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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000338-2025-OECE-UABA de fecha 11 de junio de 2025, e o o i emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000014-2025-OECE- y m UABA-JLL de fecha 11 de junio de 2025, emitido por el Área de Control Patrimonial de la a d Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, respecto de la baja de once (11) u o bienes muebles patrimoniales; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e r n Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley Nº 32069, Ley General de m l Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas s m Eficientes – OECE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de p c e o Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego e e presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, funcional, económica s a y financiera; r e e N Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de f 2 a 2 Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la adm...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000338-2025-OECE-UABA de fecha 11 de junio de 2025, e o o i emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000014-2025-OECE- y m UABA-JLL de fecha 11 de junio de 2025, emitido por el Área de Control Patrimonial de la a d Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, respecto de la baja de once (11) u o bienes muebles patrimoniales; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e r n Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley Nº 32069, Ley General de m l Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas s m Eficientes – OECE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de p c e o Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego e e presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, funcional, económica s a y financiera; r e e N Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de f 2 a 2 Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la administración a 9 de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración e L Financiera del Sector Público; no obstante, en su Primera Disposición Complementaria : y h e Transitoria se precisa que “En tanto la Dirección General de Abastecimiento, asuma la s i totalidad de competencias establecidas en el Decreto Legislativo, de conformidad con el / m proceso de progresividad establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final, se p s mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la s C r r Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que resulte aplicable”; m f p a Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del u o Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, g D el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento Público, con una visión b g e a sistémica e integral; y, como finalidad, regular los mecanismos para asegurar el w s aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades b s para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo v R i g eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; a m Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva o e x t Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el m y marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada con Resolución Directoral N° l m 0006-2022-EF/54.01, que tiene por objeto permitir una adecuada gestión de los bienes d i muebles patrimoniales de las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional t de Abastecimiento; r s Que, el artículo 47° de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 establece que la baja es L el procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el a registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden,cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MEJIZC4 Que, por su parte, el literal f) del numeral 48.1) del artículo 48° de la Directiva Nº 0006- 2021-EF/54.01 establece que los bienes muebles patrimoniales pueden darse de baja por la causal de “Mantenimiento o reparación onerosa”, definiéndola como, “Situación en la que el costo del mantenimiento, reparación e incluso la repotenciación de un bien mueble patrimonial es elevado en relación con el valor comercial de este, luego de la evaluación costo beneficio”; Que, asimismo, el numeral 49.1) del artículo 49° de la Directiva Nº 0006-2021- i D EF/54.01, establece que la OCP identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y t o elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. r m a e La documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de d t los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución e e contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor”; d c c r Que, el Área de Control Patrimonial, identificó once (11) bienes muebles patrimoniales m n n o devueltos por los usuarios de las diferentes Oficinas y Direcciones del OECE, los cuales o r requieren ser evaluados por el área técnica especializada con la finalidad de ser l a reasignados o considerados en el procedimiento de baja; en atención a ello, la Unidad de a o Abastecimiento solicito al área de Servicios Generales , con Memorando Nº D000329-2025- t d r i UABA, de fecha 10 de junio de 2025, la evaluación técnica de bienes; información que fue d l remitida con Informe N° D000274-2025-OECE-UABA-GCV, de fecha 10 de junio de 2025, e e a través del cual el responsable del área de Servicios Generales concluyó que