Documento regulatorio

Resolución N.° 24-2025-OECE-OAD

Aprobar la baja de veintisiete (27) bienes patrimoniales por registro erróneo, con un valor de adquisición de S/ 27,00 (Veintisiete con 00/100 Soles), una depreciación acumulada al 31 de mayo de 20...

Tipo
Resolución
Fecha
12/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Memorando N° D000373-2025-OECE-UABA de fecha 13 de junio de 2025, n o emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000016-2025-OECE- o r l a UABA-JLL de fecha 13 de junio de 2025, emitido por el encargado del área de Control a o Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, respecto t d de la baja de veintisiete (27) bienes muebles patrimoniales por registro erróneo; y, r i d l e e ( t CONSIDERANDO: f e m n a m Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley Nº ) a 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las u o Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, es un Organismo Técnico Especializado d d n l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e L público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, v y funcional, económica y financiera; r ° c 7 Que mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de d 6 s , Abasteciendo, el mi...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Memorando N° D000373-2025-OECE-UABA de fecha 13 de junio de 2025, n o emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000016-2025-OECE- o r l a UABA-JLL de fecha 13 de junio de 2025, emitido por el encargado del área de Control a o Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, respecto t d de la baja de veintisiete (27) bienes muebles patrimoniales por registro erróneo; y, r i d l e e ( t CONSIDERANDO: f e m n a m Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley Nº ) a 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las u o Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, es un Organismo Técnico Especializado d d n l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e L público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, v y funcional, económica y financiera; r ° c 7 Que mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de d 6 s , Abasteciendo, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la administración n e de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la h d Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición p F : m Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de a a Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p y Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda f e m i Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras p c disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo r d que resulte aplicable”; g s b i Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del p t / e Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de e , Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento / u l e Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos a a para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que o m requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y x n t o operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; l m o Que, el literal j) del artículo 41º del Texto Integrado del Reglamento de f a Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones r Públicas Eficientes (OECE), aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° s D000002-2025-OECE-PRE, establece que la Unidad de Abastecimiento tiene como L a funciones Planificar, ejecutar, coordinar y controlar las acciones del proceso de administración de los bienes patrimoniales, efectuando oportunamente las actas, transferencias, bajas y registro; Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DQV6QGV Que, con Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante la Directiva, que tiene por objeto permitir una adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales de las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, por su parte, en el literal c) Otros supuestos debidamente sustentados por i D la OCP, del numeral 24.1 del Artículo 24°, y en el numeral 24.1, de la Directiva N° 006- t o 2021-EF/54.01 antes mencionada, indica sobre la Eliminación del registro erróneo de r m a e un bien mueble patrimonial lo siguiente: (…) “La eliminación del registro se aprueba d t mediante resolución de la OGA, previo Informe Técnico de la OCP” (…); e e d c c r Que, por su parte, en la directiva mencionada, en su artículo 24º indica lo siguiente m n “Eliminación del registro erróneo de un bien mueble patrimonial”. Así mismo en el n o numeral 24.1 del artículo 24, define lo siguiente: ”La eliminación del registro de un bien o r l a mueble patrimonial erróneamente registrado procede ante los siguientes supuestos”. Y a o en el literal c) “Otros supuestos debidamente sustentados por la OCP”. La OCP realiza t d el procedimiento establecido en el párrafo precedente. Dicha resolución contiene como r i d l mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor; e e ( t f e Que, por su parte en la Directiva mencionada establece en el capítulo III y articulo m n N° 24 se da de alta por error de registro, por un valor de adquisición total de S/. 