Documento regulatorio

Resolución N.° 20-2025-OECE-OAD

Aprobar la baja de ciento dieciocho (118) bienes patrimoniales (informáticos) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, por la causal de Residuos de Aparatos E...

Tipo
Resolución
Fecha
11/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Memorando N° D000348-2025-OECE-UABA, emitido por la Unidad de n o Abastecimiento; el Informe Técnico Nº D000015-2025-OECE-UABA-JLL, de fecha 12 o r l a de junio de 2025, emitido por el Área de Control Patrimonial de la Unidad de a o Abastecimiento de la Oficina de Administración, respecto de la baja de ciento dieciocho t d (118) bienes muebles patrimoniales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos r i d l y Electrónicos - RAEE; y, e e ( t CONSIDERANDO: f e m n Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley Nº 32069, Ley General a m de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones ) a u o Públicas Eficientes – OECE, es un organismo técnico especializado adscrito al d d Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que n l constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e L v y funcional, económica y financiera; r ° c 7 Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de d 6 Abastecimiento, ...
Ver texto completo extraído
i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Memorando N° D000348-2025-OECE-UABA, emitido por la Unidad de n o Abastecimiento; el Informe Técnico Nº D000015-2025-OECE-UABA-JLL, de fecha 12 o r l a de junio de 2025, emitido por el Área de Control Patrimonial de la Unidad de a o Abastecimiento de la Oficina de Administración, respecto de la baja de ciento dieciocho t d (118) bienes muebles patrimoniales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos r i d l y Electrónicos - RAEE; y, e e ( t CONSIDERANDO: f e m n Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley Nº 32069, Ley General a m de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones ) a u o Públicas Eficientes – OECE, es un organismo técnico especializado adscrito al d d Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que n l constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, e L v y funcional, económica y financiera; r ° c 7 Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de d 6 Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la s , administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de n e h d la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición p F Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de : m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto a a p y Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda f e Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras m i disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo p c r d que resulte aplicable”; g s b i Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del p t Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de / e Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento e , / u Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos l e para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que a a o m requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y x n operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; t o l m Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01, se aprueba la o Directiva 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles f a Estatales Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, r modificado con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01; s L Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la a Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificado con Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, que tiene por objeto permitir una Pág. 1 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RQJCMTM adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales de las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el artículo 47° de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, establece que la baja es el procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; i D t o Que, el inciso h) del numeral 48.1) del artículo 48° de la Directiva Nº 0006-2021- r m a e EF/54.01, refiere que los bienes muebles pueden darse de baja por la causal de RAEE, d t el mismo que se define como la causal de baja que califica “AEE que han alcanzado el e e fin de su vida útil por uso u obsolescencia, se encuentran inoperativos, son descartados d c c r o desechados por el usuario y adquieren la calidad de residuos. Comprende también a m n sus componentes, accesorios y consumibles”; n o o r Que, el numeral 49.1) del artículo 49° de la Directiva Nº 0006-2021- l a EF/54.01señala que “La OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja a o t d y elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando r i la baja. La documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba d l la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. e e ( t Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su f e valor”; m n a m Que, en tanto, el numeral 49.2) del artículo 49° de la Directiva Nº 0006-2021- ) a EF/54.01 establece que “Para el caso de los bienes muebles patrimoniales calificados u o d d como RAEE, se adjunta al Informe Técnico la relación detallada de dichos bienes n l conforme al