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t o g u d e VISTO: d t e o d e LaCartaN°D000003-2024-OSCE-OCOdelaOficinadeAtenciónalCiudadanoyGestión c r Documental ,notificadael05dejulio de2024,quecomunicaelacto deiniciodeprocedimiento m n e o administrativo disciplinario a la servidora; el escrito de descargo presentado por la servidora o i María Luisa Grijalva Díaz, recibido el 24 de julio de 2024; el Informe N° D000171-2025-OECE- y m OACGD de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (Informe Instructor), de a d u o fecha 20 de mayo de 2025; y demás actuados contenidos en el expedientes del procedimiento o g administrativo disciplinario (Expediente 21-B-2022); y, a a e m a n CONSIDERANDO ) e r n m l Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece un régimen s m p c único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, e o así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus e e s a potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; r e e N Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se ap...
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t o g u d e VISTO: d t e o d e LaCartaN°D000003-2024-OSCE-OCOdelaOficinadeAtenciónalCiudadanoyGestión c r Documental ,notificadael05dejulio de2024,quecomunicaelacto deiniciodeprocedimiento m n e o administrativo disciplinario a la servidora; el escrito de descargo presentado por la servidora o i María Luisa Grijalva Díaz, recibido el 24 de julio de 2024; el Informe N° D000171-2025-OECE- y m OACGD de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (Informe Instructor), de a d u o fecha 20 de mayo de 2025; y demás actuados contenidos en el expedientes del procedimiento o g administrativo disciplinario (Expediente 21-B-2022); y, a a e m a n CONSIDERANDO ) e r n m l Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece un régimen s m p c único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, e o así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus e e s a potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; r e e N Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento f 2 a 2 GeneraldelaLeyN°30057,LeydelServicio Civil(enadelante,elReglamento GeneraldelaLSC), a 9 que ha entrado en vigencia el 14 de setiembre de 2014, en lo relacionado al Régimen e L : y Disciplinario y Procedimiento Sancionador, conforme lo señala la Undécima Disposición h e Complementaria Transitoria; estableciendo en el literal a) del numeral 93.1 del artículo 93, que s i / m la competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar le p s corresponde en primera instancia, en el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe s C r r inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa m f dicha sanción; p a u o g D DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, HOY b g ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE e a w s b s Que, debe se debe tener presente que el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley v R i g N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud del cual el a m Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse o e x t Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); m y l m d Que,deacuerdoconlaQuintaDisposiciónComplementariaFinaldelDecretoSupremo i que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, t Decreto Supremo N° 067-2025-EF, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades r s orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe L entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y a 1 Nuevo órgano que asume las competencias vinculadas a la gestión documental, orientación, atención al ciudadano y archivo en la entidad que realizaba la Oficina de Comunicaciones. Pág. 1 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GPU8Q1G SecciónSegundadelReglamento deOrganizaciónyFuncionesdelOECE,enlo quecorresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025, se aprobó el cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del i D Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, de acuerdo con la t o estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones, cuya Sección Primera fue r m a e aprobada por el Decreto Supremo N° 067-2025- EF, y su Sección Segunda por la Resolución No d t D000049-2025-OSCE-PRE, que, como Anexo, forma parte integrante de la mencionada e e Resolución de Presidencia Ejecutiva; d c c r m n Que, se debe precisar que, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de n o o r Contrataciones del estado, el 22 de abril de 2025, de acuerdo a la Resolución de Presidencia N° l a D000001-2025-OECE-PRE se eliminó la Oficina de Comunicaciones y la Unidad de Atención al a o t d Usuario. Asimismo, se creó la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como r i nuevo órgano que asume las competencias vinculadas a la gestión documental, orientación, d l atención al ciudadano y archivo en la entidad que realizaba la Oficina de Comunicaciones; e e ( t f e Que, en ese contexto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000021- m n a m 2025-OECE- PRE del 10 de mayo de 2025, se designó a Rossana Ivette Vela Orbe, en el cargo de ) a confianza de Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del OECE, con u o d d efectividad a partir del 12 de mayo de 2025. Asimismo, a través del Memorando N° D000150- n l 2025-OECE-ORH del 12 de mayo de 2025, se comunicó a la servidora MARÍA LUISA GRIJALVA e L v y DÍAZ su desplazamiento desde la jefatura de la Unidad de Atención al Usuario – UAUS, hacia la r ° oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; c 7 d 6 s , Que,enelpresentecaso,alhabersereestructuradolaorganizacióndelOECEmediante n e la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE, la Oficina de h d p F Comunicaciones—unidadqueoriginalmenteteníabajosudependenciaalaUnidaddeAtención : m al Usuario (UAUS)— fue desactivada, transfiriéndose sus funciones a la Oficina de Atención al a a p y Ciudadano y Gestión Documental, quien actuó como Órgano Instructor – Sancionador del f e presente procedimiento administrativo disciplinario; m i p c r d g s ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO b i p t / e Que, mediante Oficio N° D000037-2022-OSCE-OCI, de fecha 09 de agosto de 2022, la e , Jefa del Órgano de Control Institucional del OSCE (en adelante el OCI) remitió el Informe de / u Control Específico N° 02-2022-2-4772-SCE, de fecha del 05 de agosto de 2022, al Presidente l e a a Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, ahora el Organismo o m Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE; relacionada con la Licitación x n t o Pública N° 002-2021-OSCE “Sistema de Gestión Integral para la Atención de Consultas a los l m Usuarios”, por presunta irregularidad - “Irregularidades en el proceso de Contrataciones del o f Sistema de Gestión Integral de Atención de Consultas al Usuario”, periodo: 26 de julio de 2020 a al 28 de febrero de 2022; r s L Que,concluidalaetapadeinvestigaciónpreliminar,yenejerciciodesuscompetencias, a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (enadelante,laSecretaríaTécnica)identificó laexistenciadehechosquepodríanconfiguraruna presunta responsabilidad administrativa disciplinaria. Como resultado de su precalificación, Pág. 2 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GPU8Q1G emitió el Informe N° D000092-2024-OSCE-STPAD, de fecha 24 de junio de 2024, recomendando 2 a la Oficina de Comunicaciones , en calidad de Órgano Instructor, disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de la servidora; Que, en atención a la recomendación efectuada por Secretaría Técnica, la Oficina de Comunicaciones, mediante Carta N° D000003-2024-OSCE-OCO, de fecha 03 de julio de 2024, dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de la servidora, por presuntamente haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 43, literal k), del i D Reglamento Interno de Servidores Civiles del OSCE, aprobado por Resolución N° 177-2019- t o OSCE/PRE del 04 de octubre de 2019, es decir: “k) El incumplimiento de las funciones, cuando r m a e norevistegravedad”,recomendándosecomosanciónaimponerselaAmonestaciónEscrita;acto d t que le fue notificado a la servidora el 05 de julio de 2024; e e d c c r Que, en el marco del ejercicio de su derecho de defensa, la servidora presentó, con m n fecha 08 de julio de 2024, solicitud de prórroga del plazo conferido para la presentación de sus n o o r descargos, requiriendo una ampliación por el término de cinco (5) días hábiles. Dicha solicitud l a fue atendida mediante Carta N° D000004-2024-OSCE-OCO, de fecha 9 de julio de 2024, a través a o t d de la cual se le comunicó la aprobación del requerimiento formulado; r i d l Que, mediante escrito recibido el 24 de julio de 2024, la servidora presentó sus e e ( t descargos respecto de las imputaciones formuladas en la Carta N° D000003-2024-OSCE-OCO; f e m n a m Que, el Órgano Instructor -Sancionador, a través del Informe N° D000171-2025-OECE- ) a OACGD,defecha20demayode2025,determinólaresponsabilidaddelaservidoraporelhecho u o d d imputado y dispuso sancionar a la servidora María Luisa Grijalva Díaz con AMONESTACIÓN n l ESCRITA por haber incurrido en la falta disciplinaria leve contempladaen el literalk) del artículo e L v y 43 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del OSCE, aprobado por Resolución N° 177- r ° 2019-OSCE/PRE del 04 de octubre de 2019, es decir: “k) El incumplimiento de las funciones, c 7 cuando no reviste gravedad”; d 6 s , n e h d DECISIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR – SANCIONADOR p F : m a a Que, el Órgano Instructor – Sancionador, mediante Informe N° D000171-2025-OECE- p y OACGD, de fecha 20 de mayo de 2025, pone fin al procedimiento administrativo disciplinario f e m i instaurado con Carta N° D000003-2024-OSCE-OCO, de fecha 03 de julio de 2024, mediante el p c cual se le imputa a la servidora María Luisa Grijalva Díaz en su desempeño como jefa de la r d g s Unidad de Atención al Usuario – UAUS, de la Oficina de Comunicaciones, incurrir en la falta b i administrativa de carácter disciplinario que acarrea sanción de amonestación escrita p t / e contemplada en el literal k) del artículo 43 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del e , OSCE, aprobado por Resolución N° 177-2019-OSCE/PRE del 04 de octubre de 2019, que / u establece que son faltas leves de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser l e a a sancionadas con amonestación verbal o escrita, entre otras, la siguiente: “k) El incumplimiento o m de las funciones, cuando no reviste gravedad”; x n t o l m Que, al respecto, se le atribuye a la servidora el hecho que durante el periodo o f comprendido entre el 15 de diciembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, no