27.00 a m (Veintisiete nueve con 00/100 Soles), al haberse cumplido con las exigencias allí ) a u o señaladas; d d n l Que, en cumplimiento de la función conferida, la Unidad de Abastecimiento, a e L v y través del Área de Control Patrimonial ha emitido el Informe Técnico Nº D000016-2025- r ° OECE-UABA-JLL, del encargado de Control Patrimonial, en el que informa que los c 7 veintisiete (27) bienes patrimoniales, al ser registrado erróneamente de cuenta contable; d 6 s , n e Que, en ese contexto, el encargado de Control Patrimonial recomienda aprobar la h d baja de los equipos descritos en el Anexo N° 1, por un registro erróneo de cuenta p F : m contable, así como el alta de los equipos comprendidos en el Anexo N° 2 por la causal a a de registro erróneo de cuenta contable, al haberse cumplido con los supuestos exigidos p y para la baja patrimonial y contable de los primeros y el alta patrimonial de los bienes, f e m i según lo previsto en la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01; p c r d Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la resolución que: Apruebe la baja g s b i de los equipos mencionados, a fin de excluirlos de los registros patrimoniales y p t contables del OECE; y a la vez apruebe el alta de los bienes; con la finalidad de realizar / e e , su incorporación al margesí patrimonial y contable del OECE; / u l e Que, mediante Memorando Nº D000XXX -2025-UABA, la Unidad de a a o m Abastecimiento remitió a la Oficina de Administración el Informe Técnico Nº D000016- x n 2025-OECE-UABA-JLL, que propone la baja de veintisiete (27) bienes detallados en el t o Anexo N° 1, en mérito al registro erróneo de los bienes, prevista en el literal c) del l m o numeral 24.1 del artículo 24. Se apruebe el registro de veintisiete (27) bienes y el alta f de éstos detallados en el Anexo N° 2, por un error en el registro erróneo de los bienes, a previsto en el literal c) del numeral 24.1 del artículo 24°; al haberse cumplido con las r s prescripciones allí señaladas; L a Que, según la información proporcionada por la Unidad de Finanzas a través del Memorando N° 000142-2025-OECE-UFIN, los bienes propuestos para la baja patrimonial tienen un valor de adquisición de S/ 27,00 (Veintisiete con 00/100 Soles), Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DQV6QGV una depreciación acumulada al 31 de mayo de 2025 de S/ 0,00 (Cero con 00/100 Soles) y un valor neto de S/ 27,00 (Veintisiete con 00/100 Soles); Que, por lo expuesto, y contando con la opinión favorable del encargado de Control Patrimonial, la cual hace suya la Unidad de Abastecimiento, así como de la Unidad de Finanzas, resulta procedente que se emita la Resolución Administrativa que apruebe la baja veintisiete (27) bienes muebles por registro erróneo, según se detalla i D en el Anexo N° 1; y a la vez la aceptación de alta de veintisiete (27) bienes patrimoniales; t o según se detalla en el Anexo N° 2; r m a e d t Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 38° del Texto e e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d c c r para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado con Resolución de m n Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de n o Administración “Supervisar la administración de los bienes muebles (bienes muebles o r l a patrimoniales y bienes muebles de almacén) y bienes inmuebles de la entidad, la a o custodia de los activos; así como, del control y la actualización del registro de los bienes t d muebles patrimoniales”; r i d l Que, por lo expuesto y contando con el informe favorable del encargado del área e e ( t de Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta f e procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; m n a m Con el visto de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento; ) a u o d d De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1439, Decreto n l Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado por e L v y Decreto Supremo N° 217-2019-EF; en el literal c) del numeral 24.1 del artículo 24 de la r ° Directiva Nº 006-2021-EF/54.01; la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01;; y, en uso de las c 7 facultades conferidas en los literales c) y j) del artículo 38° del Reglamento de d 6 s , Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones n e Públicas Eficientes (OECE); h d p F : m SE RESUELVE: a a p y Artículo 1°. – Aprobar la baja de veintisiete (27) bienes patrimoniales por registro f e m i erróneo, con un valor de adquisición de S/ 27,00 (Veintisiete con 00/100 Soles), p c una depreciación acumulada al 31 de mayo de 2025 de S/ 0,00 (Cero con 00/100 r d Soles) y un valor neto de S/ 27,00 (Veintisiete con 00/100 Soles), en virtud a lo g s b i previsto en el literal c) del numeral 24.1 del artículo 24°de la Directiva Nº 006-2021- p t EF/54.01, cuyo detalle técnico se precisa en el Anexo N° 1 que forma parte integrante / e e , de la presente Resolución. / u l e Artículo 2°. – Aprobar el alta de veintisiete (27) bienes muebles señalados en el a a o m artículo precedente, como consecuencia del acto de registro erróneo previsto en el literal x n c) del numeral 24.1 del artículo 24°, por un valor de adquisición total de S/. 27.00 t o (veintisiete con 00/100) soles, al haberse cumplido con las exigencias allí señaladas; l m o cuyo detalle técnico se precisa en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la f presente Resolución. a r s Artículo 3°. – Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, a la L Unidad de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OECE. a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DQV6QGV Artículo 4°. – Autorizar a la Unidad de Abastecimiento y a la Unidad de Finanzas efectúen los registros correspondientes, en el marco de sus competencias y responsabilidades. Artículo 5°. – Encargar a la Unidad de Abastecimiento que realice el registro de la presente Resolución en el Módulo de muebles del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, en un plazo de diez (10) días de culminado el procedimiento. n o g u d m Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital d n d o del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE l e (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al o t Ciudadano (www.gob.pe). u ó e c t f y m Regístrese, comuníquese y publíquese. a a a o o i a t d m Firmado por l e s e ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE f e m e Jefa de la Oficina de Administración ( m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DQV6QGV