Anexo de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la e L v y Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y r ° Electrónicos-RAEE”; c 7 d 6 Que, en ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1439 y su Reglamento, aprobado s , mediante Decreto Supremo N° 217-2019- EF, así como la Directiva Nº 0006-2021- n e h d EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del p F Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº : m 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, regulan los procedimientos de alta, baja, a a p y adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles f e estatales que se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles m i del Estado; así como aquellos bienes que, sin estarlo, son susceptibles de ser p c r d incorporados al patrimonio de las Entidades. No obstante, la baja y donación de bienes g s muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) son b i materias que han sido reguladas por la Dirección General de Abastecimiento – DGA del p t / e Ministerio de Economía y Finanzas mediante la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 e , “Procedimientos para la gestión de bienes muebles calificados como Residuos de / u Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”, aprobada con Resolución Directoral Nº 008- l e a a 2020-EF-54.01 y modificada con Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01, siendo o m por tanto esta la norma aplicable a los procedimientos para la baja y donación de los x n t o bienes que califiquen como RAEE, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la l m normativa general de gestión de bienes muebles estatales emitidas por la DGA, en lo o que resulten aplicables; f a Que, en el Acápite VI de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada r s “Procedimiento para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de L Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” se establecen disposiciones aplicables para a la baja de bienes calificados como RAEE, disposiciones que comprenden lo siguiente: i) La Oficina de Control Patrimonial, o la que haga sus veces, identifica los bienes muebles patrimoniales calificados como RAEE, pudiendo solicitar apoyo a las áreas Pág. 2 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RQJCMTM técnicas especializadas de la Entidad, registrando dicha información conforme al formato contenido en el Anexo I de la Directiva; ii) Los bienes sobrantes, calificados como RAEE por la OCP no requieren ser dados de alta al patrimonio de la entidad, ni contar con código patrimonial o valorización comercial para su donación; iii) Los bienes muebles calificados como RAEE quedan en custodia de la OCP, la cual emplea los mecanismos necesarios a fin de conservar su integridad hasta la entrega al Sistema de Manejo de RAEE, mediante donación; iv) Se configura la baja de los bienes muebles i D calificados como RAEE cuando los aparatos eléctricos y electrónicos no resultan útiles t o a la entidad y son descartados o desechados por haber alcanzado el fin de su vida útil r m a e por uso, ser obsoletos o encontrarse inoperativos o inservible, convirtiéndose en d t residuos, la baja de los bienes calificados como RAEE es un procedimiento previo para e e su donación; y, v) Para el caso de los bienes muebles no patrimoniales calificados como d c c r RAEE, la entidad puede incorporarlos en la relación de bienes patrimoniales calificados m n como RAEE materia de donación; n o o r Que, asimismo, en el numeral 7.1) del Acápite VII de la Directiva N° 001-2020- l a EF/54.01 se dispone que la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, a o t d mediante Informe Técnico sustenta la baja de bienes por causal de RAEE y lo remite a r i la OGA, para su aprobación, adjuntando la relación detallada de los bienes calificados d l como RAEE, de acuerdo al Anexo 1. De ser conforme, en el plazo de quince (15) días e e ( t hábiles, contando a partir de la recepción del expediente, la OGA emite la resolución f e que aprueba la baja; m n a m Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2) del Acápite VII de la Directiva ) a u o N° 001-2020-EF/54.01, de Gestión de Bienes RAEE, dentro de los quince (15) días d d hábiles de aprobada la resolución de baja, la Entidad publica la resolución de baja y la n l relación de los bienes calificados como RAEE, en su portal institucional. Asimismo, en e L v y el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada dicha publicación, la Entidad remite r ° copia de la resolución de baja y relación de bienes a la DGA, por medio físico o virtual; c 7 d 6 Que, mediante el Informe Técnico de vistos, el encargado de Control Patrimonial s , de la Unidad de Abastecimiento, luego de evaluar la documentación, concluyó y n e h d recomendó que: i) “Ha quedado debidamente sustentado, en el Informe N° D000119- p F 2025-OECE-UIN de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico y Memorando : m N° D000377-2025-OECE-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, emitidos a a p y por las áreas especializadas que ciento dieciocho (118) bienes muebles patrimoniales f e de propiedad del OECE están desgastados y con piezas dañadas, y ya no son útiles m i para la Entidad, por lo que recomiendan su baja” ii) Los ciento dieciocho (118) bienes p c r d patrimoniales (informáticos) propuestos para su baja, tienen un valor de adquisición de g s S/ 118.00 (Ciento dieciocho con 00/100 Soles), una depreciación acumulada al 31 de b i mayo de 2025 de S/ 0.00 (Cero con 00/100 Soles) y un valor neto de S/ 118.00 (Ciento p t / e dieciocho con 00/100 Soles). iii) El Área de Control Patrimonial, recomienda la baja de e , los cientos y dieciocho (118) bienes patrimoniales (informáticos) por causal de Residuo / u l e de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, al encontrarse enmarcados dentro de los a a lineamientos de la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01; o m x n Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico señala y determina que: t o “los bienes muebles calificados como RAEE y propuestos para baja, no resultan útiles l m o a la entidad y son descartados o desechados por haber alcanzado el fin de su vida útil f por uso, ser obsoletos o encontrarse inoperativos o inservibles; motivo por el cual no a resultan aptos para ser transferidos a los centros educativos de extrema pobreza en r s aplicación a la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimiento para asignar bienes L dados de baja por las instituciones públicas, a favor de Centros Educativos de las a Regiones de Extrema Pobreza, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2004-EF”; Pág. 3 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RQJCMTM Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración “Supervisar la administración de los bienes muebles (bienes muebles patrimoniales y bienes muebles de almacén) y bienes inmuebles de la entidad, la custodia de los activos; así como, del control y la actualización del registro de los bienes i D muebles patrimoniales”; t o r m Que, por lo expuesto y contando con el informe favorable del encargado de a e Control Patrimonial, el cual la Unidad de Abastecimiento ha hecho suyo mediante el d t e e Memorando N° D000348-2025-OECE-UABA, resulta procedente emitir el acto d c administrativo que apruebe la baja de ciento dieciocho (118) bienes muebles c r patrimoniales, por causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, m n n o según se detalla en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución; o r l a Con el visto de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento; a o t d De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1439, Decreto r i Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado por d l Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para e e ( t la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de f e Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº0015-2021-EF/54.01, m n modificado con Resolución Directoral N°0006-2022-EF/54.01; y, en uso de las a m ) a facultades conferidas en los literales c) y j) del artículo 38° del Texto Integrado del u o Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las d d n l Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); e L v y SE RESUELVE: r ° c 7 Artículo 1°.- Aprobar la baja de ciento dieciocho (118) bienes patrimoniales d 6 (informáticos) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes s , – OECE, por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE, con n e h d un valor de adquisición de S/ 118.00 (Ciento dieciocho con 00/100 soles), una p F depreciación acumulada al 31 de mayo de 2025 de S/ 0.00 (Cero con 00/100 soles) y : m un valor neto de S/ 118.00 (Ciento dieciocho con 00/100 soles), de acuerdo a las a a p y características detalladas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente f e Resolución. m i p c Artículo 2°.- Disponer que la Unidad de Finanzas y la Unidad de Abastecimiento, r d efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes de los g s b i correspondientes registros, conforme a sus competencias y responsabilidades. p t / e Artículo 3°.- Disponer a la Unidad de Abastecimiento, a través de Control e , Patrimonial, inicie el procedimiento de donación de los bienes muebles mencionados en / u el artículo precedente, debiendo publicar en el portal Institucional del OECE en un plazo l e a a no mayor de quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja y la relación de o m los bienes calificados como RAEE, en estricto cumplimiento de lo indicado en la x n Directiva N° 001-2020-EF/54.01 y su modificatoria. t o l m Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través de Control o f Patrimonial, en un plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada dicha publicación, a remita a la DGA, por medio físico o virtual, la solicitud de publicación en el portal r institucional del MEF de la resolución de baja y la relación de bienes calificados como s L RAEE, en estricto cumplimiento de lo indicado en la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 y a su modificatoria. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, a la Unidad de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OECE. Pág. 4 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RQJCMTM Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. n o Firmado por g u d m d n d o l e o t ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE u ó Jefa de la Oficina de Administración e c OFICINA DE ADMINISTRACIÓN t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 5 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RQJCMTM