implementó a ninguna acción concreta, verificable ni eficaz que permita evidenciar la planificación y dirección r s adecuada del servicio de atención al usuario, a través del Sistema de Gestión Integral adquirido L mediante Licitación Pública N° 002-2021-OSCE. Asimismo, no consta que la servidora haya a adoptado medidas de gestión o reprogramación de personal que aseguren el uso total y 2Se eliminó el órgano, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025. Pág. 3 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GPU8Q1G concurrente de los cuarenta (40) accesos previstos en el contrato N° 016-2021-OSCE, ni que haya emitido alertas institucionales respecto a las deficiencias operativas detectadas desde el inicio de la implementación del sistema. Por el contrario, los reportes diarios y mensuales generadosporelpropiosistemayvisadosporlaservidorarevelanquelaatenciónserealizó con un número significativamente menor a agentes concurrentes y que los cuatro canales establecidos no funcionaron de forma integrada durante dicho periodo, pese a que la servidora tenía pleno conocimiento del estado operativo del servicio, como se desprende de los informes e instrumentos emitidos por la UAUS antes y durante la ejecución del contrato, no se ha verificado la existencia de acciones correctivas, medidas de refuerzo o coordinaciones t o funcionales orientadas a revertir la baja cobertura del sistema ni el elevado nivel de llamadas g u d e abandonadas; La ausencia de tales medidas evidencia una omisión funcional en el ejercicio de d t su rol como jefa de la unidad, encargada de garantizar que los servicios de atención al usuario e o d e operen conforme a los estándares contractuales y técnicos establecidos por la entidad; c r m n e o Que, conforme lo expuesto, la Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión o i Documental en calidad de órgano instructor - sancionador y conforme a las facultades y m conferidasporelprimerpárrafodelartículo89delaLeyN°30058,LeydelServiciocivil,concluyó a d u o sancionar a la servidora María Luisa Grijalva Díaz, en su desempeño como jefa de la Unidad de o g Atención al Usuario – UAUS, de la Oficina de Comunicaciones, con la sanción de a a e m AMONESTACIÓN ESCRITA, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 88 de la Ley a n del Servicio Civil, en concordancia con el artículo 102, de su Reglamento General,aprobado por ) e r n Decreto Supremo N°040-2014-PCM,la cualseconfigura como proporcionala lafalta cometida; m l s m p c SE RESUELVE: e o e e s a ARTÍCULO1º.-Oficializarlasancióndisciplinariadeamonestaciónescritaimpuesta r e a la servidora María Luisa Grijalva Diaz, en su desempeño como jefa de la Unidad de Atención e N al Usuario – UAUS, de la Oficina de Comunicaciones, por el cargo imputado mediante Carta N° f 2 a 2 D000003-2024-OSCE-OCO, del 03 de julio de 2024, al haber incurrido en la falta disciplinaria a 9 leve contemplada en el literal k) del artículo 43 del reglamento Interno de Servidores Civiles del e L : y OSCE, aprobado por Resolución N° 177-2019-OSCE/PRE del 04 de octubre de 2019, es decir: “k) h e El incumplimiento de las funciones, cuando no reviste gravedad”. s i / m p s ARTÍCULO 2°.- Informar a la servidora que le asiste el derecho de interponer s C r r recurso de reconsideración o apelación en contra del presente acto, dentro de los quince (15) m f días hábiles siguientes de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del 3 p a u o Reglamento GeneraldelaLey delServicio Civil, aprobado porDecreto Supremo 040-2014-PCM. g D b g ARTÍCULO 3°.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores la e a w s notificación del presente acto a la servidora María Luisa Grijalva Diaz, dentro de los cinco (05) b s días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición, así como el Informe N° v R i g D000171-2025-OECE-OACGD de fecha 20 de mayo de 2025. a m o e x t ARTÍCULO 4°.- Disponer que, una vez notificado el presente acto, se remita una m y copia del referido acto y de su notificación, para ser adjuntado en el legajo personal de la l m d servidoraMaríaLuisaGrijalvaDiaz,conformealoestablecidoenelnumeral17.2delaDirectiva i t r s L a 3 Artículo 17.- El servidor civil podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación y debe resolverse en el plazo de treinta 30) días hábiles. Pág. 4 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GPU8Q1G 02-2015-SERVIR /GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, 4 Ley del Servicio Civil” . ARTÍCULO 5°.- Remitir los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativos Disciplinarios, conforme a lo señalado en el literal h) del numeral 8.2 de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”. n D e c Regístrese, comuníquese y publíquese. i m a n d o l e Firmado por o c u ó m i YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN n o o r Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos l a OFICINA DE RECURSOS HUMANOS a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a 4Registro en el legajo. - Se registran en el legajo las sanciones de amonestación escrita, suspensión sin goce de compensaciones y destitución. Las amonestaciones verbales no se registran en el legajo del servidor civil. Son de carácter reservado, conforme con lo dispuesto en la LSC. Pág. 5 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GPU8Q1G