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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D0000025-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina o i de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado adscrito m l s m al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que p c constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, e o económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las personas r e naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado trescientos ochenta y ocho e N f 2 (388) solicitudes de devoluciones de tasa; a 2 a 9 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la e L Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede e...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D0000025-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina o i de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado adscrito m l s m al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que p c constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, e o económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las personas r e naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado trescientos ochenta y ocho e N f 2 (388) solicitudes de devoluciones de tasa; a 2 a 9 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la e L Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los h e s i procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación / m de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo p s derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que s C r r existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho m f costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada p a procedimiento; u o g D Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del b g Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la tasa e a w s es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado b s de un servicio público individualizado en el contribuyente; v R i g Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE a m “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo o e x t Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución Nº m y 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasa, se presentará en los siguientes l m supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante el OSCE; d i t Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada Directiva, r en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasa, esta deberá realizarse a s nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a L a nombre de su representante legal; Que, en el marco de las disposiciones citadas, se tiene que, de acuerdo al Informe Nº D0000025-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, de la evaluación de las Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FOODXOI trescientos ochenta y ocho (388) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 26 de mayo de 2025, trescientos cincuenta y dos (352) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2ª, Anexo N.º 2B y Anexo Nº 3); Que, en el mencionado Informe Nº D0000025-2025-OECE-UFIN se señala que respecto a la evaluación, en treinta y seis (36) solicitudes de devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); t o g u d e d t Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto Integrado e o d e del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las c r Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado con Resolución de Presidencia m n Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración e o “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos o i y m técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad”; a d u o Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; o g a a De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto e m Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para a n las Contrataciones Públicas Eficientes; ) e r n m l s m SE RESUELVE: p c e o Artículo 1º.- Declarar procedente Trescientos Cincuenta y Dos (352) solicitudes de e e devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2ª, 2B y 3, s a r e los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 39 e N 826.00 (Treinta y Nueve Mil Ochocientos Veintiséis con 00/100 Soles), suma que f 2 descontando la comisión bancaria de S/ 2 640.00 (Dos Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 a 2 a 9 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ 37 186.00 e L (Treinta y Siete Mil Ciento Ochenta y Seis con 00/100 Soles). : y h e s i Artículo 2º.- Declarar improcedente Treinta y Seis (36) solicitudes de devolución de / m tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, los mismos que forman p s parte integrante de la presente resolución. s C r r m f Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Unidad de Finanzas, para que proceda p a a realizar las acciones que conlleven a la devolución de tasa, a que se refiere el precedente u o artículo 1°. g D b g e a Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del w s Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE b s v R (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al i g Ciudadano (www.gob.pe). a m o e x t Regístrese, comuníquese y publíquese. m y l m d Firmado por i t r ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE s Jefa de la Oficina de Administración L a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FOODXOI