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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, este Colegiado no cuenta con los documentos que fueron presentados el 21 de agosto de 2018 (según acta reseñada), pues, como se ha indicado, los documentosobrantesenelexpedientetienenfechadel21dejulio de 2018”. Lima, 11 de junio de 2025 VISTO ensesión del11de junio de 2025de laTerceraSala del Tribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N°3963/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO MANQ AWI, integrado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L.; por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria), convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO; infracciones tipificadas en los literales j) e i), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°302...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, este Colegiado no cuenta con los documentos que fueron presentados el 21 de agosto de 2018 (según acta reseñada), pues, como se ha indicado, los documentosobrantesenelexpedientetienenfechadel21dejulio de 2018”. Lima, 11 de junio de 2025 VISTO ensesión del11de junio de 2025de laTerceraSala del Tribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N°3963/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO MANQ AWI, integrado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L.; por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria), convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO; infracciones tipificadas en los literales j) e i), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obrante en la ficha de selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 25 de abril 2018, la UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria), para la “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de los servicios alimentarios del comedor universitario de la UNASAM, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash”, con un valor referencial de S/ 2,642,956.68 (dos millones seiscientos cuarenta ydos milnovecientos cincuenta y seis con 68/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N°30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N°1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 30 de mayo de 2018 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas y el 31 de mayo del mismo año se otorgó la buena pro al CONSORCIO MANQ AWI por el monto ofertado de S/ 2,642,956.68 (dos millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y seis con 68/100 soles). Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 2. Mediante Formulario de solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero, que adjunta la Carta N° 035-2018-I.Ieams/Rep.Leg., presentados el 11 de octubre de 2018, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento la denuncia presentada por el señor DAVID VEGA SALAS contra las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI, pues estas habrían incurrido en causal de infracción al presentar supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección. Al respecto, la Carta N° 035-2018-I.Ieams/Rep.Leg., del 12 de setiembre de 2018, indica lo siguiente: - Con carta N° 30-2018-LEANS/CPLR-G, del 28 de agosto de 2018, amparado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitó copia de la propuesta presentada por el Consorcio MANQ AWI, con la finalidad de comprobar si cumplió con todos los requisitos que se le pedían en las bases, pues desde que fue convocado el procedimiento de selección, las bases contenían requisitos exagerados y direccionados que su representado puso en conocimiento de la Entidad. - El Consorcio MANQ AWI, en su propuesta técnica, presentó ocho certificados de trabajo en los que detalla que los profesionales prestaron sus servicios en la obra “Mejoramiento de los servicios educativos para favorecer el logro del aprendizaje de los alumnos del centro poblado de Huachumay, del distrito de Huacrachuco,provinciade Marañón,Huánuco”; y en la mayoría elplazo estuvo comprendido desde el 14 de abril de 2015 al 30 de junio de 2017. - Loscertificadosdetrabajomencionanqueelplazodeejecucióndelaobrainició el 12 de abril de 2015 y concluyó el 30 de junio de 2017; lo cual hace un total de 811 días calendario de ejecución. Al respecto, ello es contrario al contrato delareferidaobraysuactaderecepción,lacualindicaqueelplazocontractual de la obra fue de 240 días calendario y las ampliaciones de 164 días más; entonces, sumados hacen un total de 404 días calendarios de plazo de ejecución. - Como se aprecia, los certificados de trabajo contienen información inexacta. Asimismo, a través de la página web del MEF, ha obtenido el acta de recepción de la obra, la cual indica que esta concluyó el 30 de junio de 2016 y no el 30 de Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 junio de 2017; por lo que el Consorcio MANQ AWIha adulterado el documento mencionado. - Por otra parte, también afirma