i) finalizaron ( t f e su vida útil; ii) No resultan óptimos para su uso y reasignación; iii) Su reparación resulta m n onerosa para la Entidad y recomienda su baja; a m ) a Que, con Memorando Nº D000328-2025-OECE-UABA, de fecha 10 de junio de 2025; u o la Unidad de Abastecimiento solicitó a la Unidad de Finanzas, información contable de once d d (11) bienes muebles patrimoniales valorizado al 31 de mayo de 2025; Información que fue n l e L remitida por la Unidad de Finanzas a través del Memorando N° D000135-2025-OECE-UFIN, v y de fecha 11 de junio de 2025, detallando que once (11) bienes muebles patrimoniales r ° propuestos para su baja, tienen un valor de adquisición de S/ 11.00 (Once con 00/100 c 7 d 6 Soles), una depreciación acumulada al 31 de mayo de 2025 de S/ 0.00 (Cero con 00/100 s , Soles) y un valor neto de S/ 11.00 (Once con 00/100 Soles); n e h d Que, mediante el Informe Técnico Nº D00014-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 11 de p F junio de 2025, el área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento concluye que: : m i) Los once (11) bienes muebles patrimoniales se encuentran en mal estado de a a p y conservación, su reparación resulta onerosa para la entidad y cumplieron con el fin de su f e vida útil; ii) Que, los once (11) bienes muebles patrimoniales, tienen un valor de adquisición m i de S/ 11.00 (Once con 00/100 Soles), una depreciación acumulada al 31 de mayo de 2025 p c de S/ 0.00 (Cero con 00/100 Soles) y un valor neto de S/ 11.00 (Once con 00/100 Soles), y, r d g s recomienda la baja de los mismos por la causal de mantenimiento o reparación onerosa; b i p t Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico se precisa que los once / e (11) bienes muebles patrimoniales propuestos para baja, se encuentran en mal estado, por e , lo tanto, no son factibles de ser transferidos a favor de los centros educativos de extrema / u l e pobreza, según lo dispuesto en el artículo 51° de la Directica Nº 006-2021-EF/54.01, según a a el cual los bienes dados de baja pueden ser cedidos únicamente si estos son de utilidad o m para el sistema educativo, en aplicación a la Ley Nº 27995 “Ley que establece el x n procedimiento para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de t o l m Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza” y su Reglamento aprobado por o el Decreto Supremo Nº013- 2004-EF; f a Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 38° del Texto Integrado r del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las s L Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado con Resolución de Presidencia a Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración “Supervisar la administración de los bienes muebles (bienes muebles patrimoniales y bienes muebles de almacén) y bienes inmuebles de la entidad, la custodia de los activos; así como, del control y la actualización del registro de los bienes muebles patrimoniales”; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MEJIZC4 Que, por lo expuesto y contando con el informe favorable del encargado del área de Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con el visto de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°1439,Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado por i D Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la t o r m Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de a e Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº0015-2021-EF/54.01, d t modificado con Resolución Directoral N°0006-2022-EF/54.01; y, en uso de las facultades e e conferidas en los literales c) y j) del artículo 38° del Reglamento de Organización y d c c r Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes m n (OECE); n o o r l a SE RESUELVE: a o t d Artículo 1°.- Aprobar la baja de once (11) bienes muebles patrimoniales del r i Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, por la causal d l de Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ 11.00 (Once e e con 00/100 Soles), una depreciación acumulada al 31 de mayo de 2025 de S/ 0.00 (Cero ( t f e con 00/100 Soles) y un valor neto de S/ 11.00 (Once con 00/100 Soles); de acuerdo a las m n características detalladas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente a m Resolución. ) a u o d d Artículo 2°.- Disponer que la Unidad de Finanzas y la Unidad de Abastecimiento, n l efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes de los correspondientes e L v y registros, conforme a sus competencias y responsabilidades. r ° c 7 Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, a la Unidad d 6 s , de Abastecimiento y al Órgano de Control Institucional del OECE. n e h d Artículo 4°.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento las gestiones y tramitación p F : m correspondiente a fin de registrar en el módulo SIGA y SINABIP la presente Resolución, en a a un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución. p y f e Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del m i p c Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE r d (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al g s Ciudadano (www.gob.pe). b i p t / e Regístrese, comuníquese y publíquese. e , / u l e a a Firmado por o m x n t o ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE l m Jefa de la Oficina de Administración o OFICINA DE ADMINISTRACIÓN f a r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MEJIZC4