es escaneada 3 y no presumirá que la firma es veraz. manuscrita, mientras que en otros casos se actúa una 3. Dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena Nº 002- pericia documentoscópica evidenciando dicha situación. 2019/TCE. 3. Con relación a las firmas digitales, el artículo 2 de la 4. El presenteAcuerdo de Sala Plena entra en vigencia Ley Nº 27269, Ley de firmas y certificados digitales, prevé al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El que dicha ley se aplica a aquellas firmas electrónicas Peruano” y es de observancia obligatoria, incluso a los que puedan vincular e identificar al firmante, así como procedimientos en trámite. garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos. MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN 4. En concordancia con ello, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE firmas y certificados digitales, indica que reconoce la variedad de modalidades de firmas electrónicas, siempre MARISABEL JAUREGUI IRIARTE que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 27269. Asimismo, el artículo 3 del Decreto CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de firmas y certificados digitales, en relación a la validez y SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI eficacia de la firma digital, menciona que: VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL “La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una ERICK JOEL MENDOZA MERINO persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS 5. De lo anterior, se desprende que una firma ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI escaneada no constituye una firma electrónica en los términos descritos en el artículo 2 de la Ley Nº 27269, Ley JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO de firmas y certificados digitales, toda vez que no permite la verificación de su autenticidad ni garantiza la integridad JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ del documento, es decir, no reúne el nivel de seguridad requerido en la normativa especial de la materia. MARLON LUIS ARANA ORELLANA Es así que, la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita, conforme a la HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ normativa de la materia. 6. En este punto, corresponde precisar que las bases DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO estándar vigentes indican que los documentos deben contener una firma manuscrita y que "No se acepta STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA insertar la imagen de una firma”. Asimismo, precisan que “la oferta debe estar debidamente firmados por el postor CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI (firma manuscrita o digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales)”. CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ 7. Lo expuesto, corrobora que la regulación prevista Secretaria Técnica del Tribunal en la normativa se encuentra en concordancia con la Ley Nº 27269, Ley de firmas y certificados digitales, y que, si bien corresponde a la etapa de presentación de ofertas, VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES no se encuentra razón o justificación alguna para aplicar STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA, un criterio diferente en el marco de la presentación de un DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO, recurso de apelación; además de la sola aplicación de CESAR ARTURO SANCHEZ CAMINITI Y la Ley Nº 27269, Ley de firmas y certificados digitales, MARLON LUIS ARANA ORELLANA que, como marco jurídico aplicable, determina que se corrobore su cumplimiento en el caso concreto. Los vocales que suscriben el presente voto discrepan 8. Cabe recalcar que, respecto del literal g) del respetuosamente del criterio expuesto por la mayoría de artículo 306 del Reglamento (firma del impugnante o ElPeruano 4 (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) Domingo 15 de junio de 2025 su representante), no existe disposición normativa que II. ACUERDO: habilite a realizar una interpretación diferente o contraria a la prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 052- 1. La firma escaneada en el escrito que contiene 2008-PCM, Reglamento de la Ley de firmas y certificados el recurso de apelación no cumple con el requisito de digitales, en relación a la validez y eficacia de la firma admisibilidad establecido en el literal g) del artículo 306 digital, menciona que: “La firma digital generada dentro del Reglamento de la Ley Nº 32069, al no permitir la de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la verificación de su autenticidad ni garantizar la integridad misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma del documento, es decir, no reúne el nivel de seguridad manuscrita”. En tal sentido, cuando la ley exija la firma requerido en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en Digital y su Reglamento. relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital. MARLON LUIS ARANA ORELLANA 9. Finalmente, es oportuno mencionar que, el análisis efectuado no se centra sobre si las firmas escaneadas DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO consignadas en el recurso de apelación expresan o no la voluntad del representante del impugnante, sino que, CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI si se cumple con el requisito exigido en el literal g) del artículo 306 del Reglamento, respecto al marco normativo STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA especial de la materia expuesto anteriormente. Por último, cabe indicar que una firma escaneada no permite efectuar la verificación de su autenticidad ni garantiza la integridad del documento, es decir, no reúne 1 el nivel de seguridad requerido en el Reglamento de la Firma extraída de un documento e insertada en otro, a través de la acción Ley de firmas y certificados digitales. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”. 3 Firma extraída de un documento e insertada en otro, a través de la acción Por las consideraciones expuestas, los vocales que informática de “copiar-pegar” o “cortar-pegar”. suscriben el presente voto consideran que el acuerdo de Sala Plena, debería constar de la siguiente manera: J-2409194-1 COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, gráficos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES