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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4144-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión(…)”. Lima, 13 de junio de 2025 VISTOensesióndel13dejuniode2025,delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 7997/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN°3173-2025-TCP-S3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El6demayode2025,laTerceraSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°3173-2025- TCP-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la señora EVELYN ELITA CUEVA INFANTES, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF. 2. Median...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4144-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión(…)”. Lima, 13 de junio de 2025 VISTOensesióndel13dejuniode2025,delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 7997/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN°3173-2025-TCP-S3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El6demayode2025,laTerceraSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°3173-2025- TCP-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la señora EVELYN ELITA CUEVA INFANTES, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF. 2. Mediante decreto N°622806, del 22 de mayo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que la Resolución N°3173-2025-TCP-S3 conteníaun errormaterialensuparteresolutiva. 1Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4144-2025-TCP-S3 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la Resolución N° 3173-2025-TCP-S3, en los siguientes términos: Dice: 1. SANCIONAR a la señora EVELYN ELITA CUEVA INFANTES (con R.U.C. N° 10432705612), con inhabilitación temporal por el periodo de cuatro (4) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 12431-2022-SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA, del 30 de junio de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4144-2025-TCP-S3 1. SANCIONAR a la señora EVELYN ELITA CUEVA INFANTES (con R.U.C. N° 10432705612), con inhabilitación temporal por el periodo de cuatro (4) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 12431-2022-SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA, del 30 de junio de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 2. Dejarsubsistentes,entodos susdemástérminos,el textodela ResoluciónN°3173- 2025-TCP-S3. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3