que el Consorcio MANQ AWI, para acreditar su experiencia como postor, ha presentado como experiencia aquella obtenida por el consorciado INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CARRANZA S.R.L. en la obra “Mejoramiento de los servicios educativos para favorecer el logro del aprendizaje de los alumnos del centro poblado de Huachumay, del distrito de Huacrachuco, provincia de Marañón, Huánuco”; y del contrato de consorcio se desprende que la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CARRANZA S.R.L. cuenta con el 92% de participación. Por suparte,delapáginawebdelOSCEha obtenido laconstanciade capacidad libre de contratación N° 012503-2014 de la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CARRANZA S.R.L., del cual se desprende que su participación en la citada obra fue del 3% y su capacidad de contratación en el año 2014 era de S/ 900,000.00. Como se advierte, en el año 2014, la capacidad de contratación de la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. era de S/ 900,000.00; capacidad que no hubiera cubierto la supuesta participación del 92%, pues la obra tenía un valor de S/ 7,764,670.84 soles. Adicionalmente, obtuvo la promesa de consorcio, en la que se puede corroborar los porcentajes antes mencionados, así como el contrato de consorcio antes de su manipulación. Por lo tanto, concluye que el Consorcio MANQ AWI presentó información inexacta en su propuesta. - Además, ha obtenido la promesa de consorcio, en la que se puede corroborar los porcentajes; así como el contrato de consorcio antes de su manipulación. Por tanto, se concluye que el CONSORCIO MANQ AWI ha presentado información inexacta en su propuesta, pues, de los documentos presentados, queda acreditado que el porcentaje de participación de la empresa INVERSIONESCONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.en la obra “Mejoramiento de los servicios educativos para favorecer el logro del aprendizaje de los alumnos del centro poblado de Huachumay, del distrito de Huacrachuco, provincia de Marañón, Huánuco” ha sido 3% y no 92%. 3. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 19 de abril de 2021, se le solicito a laEntidad la siguiente información: Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 - Informe Técnico , de su asesoría legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del CONSORCIO MANQ AWI, al haber presentado, como partede suoferta,documentosfalsos o adulterados y/o con información inexacta, teniendo en consideración la denuncia efectuada por el señor DAVID VEGA SALAS. Asimismo, deberá indicar si la presunta falsedad o adulteración generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Señalar y enumerar, de forma clara y precisa, la totalidad de los presuntos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentados por el CONSORCIO MANQ AWI, al procedimiento de selección. - Copia legible de toda la documentación que acredite la presunta falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar La Entidad en mérito a la denuncia interpuesta. Con independencia de la(s) supuesta(s) infracción(es) incurrida(s), la Entidad deberá remitir lo siguiente: - Copia completa y legible de la oferta presentada por el CONSORCIO MANQ AWI, debidamente ordenada y foliada. - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. 4. Al respecto, se debe precisar que la Entidad, a pesar de haber sido notificada el 26 de abril de 2021, a la fecha, no ha remitido la información solicitada. 5. Con decreto del 23 de noviembre de 2021, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO MANQ AWI; por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, presunta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Documentos supuestamente falsos o adulterados i. Certificado de trabajo de fecha 01 de julio de 2017 a nombre del Sr. Salazar Aquino Luis Florentino como guardián, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 ii. Certificado de trabajo de fecha 04 de julio de 2017 a nombre de la Srta. ROMERO VILCHEZ YULI FLORcomoalmacenera, presentadoporlasempresas INVERSIONESCONSTRUCCIONESY SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. iii. Certificado de trabajo de fecha 21 de julio de 2017 a nombre de Srta. CRISELLE POMA GONZÁLES como asistente de obra, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018- CSUNASAM (Primera convocatoria. iv. Certificado de trabajo de fecha 03 de julio de 2017 a nombre del Sr. JOEL YMER ESPINOZA VEGA como maestro de obra, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ?AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018- CSUNASAM (Primera convocatoria. v. Certificado de trabajo de fecha 11 de julio de 2017 a nombre del Sr. JOSÉ ANTONIO NORABUENA CELESTINO como ingeniero especialista en seguridad, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). vi. Certificado de trabajo de fecha 10 de julio de 2017 a nombre del sr. JULIO CESAR ASENCIOS BERNUY como especialista en ingeniería sanitarias, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). vii. Certificado de trabajo de fecha 10 de agosto de 2017 a nombre de la sra. MARY ISABEL FIGUEROA JARAMILLO como administradora de obra, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ?AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). viii. Certificadodetrabajodefecha01dejuliode2017anombredelsr.JACKROYCORDOVALIÑAN como ingeniero especialista en arquitectura, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018- CSUNASAM (Primera convocatoria). Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 ix. Contrato para la ejecución de la Obra: Mejoramiento de los servicios Educativos para favorecer el logro de aprendizaje de los alumnos del centro poblado de Huachumay, Distrito de Huacrachuco, Provincia de Marañon, Huánuco Contrato N° 003-2015-MPMP- A, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). Documentos supuestamente inexactos x. ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 21 de julio de 2018 suscrito por la señora Carranza Espinoza Leylan Romanili como Gerente General de la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030) integrante del CONSORCIO MANQ AWI, presentado por la empresa como parte de su oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria), en el que declara, entre otros: (…) 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección xi. ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 21 de julio de 2018 suscrito por el señor Huaman Pinto Avelino Javier comoGerente General de la empresa NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI, presentado por la empresa comoparte desu oferta, en elmarco dela Licitación PúblicaN° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria), en el que declara, entre otros: (…) 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante decreto del 2 de diciembre de 2021, se dejó constancia que el decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue notificado el 26 de noviembre de 2021 en la casilla electrónica del OSCE de las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. 7. Con decreto del 21 de diciembre de 2021, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 ante el incumplimiento de los integrantes del Consorcio MANQ AWI de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificados el 26 de noviembre de 2021, en su casilla electrónica del OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 22 de diciembre del mismo año. 8. Con escrito N° 1, presentado en mesa de partes del Tribunal el 19 de enero de 2022, NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. presentó de manera extemporánea sus descargos, afirmando lo siguiente: - Los documentos cuestionados por el denunciante son responsabilidad de la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L., pues fueron suscritos y emitidos por el representante legal delaempresaenmención,elseñorLeylanRomaniliCarranzaEspinoza,conDNI N° 01188401. - Adicionalmente, afirma que en todo momento actuó con buena fe, por lo que, al momento de observar los documentos entregados por la empresa INVERSIONESCONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.no dudó en asociarse temporalmente para ejecutar el proyecto requerido por la Entidad. - Si bien en la promesa formal de consorcio, Anexo N° 7, no se detalló literalmente la individualización de responsabilidad; ello fue debido a que los documentos alcanzados y adjuntados a la oferta fueron entregados directamente por el representante legal de su consorciada. - Por su parte, también asevera que en ningún momento vulneró la Ley, pues en el Anexo N°2, declaró ser responsable de la veracidad de los documentos que le corresponden a su representada. - Finalmente, solicita el uso de la palabra. 9. Con decreto del 22 de febrero de 2022, se programó audiencia pública para el día 1 de marzo de 2022. 10. El 1 de marzo de 2022 se realizó la audiencia pública con los representantes de la empresa NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. 11. Con Memorando N° D000005-2022-OSCE-TCE, del 8 de marzo de 2022, la Tercera Sala del Tribunal dispuso dejar sin efecto el decreto del 21 de diciembre de 2021, a través del cual se remitió el presente expediente a Sala. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 12. A través del decreto del 9 de marzo de 2022, se dejó sin efecto el decreto de remisión a sala del 21 de diciembre de 2021. 13. Mediante decreto del 29 de setiembre de 2022, se solicitó la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARAÑON - Señalar clara y expresamente si la conformidad de servicios de ejecución de obra de fecha 21 de agosto de 2017, por el contrato de ejecución de obra N° 003-2015-MPM-A, de la Licitación PúblicaN°003-2014-MPM-CE-ADHOCPrimeraConvocatoriaeselmismoqueobraensuacervo documentario, asimismo confirmar si la fecha de finalización consignada en él corresponde a dicha obra. - Señalar clara y expresamente si el acta de recepción de obra de la Licitación Pública N° 003- 2014-MPM-CE-ADHOCPrimeraConvocatoriaeselmismoqueobraensuacervodocumentario, asimismo confirmar si la fecha de finalización consignada en él corresponde a dicha obra. - Señalar clara y expresamente si el Contrato para la ejecución de la Obra: Mejoramiento de los servicios Educativos para favorecer el logro de aprendizaje de los alumnos del centro poblado de Huachumay, Distrito de Huacrachuco, Provincia de Marañon, Huánuco Contrato N° 003- 2015-MPMPA es veraz y es el mismo que obra su acervo documentario. 14. A través del Informe N° 879-2022-MPM/GDUR/SIOP-LLFO, del 12 de octubre de 2022, la Municipalidad Provincial de Marañón absolvió el requerimiento de información indicando lo siguiente: - Es veraz y obra en el acervo documentario de la Entidad el contrato N° 003- 2015-MPM-A, del 13 de febrero de 2025, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de los servicios Educativos para favorecer el logro de aprendizaje de los alumnos del centro poblado de Huachumay, Distrito de Huacrachuco, Provincia de Marañón”. - El acta de recepción de obra no es reconocida por la entidad. - Porúltimo,laentidadnocuentaensuacervodocumentarioconlaconformidad de servicios de la ejecución de la obra del 21 de agosto de 2017, del contrato N° 003-2015-MPM-A, derivado de la Licitación Pública N° 003-2014-MPM-CE- ADHOC. 15. Con escrito s/n,presentado en mesa de partes del Tribunal el 5 de enero de 2023, la empresa NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. remitió argumentos adicionales, afirmando lo siguiente: Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 - Los representantes de las empresas que conforman el Consorcio MANQ AWI certificaron susfirmasantesel JuzgadodePazdela localidaddonderesidían en 2018 en un documento de fecha y origen cierto que determinaba las responsabilidades de cada empresa respecto a la documentación aportada y otros aspectos no contemplados en la promesa de consorcio. - El citado documento, en su clausula tercera, precisa que es el consorciado INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. el responsable de la veracidad y exactitud de la documentación aportada en la oferta para el cumplimiento de los requisitos de calificación, encontrándose entre estos loscertificados y/o constanciasde trabajopresentadasen laoferta. - Siendo así, en el presente caso, su representada cuenta con un documento de fecha y origen cierto al haber sido emitido ante Juez de Paz de San Juan de Churinel 13deagostode2018; esto es, antesde la presentación de lasofertas. Cabe añadir que, en esta localidad, donde residía el representante de uno de los integrantes del consorcio en dicho año, no hay notarios públicos por lo que las funciones notariales en dicha localidad las ejercía el Juez de Paz, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 29824 – Ley de Justicia de Paz. 16. Mediante escrito N° 02,presentado en mesa de partes del Tribunal el 20 de enero de 2023, la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. remitió sus alegatos, afirmando lo siguiente: - El documento “Declaración de individualización de responsabilidades en consorcio”,presentadoporlaempresaNEFICONSTRUCCIONESE.I.R.L.,esfalso y no fue suscrito por el gerente general de la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. El citado documento ha sido presentado con la finalidad de evitar responsabilidad; por lo que denuncia esta situación ante su despacho para que se tomen las acciones necesarias de fiscalización del documento presentado ilícitamente. Es por esta razón, que solo basta mirar la firma que obra en el documento presentado y la firma que obra en la ficha RENIEC del gerente general de la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA SRL, para darse cuenta que se ha falsificado la firma y sello. - Por lo tanto, solicita al Tribunal se requiera a la empresa NEFI CONSTRUCCIONES EIRL, el original del documento presentado “Declaración de individualización de responsabilidades en consorcio” del 13 de agosto de 2022, Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 yseordenerealizarlapericiagrafotécnicadelafirmaysellodelgerentegeneral de la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA SRL. Asimismo,a la brevedadposible,oficiar al JuezdePaz de San Juande Churin de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fin de que informe sobre la veracidad del documento presentado, respecto del contenido yfirma del gerente general de la empresa Leylan Romanili Carranza Espinoza, identificado con DNI N° 01188401; asimismo, presente evidencias y pruebas que acredite que el señor estuvo en la localidad de Pachangara y suscribió dicha declaración que ha certificado. 17. A través del escrito N° 3, presentado en mesa de partes del Tribunal el 15 de febrero de 2023, la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. remitió argumentos adicionales: - Afirma no haber participado en el procedimiento de selección. Además, ha denunciado la presentación de información falsa y adulterada como información inexacta en el proceso de selección en agravio de su representada por parte del representante legal del CONSORCIO MANQ-AWI, y de la empresa NEFI CONSTRUCCIONES EIRL. - Por esta razón, hace llegar a su despacho, como medio probatorio, la denuncia interpuesta el día 7 de febrero de 2023 ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Huaraz, contra el señor ABELINO JAVIER HUAMAN PINTO, con DNI N°43319656, representante legal de la empresa NEFI CONSTRUCCIONES EIRL por los delitos contra la fe pública en su modalidad de FalsificacióndeDocumentos,UsodeDocumentosPúblicoyPrivadoFalsosypor último, contra la administración de justicia en su modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, por los hechos suscitados en el marco del procedimiento de selección, efectuado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO; hechos que son materia también del proceso sancionador y que su colegiado deberá tener presente. 18. Con decreto del 22 de diciembre de 2023, se dispuso ampliar cargos contra el CONSORCIO MANQ AWI; por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, presunta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 i. Certificadodetrabajodefecha01dejuliode2017anombredelSr.SalazarAquino LuisFlorentino como guardián, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLESCARRANZAS.R.L. (conR.U.C.Nº20571105030),yNEFICONSTRUCCIONESE.I.R.L.(con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. ii. Certificado de trabajo de fecha 04 de julio de 2017 a nombre de la srta. ROMERO VILCHEZ YULI FLOR como almacenera, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ?AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. iii. Certificado de trabajo de fecha 21 de julio de 2017 a nombre de srta. CRISELLE POMA GONZÁLES como asistente de obra, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ?AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. iv. Certificado de trabajo de fecha 03 de julio de 2017 a nombre del sr. JOEL YMER ESPINOZA VEGA como maestro de obra, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. v. Certificado de trabajo de fecha 11 de julio de 2017 a nombre del sr. JOSÉ ANTONIO NORABUENA CELESTINO como ingeniero especialista en seguridad, presentado porlas empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.(conR.U.C.Nº20571105030),yNEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). vi. Certificado de trabajo de fecha 10 de julio de 2017 a nombre del sr. JULIO CESAR ASENCIOS BERNUY como especialista en ingeniería sanitarias, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.(conR.U.C.Nº20571105030),yNEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). vii. Certificadodetrabajodefecha10deagostode2017anombredelasra.MARYISABELFIGUEROA JARAMILLO como administradora de obra, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.(conR.U.C.Nº20571105030),y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). viii. Certificado de trabajo de fecha 01 de julio de 2017 a nombre del sr. JACK ROY CORDOVA LIÑAN como ingeniero especialista en arquitectura, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.(conR.U.C.Nº20571105030),yNEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 ix. ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 21 de julio de 2018 suscrito por la señora Carranza Espinoza Leylan Romanili como Gerente General de la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030) integrante del CONSORCIO MANQ AWI, presentado por la empresa como parte de su oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria), en el que declara, entre otros: (…) 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección x. Acta de Recepción de Obra: Mejoramiento de los servicios educativos, para favorecer centro poblado de Huachumay, Distrito de Huacrachuco, Provincia de Marañón - Huánuco, presentada porel CONSORCIOMANQAWI comopartedesuofertaenel marcode la LicitaciónPúblicaN°01- 2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). xi. Conformidad de servicios de ejecución de obra: Mejoramiento de los servicios educativos, para favorecer centro poblado de Huachumay, Distrito de Huacrachuco, Provincia de Marañón - Huánuco, presentada por el CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). Asimismo, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 19. Con escrito N° 04, presentado en mesa de partes del Tribunal el 10 de enero de 2024, la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. remitió sus descargos, afirmando lo siguiente: - Afirmanuevamentenohaberparticipadoenelprocedimientodeselección; por el contrario, denuncia la presentación de información falsa y adulterada como información inexacta en el proceso de selección en agravio de su representada porpartedelrepresentantelegaldel CONSORCIOMANQ-AWI,designadoen el proceso, y de la empresa NEFI CONSTRUCCIONES EIRL. - Por tanto, no se le podría imputar un hecho o la comisión de infracción alguna a la normativa de contrataciones cuando su representada no ha participado en el proceso de selección en consorcio, ni ha presentado oferta en el proceso de selección, siendo parte agraviada en todo momento, al haberse falsificado la firmaysellodelgerentegeneral;asícomoelpapelmembretadoparalaemisión de estos documentos falsos y que han sido presentados como suyos en el procesode selección,atravésdela ofertadel CONSORCIO MANQ-AWI,que no pertenecen y no han sido emitidos por su representada como los 8 certificados de trabajo materia de cuestionamiento los cuales son falsos y dicho personal Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 nunca ha trabajado para su empresa en el proyecto derivado del Contrato N° 003-2015-MPMP-A, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de los servicios Educativos para favorecer el logro de aprendizaje de los alumnos del centropobladodeHuachumay,DistritodeHuacrachuco,ProvinciadeMarañon, Huánuco”,porloque,alamparodesuderechoaladefensa,solicitaserequiera a la Entidad, remita la oferta original para fines que su colegiado proceda a realizar la pericia grafotécnica a los documentos cuestionados firmados y sellados por el representante legal de su empresa, en aras de acreditar la no participación en el proceso de selección con la empresa NEFI CONSTRUCCIONES EIRL, debiéndose sancionar a los responsables de estos hechos que le perjudican y dañan su prestigio como empresa en el mercado constructor. - Adicionalmente, precisa que ha presentado una denuncia penal contra el representante legal de la empresa NEFI CONSTRUCCIONES EIRL, la misma que viene siendo ventilada en el Séptimo Despacho Transitorio de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, Carpeta Fiscal N° 1306015500-2023-483, por el delito de Colusión Ilegal, negociación incompatible y otros, cometido por esta empresa en el proceso de selección, convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO. 20. A través del decreto del 10 de marzo de 2025, se dejó constancia que la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA SRL se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos; por su parte, se dejó constancia que la empresa NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. no presentó sus descargos dentro de plazo otorgado, a pesar de haber sido notificada el 22 de diciembre de 2023, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 21. Mediante decreto del 23 de mayo de 2025, para mejor resolver, se requirió la siguiente información: A LA UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO - Copia completa y legible de la oferta presentada por el CONSORCIO MANQ AWI, debidamente ordenada y foliada. - Señalar y enumerar, de forma clara y precisa, la totalidad de los presuntos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentados por el CONSORCIO MANQ AWI, al procedimiento de selección. A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARAÑON - Copia completay legibledelaoferta presentada porel CONSORCIO HUACRACHUCO, integrado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 S.R.L., CORPORACION HZ CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. LTDA y A.C. CONTRATISTA S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 003-2014-MPM, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios educativos para favorecer el logro del aprendizaje de los alumnosdelcentropobladodeHuachumay,deldistritodeHuacrachuco,provinciadeMarañón, Huánuco”, debidamente ordenada y foliada. 22. Con Oficio N° 151-2025-MPM/GM, del 29 de mayo de 2025, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARAÑON remitió la copia del Contrato N° 003-2015-MPM-A sobre la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios educativos para favorecer el logro del aprendizaje de los alumnos del centro poblado de Huachumay”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del CONSORCIO MANQ AWI por haber presentado a la Entidadsupuestadocumentaciónfalsaoadulterada y/oquecontiene información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos. Naturaleza de las infracciones 2. Sobre el particular, las infracciones que se le imputan a los integrantes del Consorcio se encuentran tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos, la cual disponía lo siguiente: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al RegistroNacionaldeProveedores(RNP), siemprequeestérelacionadaconelcumplimientodeun requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). (…)”. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 3. En torno a ello, es importante recordar que uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS,en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradosconozcan enqué supuestos susaccionespuedendarlugar auna sanción administrativa. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que la documentación cuestionada (falsa o adulterada y/o con información inexacta) haya sido efectivamente presentada ante la Entidad convocante/contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, ante el Tribunal, o el OSCE. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de la documentación cuestionada. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 falsedad o adulteración o la información inexacta contenida en la documentación presentada; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello encuentra sustento, además, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o con información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también este el que soporte los efectosdeunpotencialperjuicio,encasosedetectequeladocumentaciónes falsa o adulterada, o que contiene efectivamente información inexacta. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su supuesto emisor, o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades, debe acreditarse que la inexactitud se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factorde evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado o con información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 7. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Comocorrelatodedichodeber,elnumeral51.1delartículo51delTUOdelaLPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 8. En el caso materia de análisis, se imputa a los integrantes del CONSORCIO MANQ AWI haber presentado ante la Entidad, como parte de su oferta, presunta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta consistente en: Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta i. Certificadodetrabajodefecha01dejuliode2017anombredelSr.SalazarAquino LuisFlorentino como guardián, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLESCARRANZAS.R.L. (conR.U.C.Nº20571105030),yNEFICONSTRUCCIONESE.I.R.L.(con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. ii. Certificado de trabajo de fecha 04 de julio de 2017 a nombre de la srta. ROMERO VILCHEZ YULI FLOR como almacenera, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ?AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. iii. Certificado de trabajo de fecha 21 de julio de 2017 a nombre de srta. CRISELLE POMA GONZÁLES como asistente de obra, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ?AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. iv. Certificado de trabajo de fecha 03 de julio de 2017 a nombre del sr. JOEL YMER ESPINOZA VEGA como maestro de obra, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030), y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria. v. Certificado de trabajo de fecha 11 de julio de 2017 a nombre del sr. JOSÉ ANTONIO NORABUENA CELESTINO como ingeniero especialista en seguridad, presentado porlas empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.(conR.U.C.Nº20571105030),yNEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). vi. Certificado de trabajo de fecha 10 de julio de 2017 a nombre del sr. JULIO CESAR ASENCIOS BERNUY como especialista en ingeniería sanitarias, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.(conR.U.C.Nº20571105030),yNEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). vii. Certificadodetrabajodefecha10deagostode2017anombredelasra.MARYISABELFIGUEROA JARAMILLO como administradora de obra, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.(conR.U.C.Nº20571105030),y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). viii. Certificado de trabajo de fecha 01 de julio de 2017 a nombre del sr. JACK ROY CORDOVA LIÑAN como ingeniero especialista en arquitectura, presentado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONESYSERVICIOSMULTIPLESCARRANZAS.R.L.(conR.U.C.Nº20571105030),yNEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. Nº 20533652213), integrantes del CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). ix. ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 21 de julio de 2018 suscrito por la señora Carranza Espinoza Leylan Romanili como Gerente General de la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. Nº 20571105030) integrante del CONSORCIO MANQ AWI, presentado por la empresa como parte de su oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria), en el que declara, entre otros: (…) 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 x. Acta de Recepción de Obra: Mejoramiento de los servicios educativos, para favorecer centro poblado de Huachumay, Distrito de Huacrachuco, Provincia de Marañón - Huánuco, presentada porel CONSORCIOMANQAWI comopartedesuofertaenel marcode la LicitaciónPúblicaN°01- 2018-CSUNASAM (Primera convocatoria). xi. Conformidad de servicios de ejecución de obra: Mejoramiento de los servicios educativos, para favorecer centro poblado de Huachumay, Distrito de Huacrachuco, Provincia de Marañón - Huánuco, presentada por el CONSORCIO MANQ AWI como parte de su oferta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria) 9. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis,debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento conteniendo la información cuestionada ante la Entidad; y ii) la inexactitud del documento presentado, siempre que esté relacionado con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. Elementos del tipo infractor: a. Presentación efectiva de los documea. Falsedad o adulteración de los documentos presentados. cuestionados ante la Entidad. b. Inexactitud de los documentos presentados, siempre que estén relacionados con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. Base legal: Literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la presentación efectiva de los documentos cuestionados 10. Fluye de los actuados que, en la denuncia presentada ante la Entidad por el señor DAVIDVEGASALAS,atravésdelaCartaN°035-2018-I.Ieams/Rep.Leg.(trasladada a esta instancia por la Entidad en su denuncia), aquél indica que, con acta de otorgamiento de buena pro del 24 de agosto de 2018, el comité de selección otorgó la buena pro al CONSORCIO MANQ AWI, conforme se muestra a continuación: Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 Teniendoencuentalodenunciado,delarevisióndelacitadaactadel24deagosto de 2018, este Colegiado advierte que la oferta que cuestiona el denunciante fue presentada el 21 de agosto de 2018. Para verificación, se muestra lo indicado: 11. Sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia la oferta remitida correspondería al CONSORCIO MANQ AWI, cuyos documentos que la Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 conforman dan cuenta del 21 de julio de 2018; para mayor ilustración se muestra el Anexo N° 1, que al igual que otros documentos tienen la misma fecha: 12. En este contexto, esta Sala aprecia una discrepancia entre lo denunciado por el señor DAVID VEGA SALAS, que sirvió de sustento de la denuncia formulada por la Entidad,que denuncia en base al acta del 28 de agosto de 2018 que comprende la presentación de ofertas del 21 de agosto de 2018, pese a ello, la denuncia de la Entidadadjuntaanexosquedatandel21 dejuliode 2018,esdecir,evidencianuna oferta diferente a la presentada y que se aludiría en la denuncia presentada ante Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 este Tribunal. Es así que, a través de los requerimientos de información de fechas 19 de abril de 2021 y23de mayo de 2025, se solicitó a la Entidad que remita copia completa y legible de la oferta presentada por el CONSORCIO MANQ AWI, debidamente ordenada y foliada, que es objeto de denuncia. 13. Sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificada, hasta la fecha del presente pronunciamiento, la Entidad no remitió la información solicitada. 14. Por tales consideraciones, en el presente caso, este Colegiado no cuenta con los documentos que fueron presentados el 21 de agosto de 2018 (según acta reseñada), pues, como se ha indicado, los documentos obrantes en el expediente tienen fecha del 21 de julio de 2018. Además,debe tenerse en cuentaque en elexpedientenoobradocumento alguno que permita conocer que la oferta en autos se presentó el 21 de agosto de 2018 ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, sobre todo por la existencia de diversas nulidades en el procedimiento de selección que es materia de revisión. Por lo tanto, este Colegiado se ve impedido de realizar el análisis correspondiente. Finalmente, es importante recordar que, en aplicación del principio de verdad material, para establecer la responsabilidad de un administrado se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar la comisión de la infracción atribuidaylaresponsabilidaddelsupuesto infractor,de tal formaque seproduzca convicción suficiente más allá de la duda razonable. 15. Enméritoaloexpuesto,correspondedeclarar,bajoresponsabilidaddelaEntidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del CONSORCIO MANQ AWI y disponer el archivamiento del expediente. 16. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos descritos, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4081-2025-TCP-S3 Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, bajo responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra el CONSORCIO MANQ AWI, integrado por las empresas INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES CARRANZA S.R.L. (con R.U.C. N° 20571105030) y NEFI CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20533652213), porsusupuestaresponsabilidadalhaberpresentadodocumentos falsos o adulterados y/o información inexacta ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 01-2018-CSUNASAM (Primera convocatoria, convocada por UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional la presente Resolución, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 16. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 24 de 24